martes, 19 de marzo de 2013

Levantamiento de Medidas Provisionales en Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala


Jorge Carpio Nicolle
Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

El 25 de octubre de 2012 la Corte Interamericana emitió una Resolución en el caso Carpio Nicolle y otros vs. Guatemala, mediante la cual decidió levantar y archivar las medidas provisionales dictadas a favor de Karen Fischer, Daniela Carpio Fischer, Rodrigo Carpio Fischer, Martha Arrivillaga de Carpio, Jorge Carpio Arrivillaga, Rodrigo Carpio Arrivillaga y Abraham Méndez García, su cónyuge e hijos.

Los hechos por los cuales se otorgaron originalmente las medidas provisionales se relacionan con el asesinato en 1993 de Jorge Carpio Nicolle, periodista guatemalteco y ex candidato presidencial por la Unión de Centro Nacional, los cuales llevaron a que la Corte Interamericana dictara una Sentencia en contra de Guatemala el 22 de noviembre de 2004 por violaciones al derecho a la vida, a la integridad personal y a la libertad de expresión, entre otros. La Presidencia y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones entre los años 1995 y 2009 con el propósito de proteger la vida e integridad física de los testigos del asesinato del señor Carpio Nicolle (quienes también fueron testigos en el caso Carpio Nicolle ante la Corte), el ex fiscal del caso en Guatemala (quien también fue testigo ante la Corte), así como familiares de éstos, y a la vez requerir que el Estado investigara los hechos que dieron origen a las medidas provisionales (ver resoluciones de 4 de junio, 26 de julio y 19 de septiembre de 1995, de 1 de febrero y 10 de septiembre de 1996, de 19 de septiembre de 1997, de 19 de junio y 27 de noviembre de 1998, de 30 de septiembre de 1999, de 16 de febrero y 5 de septiembre de 2001, de 8 de julio de 2004, de 18 de noviembre de 2008 y de 6 de julio de 2009).

En la Resolución que ahora se reporta, la Corte observó que las partes habían informado sobre algunos incidentes de intimidación, amenazas o actos de violencia en contra de algunos beneficiarios, pero que el Estado asimismo había informado haber iniciado averiguaciones previas sobre algunas de las denuncias realizadas a nivel interno, de manera que existen procedimientos abiertos para su investigación (cons. 26). El Tribunal además indicó que, con respecto a los hechos de intimidación reportados, no contaba con suficientes elementos para concluir sobre el requisito de extrema gravedad para mantener las medidas provisionales (cons. 27 y 28). Al respecto, la Corte señaló que “el deber de investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema y urgente” (cons. 30). Al no haber recibido información de elementos concretos y claros sobre situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios, la Corte consideró que el “hipotético riesgo de amenazas” en contra de éstos por su participación en el procedimiento penal interno y la falta de esclarecimiento de los hechos que originaron la adopción de las medidas provisionales, no era suficiente para concluir que persiste una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en contra de los beneficiarios.

Por lo tanto, la Corte estimó que correspondía levantar las medidas dictadas en este caso (resolutivo 1), así como archivar el expediente (resolutivo 4).  La Corte reiteró, sin embargo, que independientemente de la existencia de medidas provisionales específicas, el Estado de Guatemala se encuentra obligado a garantizar los derechos de las personas que fueron beneficiarias de dichas medidas (cons. 35).

No hay comentarios:

Publicar un comentario