Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En la última edición de la Revista Estudios Constitucionales (Vol. 14, No. 2, 2016) se publicaron los siguientes dos artículos sobre el control de convencionalidad:
La independencia judicial en el llamado control de convencionalidad interamericano
Karlos Castilla Juárez
Resumen: "Al cumplirse diez años de la inclusión en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del llamado control de convencionalidad, son muchos los debates que se han desarrollado en torno a éste. Uno de ellos tiene que ver con la incidencia en la independencia judicial del mandato que dirige el tribunal interamericano a jueces y tribunales nacionales de seguir y aplicar todas sus interpretaciones. Asunto que no es menor, si se comprenden y tienen presentes el conjunto de principios y valores en los cuales se sustenta el sistema interamericano, así como la importancia que tiene la independencia judicial en la protección de los derechos humanos. Por ello, en este artículo se analiza y debate cuándo el llamado control de convencionalidad se puede convertir en una interferencia indebida de la independencia judicial de jueces y tribunales nacionales y cuándo eso no ocurre de conformidad con el contenido de la Convención Americana sobre Derechos Humanos".
Control de convencionalidad interno y jueces locales: un planteamiento defectuoso
Max Silva Abbot
Resumen: "Las exigencias establecidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos por vía jurisprudencial para el ejercicio del control de convencionalidad interno, así como las reflexiones que la mayor parte de la doctrina ha hecho sobre la materia, presentan varios problemas, tanto si gracias a su utilización se produce una inaplicación de la norma doméstica o una interpretación que la armonice con las disposiciones internacionales. Dichos problemas afectan a la labor de los jueces nacionales y a la propia implementación de este control, al punto que podrían llegar a hacerlo relativamente ilusorio. El presente estudio ofrece un análisis orgánico de estos inconvenientes desde el interior de los ordenamientos jurídicos afectados, puesto que, por regla general, la teoría del control de convencionalidad ha sido elaborada fundamentalmente desde la óptica del Derecho Internacional."
No hay comentarios:
Publicar un comentario