jueves, 23 de junio de 2011

Convocatoria a audiencia pública en el caso Sarayaku vs. Ecuador

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

I. Cuestiones Generales:
La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 17 de junio de 2011, mediante la cual convocó a los peticionarios, a Ecuador (Estado demandado) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 91º Período Ordinario de Sesiones de la Corte en la sede del Tribunal, los días 6 de julio de 2011, de las 15:00 a las 19:00 horas, y 7 de julio de 2011 de las 09:00 a las 19:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre la excepción preliminar y eventuales fondo y reparaciones, en el caso Pueblo Indígena Kichwa de Sarayaku vs. Ecuador (los antecedentes de este caso ya fueron reportados en este blog, ver aquí). Asimismo, el Presidente resolvió sobre las objeciones y otras cuestiones alegadas por las partes.
II. Respuesta a Objeciones y otras Cuestiones Alegadas por las Partes
a. Admisibilidad del “Informe Antropológico Protocolizado” de Boris Aguirre Palma presentado por el Estado junto con su lista definitiva de declarantes.
Junto con su lista definitiva de declarantes, el Estado había remitido un documento titulado “Informe Antropológico Protocolizado” suscrito por el señor Boris Aguirre Palma, quien fuera originalmente ofrecido como perito por el Estado en su contestación. Dicho peritaje no había sido requerido por la Corte ni por su Presidente. Por ello, en su momento tal documento no fue transmitido a los representantes ni a la Comisión, pues su admisibilidad sería valorada por el Presidente al dictar la resolución que ahora se comenta.
En esta resolución el Presidente consideró que el documento suscrito por el señor Aguirre Palma, remitido por el Estado como un peritaje, no fue presentado como prueba documental en el momento procesal oportuno, esto es, el escrito de contestación, ni podía ser considerado como un peritaje, pues no fue requerido por el Tribunal o su Presidente ni fue producido de acuerdo a las disposiciones del Reglamento en materia de ofrecimiento, citación y comparecencia de declarantes (Artículos 41, 46 y 50). No obstante, dispuso que el referido documento fuera transmitido, sin perjuicio de que su admisibilidad sería decidida por el Tribunal en el momento procesal oportuno.
b) Recusación de tres peritos ofrecidos por los representantes y solicitud de sustitución de una perito
Nina Pacari: El Estado recusó a la señora Pacari. Posteriormente, los representantes se desistieron del ofrecimiento de su declaración, y solicitaron su sustitución por la declaración del señor Ramiro Ávila. En razón del referido desistimiento, la Presidencia de la Corte no analizó la recusación planteada, y analizó sólo la solicitud de sustitución.
Sustitución de Nina Pacari: Frente a esta solicitud, afirmó que el artículo 49 del Reglamento dispone que se podrá aceptar la sustitución de un declarante “excepcionalmente”, “frente a solicitud fundada”, “oído el parecer de la contraparte”, cuando “se individualice al sustituto” y “se respete el objeto del peritaje originalmente ofrecido”. El Presidente observó que el único fundamento de los representantes para solicitar la sustitución fue la necesidad de contar con un perito que declare sobre aspectos que habrían sido abarcados por la señora Pacari. Por ende, además de que al momento de solicitar la sustitución los representantes no individualizaron al sustituto, consideró el fundamento de la solicitud como insuficiente, sin que se hubiera justificado una situación “excepcional”, por lo que no consideró procedente hacer lugar a la misma.
Rodolfo Stavenhagen: El Estado afirmó que se encontraría impedido de rendir el peritaje, en los términos del artículo 48.f del Reglamento (“haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.”). A grandes rasgos, esta petición se basó en que el señor Stavenhage, en su calidad de Relator de Pueblos Indígenas, emitió el Informe A/HRC/4/32/Add.2 de 28 de diciembre del 2006 sobre su misión a Ecuador. Luego de oídas las observaciones del señor Rodolfo Stavenhagen, el Presidente de la Corte hizo presente, entre otras cosas, que el conocimiento que el señor Stavenhagen tuvo de la situación del Pueblo Sarayaku como Relator Especial de Naciones Unidas sería precisamente, contrario a lo planteado por el Estado, un elemento que prima facie permitiría inferir mayor conocimiento de causa en su eventual desempeño como perito en el caso. En consecuencia, la Presidencia de la Corte desestimó la recusación planteada por el Estado contra el señor Rodolfo Stavenhagen y admitió su declaración pericial.
Alberto Acosta Espinosa: El Estado alegó, entre otras cosas, que se encontraría impedido de rendir el peritaje, en los términos del artículo 48.f) del Reglamento (“haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa.”), por cuanto "tuvo conocimiento directo sobre el Caso del Pueblo Indígena de Sarayaku en su calidad de servidor público del Estado ecuatoriano, en especial en su función como Ministro de Energía y Minas”. Luego de oídas las observaciones del señor Alberto Acosta Espinosa, el Presidente afirmó que el “[tener] conocimiento” de determinados hechos no implica per se que haya “intervenido” en la causa, pues el ejercicio de una función pública  no debía ser automáticamente entendido como una causal de impedimento para participar como perito en un proceso internacional ante la Corte Interamericana. Por ello, la Presidencia consideró que no había razones suficientes para dejar de recabar su testimonial.
c) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
En cuanto al ofrecimiento pericial realizado por la Comisión Interamericana, el Presidente recordó que de acuerdo a lo establecido en el artículo 35.1.f del Reglamento, la “eventual designación de peritos” puede ser realizada por la Comisión “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos”.
