jueves, 15 de marzo de 2012

Rechazo a la solicitud de reconsideración de la CIDH en el asunto Juguamiandó y Curbaradó vs. Colombia


Reporte realizado por Santiago Medina

La Corte IDH emitió el 27 de febrero de 2012 una Resolución a fin de responder la solicitud de pedido de reconsideración presentado por la Comisión Interamericana sobre la improcedencia para la ampliación de medidas provisionales en el presente asunto.

Antecedentes

Desde el año 2003 la Corte IDH ordenó al Estado colombiano adoptar medidas provisionales, a fin de proteger colectivamente a personas que se encuentran agrupadas en Consejos Comunitarios y Zonas Humanitarias de Biodiversidad, en regiones donde los miembros de dichas comunidades han enfrentado riesgos para su vida e integridad, debido a las reclamaciones sobre el territorio que han hecho en el pacífico chocoano colombiano.

Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2011 la Corte rechazó la solicitud de ampliación de medidas provisionales, presentada por la Comisión Interamericana en abril de 2011. Esta decisión fue reportada en este Blog anteriormente ver aquí.

Resolución de 27 de febrero de 2012

La Comisión Interamericana solicitó al Tribunal una “aclaración respecto a cómo analizó […] ciertos elementos fundamentales presentados con la solicitud de ampliación de medidas provisionales [de 29 de abril de 2011]”, así como la información presentada “con posterioridad” por la Comisión y los representantes. La Comisión Interamericana pretendía “entender con más claridad los estándares aplicados para llegar a las determinaciones establecidas en relación con medidas colectivas” ya que, en su opinión, ciertos datos no estarían reflejados en la Resolución de la Corte.

En la Resolución que ahora se reporta, la Corte IDH señaló que “si bien el artículo 67 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos prevé la posibilidad de que la Corte interprete sus fallos, ni este instrumento ni el Estatuto de la Corte  o su Reglamento prevén la posibilidad de impugnar o solicitar la aclaración de las resoluciones sobre medidas provisionales dictadas por el pleno del Tribunal”. Por ello, concluyó que la solicitud de reconsideración y/o motivación presentada por la Comisión Interamericana era “notoriamente improcedente”.

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