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miércoles, 26 de junio de 2013

Corte IDH extendió la vigencia de las medidas provisionales en el Asunto Wong Ho Wing vs. Perú


Este reporte fue realizado por Claudia Josi.

Mediante resolución del 22 de mayo de 2013, la Corte Interamericana de Derechos Humanos extendió nuevamente la vigencia de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, en el sentido de requerir a la República del Perú que se abstenga extraditar al señor Wong Ho Wing.

En este asunto la Presidencia y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, de 26 de junio de 2012, de 6 de diciembre de 2012, y de 13 de febrero de 2013, así como los reportes 25 de julio de 2011, y de 16 de mayo y 8 de agosto, de 27 de diciembre de 2012 y de 20 de marzo de 2013 en este blog).

En la resolución anterior, la Corte Interamericana de Derechos Humanos indicó que “las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 […] ante el peligro prima facie de un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano”.

En la presente resolución, la Corte nota que las garantías señaladas por el Estado peruano “son, en esencia, las mismas ya analizadas por el Tribunal en su Resolución de 26 de junio de 2012”. En esa ocasión, la Corte consideró que la traducción oficial del artículo 12 del Código Penal Chino no le permitía conocer con claridad la aplicabilidad del principio de retroactividad sobre la ley penal más benigna, en relación con la enmienda que derogaría la pena de muerte para el delito de contrabando de mercancías y objetos, el cual constituye uno de los delitos por los cuales se solicita la extradición del señor Wong Ho Wing. En la presente resolución, el Tribunal notó que a pesar que el Estado remitió el Octavo Segmento del Código Penal que aclara el significado de una oración del artículo 12 del Código Penal, “sigue siendo confusa la aplicabilidad del principio de retroactividad sobre la ley penal más benigna respecto de dicha enmienda al caso del señor Wong Ho Wing” (cons. 14).

Además, el Tribunal recordó que ya estableció que “la determinación exacta y la explicación sobre si la reforma penal indicada sería aplicable en el eventual proceso que se siga en el Estado requirente al señor Wong Ho Wing constituye un análisis que resulta ajeno al procedimiento de medidas provisionales” que debe ser analizado en el examen de la controversia pendiente ante la Comisión (cons. 15).

En este sentido, la Corte reiteró que “ante una solicitud de medidas provisionales corresponde al Tribunal considerar únicamente las obligaciones de carácter procesal del Estado como parte de la Convención Americana, por lo cual el Tribunal no es competente para pronunciarse sobre la compatibilidad del proceso de extradición con la Convención o las alegadas violaciones de las garantías y protección judiciales del señor Wong Ho Wing”. El Tribunal indicó que “tales aspectos, incluido el análisis de las garantías con las que cuenta Perú de no aplicación de la pena de muerte en caso de extradición del señor Wong Ho Wing a China, se vinculan con el cumplimiento del deber de proteger y garantizar la vida [y] podrían ser debatidos por los peticionarios y el Estado ante la Comisión Interamericana” (cons. 17).

Por otro lado, la Corte recordó que “al adoptar nuevamente las presentes medidas en su Resolución de 26 de junio de 2012, el Tribunal estimó que ‘ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad de extradición del señor Wong Ho Wing’, eran aplicables a la actual situación del beneficiario, las consideraciones de la Corte en su Resolución de 28 de mayo de 2010, respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables”. En este sentido, el Tribunal resaltó que en febrero de 2012 el Estado señaló que “se expedirá la Resolución Suprema por parte del Poder Ejecutivo, pronunciándose por la procedencia o improcedencia de la extradición” luego de la emisión de la Resolución Consultiva Complementaria por parte de la Corte Suprema de la República. Al respecto, la Corte notó que “el 14 de marzo de 2012 la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró sin objeto la emisión de una nueva decisión consultiva, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la decisión que corresponde”. Sin embargo, la Corte indicó que, “a pesar de la emisión de dicha decisión, el Poder Ejecutivo se ha abstenido de tomar una decisión definitiva sobre la extradición del señor Wong Ho Wing” (cons. 19).

Adicionalmente, la Corte indicó que “el Estado se ha abstenido de indicar claramente que no extraditará al señor Wong Ho Wing”. Además, el Tribunal consideró que “teniendo en cuenta los antecedentes de las presentes medidas (donde el Estado ya en una oportunidad afirmó el carácter vinculante de la decisión del Tribunal Constitucional para luego cuestionar su carácter obligatorio por medio de múltiples recursos judiciales) y que según el propio Estado es el Poder Ejecutivo quien toma la decisión definitiva en el marco de un proceso de extradición (lo que no ha ocurrido en el presente caso) […] continúa una situación de incertidumbre sobre la posibilidad de extraditar al señor Wong Ho Wing, que justifica el mantenimiento de las presentes medidas provisionales” (cons. 20).

Sin perjuicio de lo anterior, la Corte reiteró que “resultaba oportuno que la Comisión Interamericana resolviera prontamente el caso No. 12.794 ante dicho órgano” y que en “el trámite del presente caso ante la Comisión ya se ha diferido la decisión sobre el fondo del caso en al menos dos oportunidades”. Al respecto estimó pertinente reiterar “que la petición relativa a este asunto lleva más de cuatro años y dos meses bajo análisis de la Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años y seis meses desde que el caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo”. El Tribunal destacó que “la demora en la adopción de una decisión por parte de la Comisión, por un lado, podría atrasar el trámite de extradición, el cual se ha prolongado por más de cuatro años y, por el otro, afectaría la indefinición en cuanto a la situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de libertad” (cons. 21).

Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores, el Tribunal concluyó que las circunstancias que motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales se mantienen vigentes y extendió la vigencia de las medidas provisionales hasta el 30 de agosto de 2013, “con el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794”. No obstante, el Tribunal advirtió que, “si al vencimiento del plazo de vigencia de las presentes medidas la Comisión no ha arribado a una decisión sobre el fondo del caso, se podría presumir que la urgencia alegada habría dejado de tener vigencia” (cons. 22).

Por otra parte, la Corte recuerda lo dicho en el presente asunto sobre la importancia de la figura de la extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia. Es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia. De tal modo, las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no puede ser utilizada como una vía para la impunidad (cons. 24).

Por lo anterior, la Corte resolvió requerir al Estado que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 30 de agosto de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794 (punto resolutivo 1), así como disponer que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos mantenga informado al Tribunal sobre el estado del caso No. 12.794 ante dicho órgano, para lo cual deberá presentar a la Corte Interamericana de Derechos Humanos un informe a más tardar el 31 de julio de 2013 (punto resolutivo 2).

El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.