viernes, 15 de mayo de 2015

Bolivia cumple totalmente con la sentencia del caso Familia Pacheco Tineo



Reporte elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante comunicado de 14 de mayo de 2015, la Secretaría de la Corte IDH informó que el Tribunal emitió una resolución en la cual decidió dar por concluido y archivar el caso Familia Pacheco Tineo vs. Bolivia, debido a que el Estado dio cumplimiento a cada una de las reparaciones ordenadas en la Sentencia emitida el 25 de noviembre de 2013.

Según el comunicado, “[l]os hechos del caso ocurrieron en el 2001 y se refieren a la expulsión de la familia Pacheco Tineo del territorio boliviano, cuando sus miembros se encontraban en condición de migrantes en situación irregular y de solicitantes del reconocimiento del estatuto de refugiados. Dicha expulsión se produjo sin que las víctimas hayan sido escuchadas y sin que los órganos estatales realizaran las valoraciones que correspondían”. En dicha Sentencia el Tribunal ordenó a Bolivia las siguientes medidas de reparación, que el Estado cumplió a cabalidad:

a) publicación y difusión de la Sentencia;

b) pago de indemnizaciones por concepto de daño material e inmaterial a las víctimas, para lo cual tomó las previsiones pertinentes para pagarles en Chile, país en que residen, realizando, inclusive, un “acto oficial” de entrega de las indemnizaciones en el Consulado de Bolivia en Santiago;

c) reintegro de determinado monto al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte, y

d) elaboración e implementación del “Programa de Capacitación” denominado “Actualización en Gestión Migratoria (2da versión)”, dirigido a capacitar a funcionarios de la Dirección Nacional de Migración y la Comisión Nacional de Refugiados, así como funcionarios de otras entidades con atribuciones relacionadas con la atención de migrantes y solicitantes de refugio. La Corte tomó en cuenta que el contenido del programa abarca materias relativas a los estándares internacionales de los derechos humanos de los migrantes, las garantías del debido proceso y el derecho internacional de refugiados y contempla una materia específica sobre la Sentencia del presente caso, y que Bolivia garantizó la previsión presupuestaria para su consecución en el 2015. La Corte declaró el cumplimiento de esta medida de reparación en el entendido de que el Estado “deberá garantizar que el programa de capacitación referido se desarrolle de modo permanente y obligatorio”.

La Corte valoró que Bolivia dio cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia dentro de los plazos dispuestos para ello.

1 comentario:

  1. Excelente noticia que Bolivia cumpla los mandatos de la corte lo mismo deberia hacer otros paises de la región.

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