James Anaya: La Presidencia observó, en atención al objeto propuesto para el peritaje del señor Anaya, que el mismo trasciende el interés y objeto del presente caso para abarcar aspectos que pueden tener un impacto sobre fenómenos y hechos ocurridos en otros Estados Parte de la Convención, como es el tema de estándares internacionales en materia de consulta previa de los pueblos indígenas y su aplicación. En virtud de lo anterior, el Presidente estimó procedente admitir la declaración pericial del señor James Anaya.
Rodrigo Villagra Carron: La Presidencia observó que, según el objeto ofrecido para su eventual peritaje, el señor Villagra Carron se referiría a aspectos que atañen únicamente a las presuntas víctimas del presente caso y al Estado ecuatoriano. De la información aportada no se desprendía que el objeto de dicho peritaje abarcara información, conocimientos o parámetros que afectara de manera relevante el orden público interamericano. Por ende, el Presidente consideró que no correspondía admitir la declaración pericial del señor Villagra en los términos ofrecidos por la Comisión. Sin perjuicio de lo anterior, y teniendo en cuenta que los representantes ofrecieron el mismo dictamen pericial, sin que fuese objetado, el Presidente estimó pertinente recibir por parte de los representantes el peritaje del señor Rodrigo Villagra Carron.
d) Modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir
d.1) Declaraciones testificales y dictámenes periciales a ser rendidos ante fedatario público
Testificales propuestas por los representantes: Las presuntas víctimas Franco Viteri, José Gualinga, Sabine Bouchat, Bertha Gualinga, Mario Santi, Felix Santi, Isidro Gualinga, Eriberto Gualinga, Marcia Gualinga Bolivar Dahua, Eliza Cisneros y Reynaldo Gualinga.
Testificales propuestas por el Estado: Rodrigo Braganza
Peritajes propuestos por los representantes: Rodolfo Stavenhagen, Alberto Acosta Espinosa, Víctor Julio López Acevedo, Bill Powers, Shashi Kanth y Suzana Sawyer.
El Presidente resaltó que el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte contempla la posibilidad de que las presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, la Comisión aporten un listado de preguntas por realizar a aquellas personas citadas a rendir declaraciones ante fedatario público. En aplicación de lo dispuesto en la norma reglamentaria mencionada, el Presidente procedió a otorgar una oportunidad para que los representantes y el Estado presentaran, dentro del plazo señalado, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes y los peritos ya referidos. 
d.2) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a un perito ofrecido por los representantes
La Comisión solicitó que se le permitiera interrogar al perito Rodolfo Stavenhagen, presentado por los representantes, “en específico sobre aquellos temas que se relacionen directamente con el objeto del peritaje del [señor] Anaya”, con base en que ambos peritajes “responden a temas de interés público que deben permear el análisis del caso, permitiendo así el desarrollo de una jurisprudencia consistente que trasciende a las [presuntas] víctimas y el país demandado en el presente caso, y que tendrá efectos en el abordaje de casos futuros”. Frente a esto, el Presidente recordó que el Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. Atendido que previamente se consideró que el peritaje del señor Anaya se refiere a materias que afectan de manera relevante el orden público interamericano, se decidió otorgarle a la Comisión la posibilidad de formular preguntas al perito Stavenhagen, en los aspectos específicamente señalados por ésta.
d.3) Declaraciones y dictámenes periciales a ser recibidos en audiencia
El Presidente estimó pertinente convocar a una audiencia pública para recibir las siguientes declaraciones:
Presuntas víctimas (propuestas por los representantes): 1) Sabino Gualinga (líder espiritual del Pueblo Kichwa de Sarayaku), 2) Patricia Gualinga (dirigente de mujeres y familia de Sarayaku), 3) Marlon Santi (ex Presidente de la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador –CONAIE- y antiguo Presidente de Sarayaku) y 4) Ena Santi (miembro de Sarayaku), quienes declararán sobre las tradiciones y cosmovisión del Pueblo, así como los hechos que originaron las violaciones alegadas en el caso desde el año 1996, cuando el Estado y la compañía CGC firmaron el contrato de concesión petrolera, incluyendo los eventos posteriores; sobre las acciones emprendidas por el Pueblo Kichwa de Sarayaku para proteger su territorio; y sobre la afectación que los hechos alegados habrían tenido para el territorio, para ellos y para el Pueblo.
Testigos propuestos por el Estado: 5) Oscar Troya, quien declarará sobre procedimientos de protección a las comunidades indígenas y sobre libre circulación en el territorio del Pueblo Kichwa de Sarayaku, y 6) David Gualinga, quien declarará sobre las supuestas relaciones conflictivas interétnicas entre la comunidad de Sarayaku y otras comunidades indígenas;
Perito propuesto por la Comisión: 7) James Anaya, Relator Especial de Naciones Unidas sobre Pueblos Indígenas, declarará sobre el derecho de consulta previa de los pueblos indígenas, así como a los instrumentos internacionales en la materia y su coherencia con las legislaciones internas.
Perito propuesto por los representantes: 8) Rodrigo Villagra Carron, antropólogo y abogado, declarará sobre aspectos antropológicos del Pueblo Kichwa de Sarayaku en el contexto del presente caso, así como sobre posibles medidas de reparación adecuadas.
III. Fondo de Asistencia de Víctimas
En aplicación del Fondo de Víctimas, al cual las presuntas víctimas de este caso fueron autorizadas a acogerse (ver aquí), el Presidente dispuso que la asistencia económica estará asignada para cubrir los gastos de viaje y estadía necesarios para que los señores Sabino Gualinga, Patricia Gualinga, Marlon Santi y Franco Viteri comparezcan ante el Tribunal.

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