lunes, 26 de noviembre de 2012

Ecuador empieza a pagar millonaria indeminizacion en caso Salvador Chiriboga


Reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte IDH hizo pública su Resolución de 24 de octubre de 2012, mediante la cual supervisó el cumplimiento de las Sentencias de Excepción Preliminar y fondo de 6 de mayo de 2008, y de Reparaciones y Costas de 3 de marzo de 2011, dictadas en el caso Salvador Chiriboga vs. Ecuador.


A) Pago de indemnizaciones y reintegro de costas y gastos

El Estado informó que el 29 de marzo de 2012 pagó a la víctima las siguientes cantidades (cons. 5):

- USD$5.628.151,60 (cinco millones seiscientos veintiocho mil ciento cincuenta y un dólares de los Estados Unidos de América con sesenta centavos)”. Dentro de este monto se encuentran incluidos el primer pago de la justa indemnización establecida por la Corte en su Sentencia de Reparaciones, así como el pago de los intereses simples devengados sobre el monto de la justa indemnización;

- USD$60.000,00 (sesenta mil dólares de los Estados Unidos de América), correspondientes al pago de daños inmateriales y al pago de costas y gastos, y

- US$43.099,10 (cuarenta y tres mil noventa y nueve dólares de los Estados Unidos de América con diez centavos) por concepto de impuestos y multas indebidamente cobradas y los intereses correspondientes.

Teniendo en cuenta lo anterior, la Corte declaró (cons. 8) que la República del Ecuador ha dado cumplimiento al pago del primer tracto de las siguientes obligaciones: pagar la justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y pagar por concepto de daño material los intereses generados (punto resolutivo tercero de la Sentencia).  Queda pendiente que el Estado pague el monto de USD$14.964.000,00 (catorce millones novecientos sesenta y cuatro mil dólares de los Estados Unidos de América), en los tractos correspondientes, por concepto de justa indemnización (punto resolutivo segundo de la Sentencia), y pagar el monto de USD$7.548.606,24 (siete millones quinientos cuarenta y ocho mil seiscientos seis dólares de los Estados Unidos de América con veinticuatro centavos), en los tractos correspondientes, por concepto de daño material (punto resolutivo tercero de la Sentencia).

Además, la Corte declaró (cons. 9) que el Estado ha dado cumplimiento total a las siguientes obligaciones: pagar la indemnización por daño inmaterial (punto resolutivo quinto de la Sentencia), pagar los impuestos indebidamente cobrados así como sus intereses correspondientes y multas (punto resolutivo séptimo de la Sentencia); y  pagar las costas y gastos correspondientes (punto resolutivo sexto de la Sentencia).

B) Publicación de las partes pertinentes de las Sentencias de Fondo y Reparaciones

El Estado informó que el 20 de enero de 2012 publicó los párrafos indicados en la Sentencia, en las páginas de la 9 a la 25 del Segundo Suplemento del Registro Oficial No. 623. Asimismo, informó que el día 18 de mayo de 2012 publicó en la página número 7 del diario “El Telégrafo” el resumen oficial de las Sentencias de 6 de mayo de 2008 y 3 de marzo de 2011 (cons. 10).

El Tribunal observó que el Estado cometió varios errores en la publicación en el Registro Oficial, por lo que le requirió realizar una aclaración, a modo de “fe de erratas”. En razón de ello, la Corte consideró que el Estado cumplió parcialmente con la publicación, y quedó a la espera de la publicación de la aclaración respectiva (cons. 13-14).

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