Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.
Mediante resolución de 22 de agosto de 2013, la Corte resolvió mantener
las medidas provisionales adoptadas en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú,
relacionado
a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.
En este asunto el Presidente en
ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una serie de
resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar
al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en
este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo, de 1 de julio y de 10 de
octubre de 2011, de 27 de
abril,
de 26 de
junio
y de 6 de
diciembre de 2012, y de 13 de
febrero,
y de 22 de
mayo de 2013, así como los reportes 25 de julio y de 27 de octubre de 2011, y de 16 de mayo, de 8 de agosto y de 27 de diciembre de 2012, y de 20 de marzo y de 26 de junio de 2013 en este blog, ver todos aquí).
En la resolución que ahora se reporta, la
Corte IDH recordó que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas el
28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión, “ante el peligro prima facie de
un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el
debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la
pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano”.
El Tribunal advirtió que “de la información presentada
por las partes no se desprende que se haya modificado la situación de
incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing” (cons.
11). Además, la Corte notó que “para evitar la frustración del cumplimiento de
una eventual determinación por parte de los órganos del Sistema Interamericano
y teniendo en cuenta […] la falta de objeción del Estado a la extensión de la
vigencia de estas medidas” estimaba procedente renovar la vigencia de las
presentes medidas provisionales hasta el 31 de marzo de 2014 (cons. 11).
Por último, el Tribunal reiteró que mientras el asunto es
resuelto por los órganos del Sistema Interamericano, Perú debía seguir
adoptando las medidas necesarias en relación al señor Wong Ho Wing, “para
evitar que pudiera quedar sin efecto o hacerse ilusoria su eventual extradición
y la correspondiente administración de justicia en el Estado requirente” (cons.
13).
Por
consiguiente, la Corte Interamericana resolvió “requerir al Estado que […] se
abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 31 de marzo de 2014”
(resolutivo 1).