Este
reporte fue elaborado por Oswaldo
Ruiz-Chiriboga.
La Corte IDH hizo
pública su Resolución de 4 de septiembre de 2012, mediante la cual evaluó el
cumplimiento de la Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas dictada el 5 de julio de 2011 en el caso Mejía Idrovo vs. Ecuador.
Antecedentes
En su anterior
Resolución de cumplimiento, reportada en su momento por este blog (ver aquí),
la Corte IDH había declarado lo siguiente:
“1. […] el Estado ha dado cumplimiento
total a su obligación de publicar el resumen oficial de la Sentencia en el
Diario Oficial y en un diario de amplia circulación nacional, y publicar
íntegramente la Sentencia en un sitio web
oficial (punto resolutivo segundo de la
Sentencia).
2. [La Corte m]antendrá abierto el
procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo tercero del
Fallo relativo al deber del Estado de ‘pagar las cantidades fijadas […]
por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y costas y
gastos […]’.
[y resolvió]:
1. Pronunciarse
sobre las medidas de reparación ordenadas en el punto resolutivo tercero de la Sentencia de 5 de
julio de 2011 una vez que la República del Ecuador presente su informe de
cumplimiento”.
El 16 de julio y 3 de septiembre de 2012, la República
del Ecuador presentó información sobre
el cumplimiento de la Sentencia. Los representantes de la víctima y la Comisión
Interamericana, a su vez, presentaron sus observaciones a la información
remitida por el Estado. Ello motivó a la
Corte a dictar la Resolución que ahora se reporta
Cumplimiento
total de la Sentencia
El Estado informó que
el día 23 de mayo de 2012 “el Ministerio de Defensa Nacional a través de la
Comandancia General del Ejército Ecuatoriano, en cumplimiento de su obligación
internacional[,] realizó el pago al señor José Alfredo Mejía Idrovo de la
cantidad de [US$]399.033,59 [(trescientos noventa y nueve mil treinta y tres
dólares con cincuenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América),] de
los cuales [US$]384.033.59 [trescientos ochenta y cuatro mil treinta y tres
dólares con cincuenta y nueve centavos de los Estados Unidos de América]
corresponden a la indemnización fijada a favor del señor Mejía Idrovo por
concepto de daño material e inmaterial; y [US$]15,000.00 [quince mil dólares de
los Estados Unidos de América] por concepto de costas y gastos incurridos en el
litigio del proceso interamericano en el presente caso” (cons. 5).
Los representantes de
la víctima confirmaron el pago realizado y la Comisión solicitó a la Corte que “dé por cumplida la presente sentencia” (cons. 6-7).
El
Tribunal valoró y destacó “la prontitud con que el Estado dio
cumplimiento a la Sentencia emitida por la Corte” (cons. 9), y resolvió: “[d]ar por
concluido el caso Mejía Idrovo, dado que la República del Ecuador ha dado cumplimiento
íntegro a lo dispuesto en la Sentencia”; archivar el expediente del presente
caso; y comunicar la Resolución a la Asamblea General de la Organización de los
Estados Americanos en su próximo período ordinario de sesiones (resolutivos
1-3).
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