Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 11 de octubre la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 75/13,
mediante el cual informó que el 1 de octubre presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso No. 12.761 Comunidad Garífuna Punta
Piedra y sus miembros vs. Honduras.
Según el comunicado: los “hechos de este caso se
refieren a la responsabilidad internacional del Estado por la violación del
derecho a la propiedad de la Comunidad Garífuna Punta Piedra y sus miembros,
como consecuencia del incumplimiento del deber de garantía frente a la invasión
por parte de personas no indígenas en las tierras y territorios que le
pertenecen a la Comunidad y que posteriormente fueron reconocidos por el Estado
mediante el otorgamiento de títulos de dominio pleno. Dicha titulación fue
efectuada sin un proceso de saneamiento adecuado, no obstante el conocimiento
de la ocupación por parte de un grupo de pobladores en diversas partes de las
tierras y territorios de la Comunidad, especialmente en Río Miel y el área de
bosques. Esta situación ha generado que la Comunidad Garífuna Punta Piedra
pueda ejercer la tenencia efectiva únicamente de la mitad del territorio
titulado por el Estado, con las consecuentes afectaciones a su forma de vida,
medios de subsistencia, cultura, usos y costumbres tradicionales. Además, la
continuidad de la ocupación por parte de personas no indígenas ha generado una
situación de conflictividad que ha redundado en amenazas, hostigamientos e
incluso la muerte de un miembro de la Comunidad Garífuna Punta Piedra.”
La CIDH agrega: “El Estado de Honduras no ha dado
respuesta efectiva a esta situación. Hasta el momento las iniciativas han
fracasado y el Estado ha incumplido los acuerdos realizados para lograr el
saneamiento efectivo de las tierras y territorios de la Comunidad Garífuna
Punta Piedra. Esta situación ha profundizado y exacerbado la situación de
conflictividad en la zona. La Comunidad tampoco ha contado con un recurso
efectivo para lograr la tenencia pacífica de sus tierras y territorios.”
En el informe de fondo la CIDH hizo diversas recomendaciones
relativas al derecho de propiedad comunal, a determinadas medidas que debieran
ser adoptadas para evitar que continúen las ocupaciones, a la necesidad de
contar con un recurso efectivo y eficaz para que los indígenas puedan tutelar
sus derechos, así como a la toma de medidas para evitar actos de discriminación
y violencia en contra de la Comunidad de Punta Piedra. Asimismo, exigió la investigación y sanción
de los responsables de actos de violencia, amenazas y hostigamientos en contra
de los miembros de la comunidad.