Reporte fue elaborado por Oswaldo
Ruiz-Chiriboga.
La
Corte IDH hizo pública su Resolución de 24 de octubre de 2012, mediante la cual
supervisó el cumplimiento de las Sentencias de Excepción Preliminar y fondo de
6 de mayo de 2008, y de Reparaciones y Costas de 3 de marzo de 2011, dictadas
en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador.
A) Pago de
indemnizaciones y reintegro de costas y gastos
El Estado informó que el
29 de marzo de 2012 pagó a la víctima las siguientes cantidades (cons. 5):
- USD$5.628.151,60
(cinco millones seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y un dólares de los
Estados Unidos de América con sesenta centavos)”. Dentro de este monto se encuentran
incluidos el primer pago de la justa indemnización establecida por la Corte en
su Sentencia de Reparaciones, así como el pago de los intereses simples
devengados sobre el monto de la justa indemnización;
- USD$60.000,00
(sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes al pago
de daños inmateriales y al pago de costas y gastos, y
- US$43.099,10
(cuarenta y tres mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América
con diez centavos) por concepto de impuestos y multas indebidamente cobradas y
los intereses correspondientes.
Teniendo en cuenta lo
anterior, la Corte declaró (cons. 8) que la República del Ecuador ha dado
cumplimiento al pago del primer tracto de las siguientes obligaciones: pagar la
justa indemnización (punto resolutivo
segundo de la Sentencia), y pagar por concepto de daño material los intereses
generados (punto resolutivo tercero de la
Sentencia). Queda pendiente que el
Estado pague el monto de USD$14.964.000,00 (catorce millones novecientos
sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos
correspondientes, por concepto de justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y pagar el monto de USD$7.548.606,24
(siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos seis dólares de los
Estados Unidos de América con veinticuatro centavos), en los tractos
correspondientes, por concepto de daño material (punto resolutivo tercero de la Sentencia).
Además, la Corte
declaró (cons. 9) que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes
obligaciones: pagar la indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la
Sentencia), pagar los impuestos indebidamente cobrados así como sus
intereses correspondientes y multas (punto
resolutivo séptimo de la Sentencia); y pagar las costas y gastos correspondientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia).
B)
Publicación de las partes pertinentes de las Sentencias de Fondo y Reparaciones
El Estado informó que
el 20 de enero de 2012 publicó los párrafos indicados en la Sentencia, en las
páginas de la 9 a la 25 del Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 623.
Asimismo, informó que el día 18 de mayo de 2012 publicó en la página número 7
del diario “El Telégrafo” el resumen oficial de las Sentencias de 6 de mayo de 2008
y 3 de marzo de 2011 (cons. 10).
El Tribunal observó que
el Estado cometió varios errores en la publicación en el Registro Oficial, por
lo que le requirió realizar una aclaración, a modo de “fe de erratas”. En razón
de ello, la Corte consideró que el Estado cumplió parcialmente con la
publicación, y quedó a la espera de la publicación de la aclaración respectiva
(cons. 13-14).
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