Durante noviembre la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) ha emitido nueve comunicados de prensa mediante los cuales informó
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 280/19 (01.11.19), Caso N° 12.993, Jorge Luis Cuya
Lavy y otros, respecto de Perú.
Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de agosto de
2019. El comunicado describe los hechos
del siguiente modo: “El caso se
relaciona con una serie de violaciones en el marco del proceso de evaluación y
ratificación de las víctimas del caso, fiscales y jueces, por el Consejo
Nacional de la Magistratura (CNM) entre 2001 y 2002”.
2. Comunicado 282/19 (01.11.19),
Caso N° 12.263 - Marcia Barbosa de Souza y familiares, respecto de Brasil.
Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de
2019. El comunicado describe los hechos
del siguiente modo: “El caso se
relaciona con la responsabilidad estatal por los hechos relacionados con la
muerte de Márcia Barbosa de Souza en junio de 1998 de manos de un ex diputado
estatal, el Sr. Aércio Pereira de Lima, así como por la situación de impunidad
en que se encuentra el hecho. La Comisión concluyó que la inmunidad parlamentaria
provocó un retraso en el proceso penal de Aércio Pereira de Lima de carácter
discriminatorio y constituyó una violación de los derechos a las garantías
judiciales, principio de igualdad y no discriminación y protección judicial en
relación con el derecho a la vida, en perjuicio de la madre y el padre de
Márcia Barbosa de Souza.” La Comisión
también concluyó que se produjeron otras violaciones.
3. Comunicado 283/19 (01.11.19),
Caso N° 12.786, ‘Luis Eduardo Guachalá Chimbó y familia’ respecto de Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 11 de julio de
2019. El comunicado señala que “El caso
se relaciona con se relaciona con la desaparición de Luis Eduardo Guachalá
Chimbó, persona con discapacidad mental, en enero de 2004, mientras se
encontraba en un centro público de salud mental en la ciudad de Quito, Ecuador.
En su Informe de Fondo la CIDH consideró que el Estado vulneró el derecho a la
capacidad jurídica del señor Guachalá al institucionalizarlo en un centro de
salud mental sin su consentimiento informado. Asimismo, la Comisión consideró
que, por tales razones, el internamiento del señor Guachalá constituyó una
privación de libertad arbitraria y una forma de discriminación por su condición
de discapacidad.” La Comisión también concluyó que se produjeron otras
violaciones.
4. Comunicado 299/19 (19.11.19),
Caso N° (no indica), ‘Olimpiades González y otros’ respecto de Venezuela.
Este asunto fue enviado a la Corte el 8 de agosto de
2019. Según el comunicado: “El caso se
relaciona con la detención ilegal y arbitraria de Olimpiades González y sus
familiares María Angélica González, Belkis Mirelis González, Fernando González,
Wilmer Antonio Barliza y Luis Guillermo González en noviembre de 1998 y enero
de 1999, por parte de agentes estatales. Asimismo, la CIDH observó que dichas
personas fueron sometidas a una detención preventiva en el marco de un proceso
penal por el delito de homicidio, la cual resultó arbitraria.”
5. Comunicado 300/19 (19.11.19),
Caso N° 12.319 - Federación Nacional de Trabajadores Marítimos y Portuarios-
FEMAPOR, respecto del Estado de Perú.
Este asunto fue enviado a la Corte el 26 de julio de
2019. Según el comunicado: “El caso se relaciona con la falta de
cumplimiento de una sentencia de amparo de la Corte Suprema de la República del
Perú, emitida el 12 de febrero de 1992, que estableció la manera correcta de
calcular el Incremento Adicional de la Remuneración (IAR) a favor de 4,106 ex
trabajadores marítimos, portuarios y fluviales. Dentro del proceso de ejecución
de sentencia, 2,317 de los beneficiarios de la sentencia original, continuaron
reclamando judicialmente, a partir del año 2010, por considerar que el cálculo
de los pagos de los beneficios sociales era inexacto.”
6. Comunicado 302/19 (20.11.19),
Caso N° (no indica), ‘Vicente Aníbal Grijalva Bueno’ respecto de Ecuador.
Este asunto fue enviado a la Corte el 25 de julio de
2019. El comunicado describe los hechos
del siguiente modo: “El caso se
relaciona con la destitución arbitraria de Vicente Aníbal Grijalva Bueno como
Capitán de Puerto de la Fuerza Naval ecuatoriana en 1993, así como la falta de
garantías judiciales en el proceso sancionatorio de destitución y el proceso
penal militar por delitos contra la fe militar que se le siguió en su contra.
En su Informe de Fondo la CIDH consideró que en el proceso sancionatorio de
destitución del señor Grijalva se violó su derecho de contar con una autoridad
imparcial. La Comisión también determinó que el señor Grijalva no tuvo la
posibilidad de conocer, participar y defenderse en dicho procedimiento.”
7. Comunicado 303/19 (21.11.19),
Caso N° 12.950, Rufino Jorge Almeida, respecto de Argentina.
Este asunto fue enviado a la Corte el 7 de agosto de
2019. Según el comunicado: “El caso se relaciona con la falta de
indemnización del señor Rufino Jorge Almeida por el tiempo que permaneció bajo
un régimen similar al de libertad vigilada (“libertad vigilada de facto”)
durante la dictadura cívico-militar. El señor Almeida fue secuestrado el 5 de
junio de 1978 por integrantes de las Fuerzas Armadas y detenido ilegalmente por
54 días en el centro clandestino de detención “El Banco”, donde fue torturado.
Luego de su liberación fue sometido a una libertad vigilada de facto hasta el
30 de abril de 1983.”
8. Comunicado 308/19 (22.11.19),
Caso N° 12.805, Jimmy Guerrero, Ramón Molina y familiares respecto de Venezuela.
Este asunto fue enviado a la Corte el 24 de mayo de
2019. Según el comunicado, el caso está “relacionado
con las ejecuciones extrajudiciales de Jimmy Guerrero y de, su tío, Ramón
Molina, por parte de funcionarios de las Fuerzas Armadas Policiales del estado
Falcón, en Venezuela, ocurridas el 29 de marzo de 2003.”
9. Comunicado 309/19 (22.11.19),
Caso N° 12.991, Masacre de la Aldea Los Josefinos, respecto de Guatemala.
Este asunto fue enviado a la Corte el 10 de julio de
2019. Según el comunicado: “El caso se relaciona con los hechos
ocurridos el 29 y 30 de abril de 1982 en la Aldea Los Josefinos, Guatemala, en
el contexto del conflicto armado interno en el que existía una política de
Estado destinada a llevar a cabo un ataque generalizado y sistemático, con
violaciones masivas a los derechos humanos de la población civil, por medio de
masacres, operaciones de tierra arrasada y desapariciones forzadas, destinadas
a propagar terror e infligir castigo a aquellos percibidos como cercanos a la
guerrilla, inhibiendo el apoyo a la insurgencia.”
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