El Departamento de Ciencia Política de la Universidad Nacional en Medellín dio a conocer su nueva Revista Fórum, cuyo primer número ya está disponible. En este primer ejemplar, José Antonio Acila Cano publicó el artículo titulado La libertad de expresión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana (1985-2009), cuya introducción en la siguiente:
Una sociedad democrática debe garantizar la libertad de expresión y de pensamiento, exigencia que conlleva, por parte de los órganos públicos, el máximo compromiso para adelantar las reformas institucionales necesarias para el pleno disfrute de este derecho. En la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) se encuentran varios casos de Estados que han incumplido la obligación de respetar la libertad de pensamiento y el deber de adaptar la normativa internacional a su derecho interno conforme a las exigencias de la Convención Americana. (Medina Quiroga, 2009). Los pronunciamientos emitidos por la Corte son un claro ejemplo del acompañamiento que realiza el Sistema Interamericano a las víctimas y sus familiares en los eventos en los cuales la justicia interna de un país no ha reparado ni sancionado a los autores materiales e intelectuales de la vulneración de la libertad de expresión.
Se han cumplido treinta años de la creación de la Corte Interamericana (Nash Rojas, 2007) y durante este período, a través de las decisiones de fondo y las medidas provisionales adoptadas con el propósito de evitar daños irreparables a las personas, este tribunal internacional ha realizado un valioso aporte para la consolidación y fortalecimiento de los sistemas democráticos en la región.
Las lecciones aprendidas en las últimas décadas han fortalecido la labor de los tribunales nacionales y han facilitado el conocimiento por parte de los defensores públicos y de la ciudadanía en general, sobre los mínimos a garantizar en relación con la libertad de expresión, sin importar el procedimiento de elección para recibir y difundir las ideas. En este sentido, la Corte Interamericana ha enfatizado la importancia que tiene la libertad de expresión para todo individuo y los peligros que conllevan las medidas adoptadas con el fin de controlar las opiniones. A modo de ejemplo podemos citar la opinión consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985, Párr. 33, en la cual se señala: “Tampoco sería admisible que, sobre la base del derecho a difundir informaciones e ideas, se constituyeran monopolios públicos o privados sobre los medios de comunicación para intentar moldear la opinión pública según un sólo punto de vista”.
En primer lugar se identificará la manera como la Corte Interamericana ha solucionado y abordado los conflictos y tensiones presentados en relación con la libertad de expresión. En este apartado se citarán los casos contenciosos en los cuales la Corte ha decidido que un Estado parte ha vulnerado el artículo 13 de la Convención; seguidamente se hace referencia a los casos en los cuales la Corte ha considerado que un Estado no ha violado la libertad de expresión y los derechos que considera vulnerados en ese tipo de eventos. En la segunda, se hará referencia a la primera decisión de la Corte Interamericana, que trata abiertamente el tema de la libertad de expresión y pensamiento. Además se enunciarán algunos problemas jurídicos de carácter general y de índole concreta, que reflejan las dificultades para el ejercicio de este derecho.
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