Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Álvaro Paúl Díaz, colaborador de este blog, publicó dos artículos sobre
el no nacido y su estatus en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos. El primero de ellos apareció en
la revista Loyola
University Chicago International Law Review (Vol. 9,
Issue 2, pp. 209-247, 2012), lleva por título “Controversial Conceptions: The Unborn and the American Convention on Human Rights”. Este es el resumen:
“This study interprets the ambiguous
Article 4(1) of the American Convention on Human Rights, which establishes that
life shall be protected “in general, from the moment of conception.” When doing
so, it pays attention to different interpretive systems, and takes into account
what is recorded in the travaux
préparatoires of the Convention. Likewise,
this study analyzes what the Inter-American Commission has determined on this
issue, and assesses the value of these decisions. This article concludes that, even though one of
the possible interpretations of the American Convention affirms that it would
tolerate domestic legislations providing for abortion in exceptional
circumstances, it declares the unborn’s personhood.”
El segundo artículo, titulado “Estatus del no nacido en la Convención Americana: Un ejercicio de interpretación”, fue publicado por
la revista chilena Ius et Praxis
(Vol.18, No.1, pp. 61-112, 2012). Este
es el resumen:
“Este
estudio interpreta el ambiguo artículo 4.1 de la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, que dispone que el derecho a la vida deberá protegerse,
"en general, a partir del momento de la concepción". Al hacerlo, toma en cuenta diversos sistemas
de interpretación, y tiene presente lo registrado en los trabajos preparatorios
de la Convención. Asimismo, este estudio
analiza lo que la Comisión Interamericana ha resuelto en esta materia,
evaluando el valor de tales decisiones. Este
artículo concluye que, si bien una de las posibles interpretaciones de la
Convención Americana sostiene que ella toleraría ciertas legislaciones
nacionales que permitan el aborto en circunstancias excepcionales, ella declara
la personalidad del nasciturus.”
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