miércoles, 13 de junio de 2012

Convocatoria a audiencia en Masacres de Río Negro vs. Guatemala


Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 31 de mayo de 2012, dada a conocer hace pocos días, el Presidente de la Corte IDH resolvió sobre la prueba testimonial y pericial ofrecida por las partes en el caso Masacres de Río Negro vs. Guatemala.  

Antecedentes

Este caso, según el escrito de la Comisión de sometimiento del caso ante la Corte, trata sobre masacres cometidas en contra de la comunidad de Río Negro, planificadas por agentes del Estado de Guatemala con el objetivo de exterminar la Comunidad.  Las masacres se habrían ejecutaron dentro de una política de “tierra arrasada” dirigida por el Estado guatemalteco contra el pueblo maya, calificado como “enemigo interno”, en un contexto de discriminación y racismo.  La Comisión sostiene que existió genocidio.

Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

La Comisión Interamericana ofreció tres peritos: Juan Méndez, Rosalina Tuyuc Velásquez y Fredy Armando Peccerelli Monterroso (cons. 8).

Respecto a Juan Méndez, la Comisión indicó que su peritaje “permitirá a la Corte contar con los estándares internacionales de derechos humanos y derecho internacional humanitario en relación con [el] genocidio y [conocer] la relevancia, desde el punto de vista de los derechos humanos, de tener una visión comprehensiva del crimen”.  El Presidente consideró que algunos aspectos del peritaje abarcan temas que podían “ser de relevancia para el orden público interamericano, en particular, lo relativo al tema de genocidio desde el punto de vista del derecho internacional, ya que trasciende los intereses específicos de las partes en el presente caso”.  Por tanto, consideró pertinente recibir dicho peritaje (cons. 10).

En cuanto al peritaje de Rosalina Tuyuc Velásquez, la Comisión indicó que éste “le permitiría al Tribunal contar con elementos sobre el impacto específico que un conflicto armado interno puede tener en un pueblo indígena”, y que ofrecería “elementos a la Corte sobre los múltiples hechos de violencia sufridos por el pueblo maya y cómo los mismos afectaron su cultura, tomando en cuenta los estándares que aplican a los derechos de los pueblos indígenas”. El Presidente también consideró que el objeto del peritaje trascendía al orden público interamericano y, por ende, decidió aceptarlo (cons. 11).

Finalmente, el Presidente aceptó recibir el peritaje de Fredy Armando Peccerelli Monterroso, ya que podría contribuir “a fortalecer  las necesidades de protección del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, a través del establecimiento de parámetros generales sobre las obligaciones estatales en el marco de diligencias de exhumación” (cons. 12).

Solicitud de la Comisión Interamericana para interrogar a uno de los peritos ofrecidos por los representantes

Los representantes de las víctimas propusieron como perito al señor Michael Paul Hermann Mörth para que se refiriera a “la capacidad y profundidad de la investigación en el presente caso, [a] la poca voluntad de investigación en los primeros juicios, de las precarias condiciones para que se realicen las investigaciones sobre hechos de tanta trascendencia, así como [a] las falencias de la judicatura guatemalteca en cuanto a la calificación jurídica de los hechos y la falta de capacidad técnica jurídica de los jueces para juzgar graves violaciones a los derechos humanos” (cons. 13).

De conformidad con lo establecido en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, en conjunto con el artículo 52.3 del mismo, la Comisión tiene la posibilidad de interrogar a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”.  El Presidente observó que el objeto del peritaje del Michael Paul Hermann Mörth, no se refería al orden público interamericano, por lo que desestimó la solicitud de la Comisión de interrogarlo (cons. 16-17).

Solicitud de intérprete formulada por los representantes para las declaraciones de las presuntas víctimas

Los  representantes solicitaron a la Corte que se permitiera la intervención de un intérprete ya que todos los testigos brindarán su deposición en el idioma Maya Achí.  Ofrecieron a tal efecto a Tomás Marcelino Alonzo Teletor (cons. 18).  El Estado y la Comisión no objetaron este ofrecimiento, y el Presidente decidió aceptarlo (cons. 19).

Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público

El Presidente estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de María Eustaquia Uscap Iboy, Antonia Osorio Sánchez, Bruna Pérez Osorio y María Osorio Chen, presuntas víctimas propuestas por los representantes; la declaración testimonial de Manuel Geovanni Vásquez Vicente, propuesto por el Estado; los dictámenes  periciales de Juan Méndez y Fredy Armando Peccerelli Monterroso, propuestos por la Comisión Interamericana, y el dictamen pericial de Alfredo Itzep Manuel, propuesto por los representantes (cons. 22).

En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del Reglamento de la Corte, el Presidente procedió a otorgar una oportunidad para que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte (cons. 23).

Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública

El Presidente convocó a una audiencia pública para recibir las declaraciones de Jesús Tecú Osorio y Carlos Chen Osorio, presuntas víctimas, y el dictamen pericial de Michael Paul Hermann Mörth, todas propuestas por los representantes, y el dictamen pericial de Rosalina Tuyuc Velásquez, ofrecido por la Comisión Interamericana (cons. 24).

La audiencia se llevará a cabo durante el 95º Período Ordinario de Sesiones, que se realizará en la sede del Tribunal en San José de Costa Rica, el día 19 de junio de 2012, a partir de las 15:00 horas, y el día 20 de junio de 2012, a partir de las 9:00 horas.

Alegatos y observaciones finales orales y escritos

Los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales al término de las declaraciones de las presuntas víctimas y del perito. La Comisión podrá presentar sus observaciones finales orales.  Todas las partes tienen hasta el 20 de julio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas


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