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martes, 18 de junio de 2013

Supervisión de cumplimiento de Sentencia en Baena Ricardo vs. Panamá


Este reporte fue elaborado por María Luisa Romero.

Mediante Resolución de 5 de febrero de 2013, la Corte supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 2 de febrero de 2001, dictada en el caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. La Corte ha dictado nueve resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia en este caso. En la última, del 28 de junio de 2012, la Corte declaró que mantendría abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento hasta recibir:

“a) los comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas [Mario Pino y Ricardo Rivera];” y

“b) los comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil [César De Obaldia], de la víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia de pago indicada [Luis Osorio], así como el pago al o los derechohabientes de la víctima fallecida después del tercer pago [David Jaen Marin].”

En la resolución que ahora se reporta, la Corte se pronunció con respecto a ambos puntos pendientes de cumplimiento, así como sobre otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia que han sido informados por las partes al Tribunal.

Tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas

El Tribunal constató que el Estado aportó los comprobantes del tercer pago a Clementina Cajar de Trujillo, la apoderada de la víctima Mario Pino, lo cual no fue controvertido por los representantes. Por tanto, la Corte consideró demostrado que el Estado cumplió con el tercer pago a favor de la víctima Mario Pino (cons. 14).

Con respecto a los pagos realizados a la heredera de Ricardo Rivera, la Corte observó que los comprobantes aportados por el Estado corresponden al segundo y cuarto pago, los cuales ya habían sido aportados, y no al tercer pago solicitado por el Tribunal en su Resolución de 28 de junio de 2012 (cons. 15). La Corte requirió al Estado remitir el comprobante del tercer pago a favor de los derechohabientes de Ricardo Rivera o, de ser el caso, las explicaciones correspondientes (cons. 15).

Cuarto pago a tres víctimas firmantes de los acuerdos o sus derechohabientes

La Corte constató que el Estado realizó y entregó el cuarto pago a César de Obaldia, víctima residente en Brasil (cons. 21). Asimismo, el Tribunal constató que el Estado aportó el comprobante del cuarto pago a favor del señor Luis Osorio (cons. 21). Por esto, la Corte consideró “que el Estado ha cumplido con el pago del último desembolso previsto en los acuerdos y con la remisión de los comprobantes correspondientes respecto de estas dos víctimas” (cons. 21).

La Corte además tomó nota “de que se encuentra pendiente la declaratoria de herederos del señor David Jaen Marin, por lo cual el Estado aún no ha efectivizado la entrega del cuarto pago a su favor a sus derechohabientes” (cons. 22). En consecuencia, el Tribunal “queda a la espera de la remisión del cheque firmado por el o los derechohabientes que correspondan o bien del comprobante de depósito bancario o certificado a su favor” (cons. 22).

Otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia

La Corte también consideró algunos aspectos variados relacionados con el cumplimiento de la Sentencia. Primero, la Corte advirtió que la obligación del Estado de consignar en una cuenta bancaria las sumas correspondientes a los cuatro pagos respecto de las víctimas Luis Batista y Andrés Bermúdez ya había sido cumplida y que en consecuencia dicha obligación no es objeto de la supervisión de cumplimiento de esta Sentencia (cons. 23 y 24).

Segundo, con respecto a cuestionamientos de algunas víctimas sobre los acuerdos de pago homologados por el Tribunal, la Corte reiteró lo dicho en Resoluciones anteriores sobre que el alcance y contenido de dichos acuerdos consta en el instrumento firmado por dichas personas y los criterios utilizados por el Estado fueron presentados en su informe, el cual fue transmitido a los representantes legales y sintetizado en la Resolución de 30 de octubre de 2008 (cons. 25 y 26). Además, la Corte reiteró que únicamente había mantenido abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a efectos de recibir los comprobantes de pago anteriormente mencionados (cons. 26).

Tercero, el Tribunal consideró pertinente recordar que el cese del procedimiento de supervisión internacional tiene efectos en el presente proceso internacional, “sin perjuicio de que en el derecho interno, eventualmente, continúen las reclamaciones que algunas de las víctimas del presente caso han iniciado” (cons. 27). Al respecto, la Corte tomó nota de una sentencia interna mediante la cual la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir una demanda interpuesta por algunas de las víctimas en relación con el cumplimiento de la Sentencia emitida por la Corte Interamericana (cons. 28). La Corte solicitó al Estado información específica sobre esta acción legal y si ello representa un obstáculo para presentar reclamaciones en el derecho interno en relación con este caso (cons. 29).

El Tribunal apreció el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el cumplimiento de la Sentencia y decidió continuar con el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de 2008 y dar por concluido el caso una vez que el Estado haya realizado la totalidad de los pagos y de los depósitos correspondientes, conforme a lo dispuesto en los acuerdos y en la Resolución de octubre de 2008.

El Tribunal mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a fin de recibir:

“a) el comprobante del tercer pago a los derechohabientes de la víctima Ricardo Rivera;

b) el comprobante del cuarto pago al o los derechohabientes de la víctima David Jaen Marin, y

c) las explicaciones u observaciones por parte de Panamá sobre los alcances de la sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en relación con el presente caso” (declarativo 2).