Este reporte fue elaborado por María
Luisa Romero.
Mediante Resolución de 5 de febrero de
2013, la Corte
supervisó el cumplimiento de su Sentencia de 2 de febrero de
2001, dictada en el
caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. La
Corte ha dictado nueve resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia
en este caso. En la última, del 28 de junio de 2012, la Corte declaró que mantendría
abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento hasta recibir:
“a) los
comprobantes del tercer pago a los derechohabientes de dos víctimas [Mario Pino
y Ricardo Rivera];” y
“b) los
comprobantes del cuarto pago a favor de la víctima que residiría en Brasil [César
De Obaldia], de la víctima respecto de la cual no se ha recibido la constancia
de pago indicada [Luis Osorio], así como el pago al o los derechohabientes de
la víctima fallecida después del tercer pago [David Jaen Marin].”
En la resolución
que ahora se reporta, la Corte se pronunció con respecto a ambos puntos
pendientes de cumplimiento, así como sobre otros aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia que han sido
informados por las partes al Tribunal.
Tercer pago a
los derechohabientes de dos víctimas
El Tribunal constató que el Estado aportó los comprobantes del tercer
pago a Clementina Cajar de Trujillo, la apoderada de la víctima Mario Pino, lo
cual no fue controvertido por los representantes. Por tanto, la Corte consideró
demostrado que el Estado cumplió con el tercer pago a favor de la víctima Mario
Pino (cons. 14).
Con respecto a los pagos realizados
a la heredera de Ricardo Rivera, la Corte observó que los comprobantes
aportados por el Estado corresponden al segundo y cuarto pago, los cuales ya habían
sido aportados, y no al tercer pago solicitado por el Tribunal en su Resolución de 28 de junio de
2012 (cons. 15). La
Corte requirió al Estado remitir el comprobante del tercer pago a favor de los
derechohabientes de Ricardo Rivera o, de ser el caso, las explicaciones
correspondientes (cons. 15).
Cuarto pago a
tres víctimas firmantes de los acuerdos o sus derechohabientes
La Corte constató que el Estado realizó y entregó el cuarto pago a
César de Obaldia, víctima residente en Brasil (cons. 21). Asimismo, el Tribunal
constató que el Estado aportó el comprobante del cuarto pago a favor del señor
Luis Osorio (cons. 21). Por esto, la
Corte consideró “que el Estado ha cumplido con el pago del último desembolso
previsto en los acuerdos y con la remisión de los comprobantes correspondientes
respecto de estas dos víctimas” (cons. 21).
La Corte además tomó nota “de
que se encuentra pendiente la declaratoria de herederos del señor David Jaen
Marin, por lo cual el Estado aún no ha efectivizado la entrega del cuarto pago
a su favor a sus derechohabientes” (cons. 22). En consecuencia, el Tribunal “queda
a la espera de la remisión del cheque firmado por el o los derechohabientes que
correspondan o bien del comprobante de depósito bancario o certificado a su
favor” (cons. 22).
Otros
aspectos relacionados con el cumplimiento de la Sentencia
La Corte también
consideró algunos aspectos variados relacionados con el cumplimiento de la
Sentencia. Primero, la Corte advirtió que la obligación del Estado de consignar
en una cuenta bancaria las sumas correspondientes a los cuatro pagos respecto
de las víctimas Luis Batista y Andrés Bermúdez ya había sido cumplida y que en
consecuencia dicha obligación no es objeto de la supervisión de cumplimiento de
esta Sentencia (cons. 23 y 24).
Segundo, con
respecto a cuestionamientos de algunas víctimas sobre los acuerdos de pago
homologados por el Tribunal, la Corte reiteró lo dicho en Resoluciones
anteriores sobre que el alcance y contenido de dichos acuerdos consta en el
instrumento firmado por dichas personas y los criterios utilizados por el
Estado fueron presentados en su informe, el cual fue transmitido a los
representantes legales y sintetizado en la Resolución de 30 de octubre de
2008 (cons. 25 y 26).
Además, la Corte reiteró que únicamente había mantenido abierto el
procedimiento de supervisión de cumplimiento de la Sentencia a efectos de
recibir los comprobantes de pago anteriormente mencionados (cons. 26).
Tercero, el
Tribunal consideró pertinente recordar que el cese del procedimiento de
supervisión internacional tiene efectos en el presente proceso internacional,
“sin perjuicio de que en el derecho interno, eventualmente, continúen las
reclamaciones que algunas de las víctimas del presente caso han iniciado”
(cons. 27). Al respecto, la Corte tomó nota de una sentencia interna mediante
la cual la Corte Suprema de Justicia decidió no admitir una demanda interpuesta
por algunas de las víctimas en relación con el cumplimiento de la Sentencia
emitida por la Corte Interamericana (cons. 28). La Corte solicitó al Estado
información específica sobre esta acción legal y si ello representa un
obstáculo para presentar reclamaciones en el derecho interno en relación con
este caso (cons. 29).
El Tribunal
apreció el esfuerzo realizado por el Estado para avanzar en el cumplimiento de
la Sentencia y decidió continuar con el procedimiento de supervisión de
cumplimiento de la Sentencia en los términos establecidos en la Resolución de 30 de octubre de
2008 y dar por
concluido el caso una vez que el Estado haya realizado la totalidad de los
pagos y de los depósitos correspondientes, conforme a lo dispuesto en los
acuerdos y en la Resolución de octubre de 2008.
El Tribunal
mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de la
Sentencia a fin de recibir:
“a) el
comprobante del tercer pago a los derechohabientes de la víctima Ricardo
Rivera;
b) el comprobante
del cuarto pago al o los derechohabientes de la víctima David Jaen Marin, y
c) las
explicaciones u observaciones por parte de Panamá sobre los alcances de la
sentencia emitida por la Corte Suprema de Justicia en relación con el presente
caso” (declarativo 2).