El 3 de marzo de 2011, la Corte IDH emitió una Resolución, mediante la cual declaró que la República del Ecuador ha dado cumplimiento total a las siguientes medidas de reparación ordenadas en su sentencia de 7 de septiembre de 2004:
a) publicación de la sentencia en un diario en Francia, lugar de residencia del Sr. Tibi;
b) publicación de una declaración formal emitida por altas autoridades del Estado en la que éste reconozca su responsabilidad internacional por los hechos a que se refiere el caso y pida disculpas al Sr. Tibi y a sus familiares;
c) pago al Sr. Tibi de la indemnización por los bienes incautados de su propiedad, así como el pago de los intereses causados por la demora en el pago de las indemnizaciones ordenadas por daño material e inmaterial, y reintegro de costas y gastos.
Asimimo, la Corte observó que el Estado ha realizado diversas diligencias en la implementación de lo ordenado respecto al establecimiento de programas de capacitación para la Policía Nacional y jueces, pero solicitó al Estado un detalle actualizado sobre la implementación de programas de capacitación para guías penitenciarios y personal de salud (médico, psiquiátrico y psicológico).
Finalmente, el Tribunal indicó que todavía se encuentre pendiente el cumplimiento de la medida de reparación relativa a la identificación, juzgamiento y, en su caso, sanción de todos los responsables de las violaciones a los derechos humanos del Sr. Tibi.
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