jueves, 21 de enero de 2016

Corte decide mantener abierta la supervisión de cumplimiento de dos sentencias sobre pena de muerte en Trinidad y Tobado



Reporte elaborado por Erick Acuña.

El 20 de noviembre de 2015, la Corte Interamericana adoptó una resolución de supervisión de cumplimiento de las sentencias de los casos Hilaire, Constantine y otros, y Caesar en contra de Trinidad y Tobago. En dichas sentencias la Corte declaró la responsabilidad internacional del Estado por imposición de la pena de muerte a personas sin un debido proceso.

La Corte ordenó al Estado adoptar, entre otras, las siguientes medidas de reparación: i) modificar su normativa relacionada con la aplicación de la pena de muerte a efectos de adecuarla a los estándares internacionales; ii) abstenerse de ejecutar a las víctimas; iii) pagar una indemnización a las víctimas.

En la presente resolución, la Corte destacó que, a pesar de que han transcurrido más de doce años y más de nueve años desde el vencimiento de los plazos dispuestos en las Sentencias de los casos Hilaire, Constantine y otros, y Caesar, respectivamente, y de los varios requerimientos realizados por el Tribunal o su Presidente, el Estado no ha presentado informe alguno sobre la implementación de las Sentencias. La Corte reiteró que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana. (Considerando 5)

Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte sostuvo que no tiene elementos que le permitan sostener que Trinidad y Tobago ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en las Sentencias. En ese sentido, el Tribunal consideró que dichos incumplimientos impiden que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en los fallos. (Considerando 7)

En consecuencia, la Corte declaró:

-         Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de todas las medidas de reparación ordenadas en las sentencias.

-         Disponer que Trinidad y Tobago adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, todas las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto acatamiento a los puntos resolutivos pendientes de cumplimiento de las sentencias dictadas.

Fuente de la fotografía aquí.

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