Este reporte fue realizado por
Claudia Josi.
Mediante resolución del 13 de febrero de 2013, la Corte IDH extendió
nuevamente la vigencia de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing
vs. Perú, en el sentido de requerir a la República del Perú que se abstenga
extraditar al señor Wong Ho Wing.
En este asunto la Presidencia y
el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la
República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la
República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la
pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo,
28 de mayo
y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y
1 de julio de 2011,
de 26 de junio de 2012, y de 6 de diciembre de 2012, así como los reportes 25 de julio de 2011, y de 16 de mayo
y 8 de agosto y
de 27 de diciembre de 2012 en este blog).
La presente
resolución confirma la resolución de 6 de diciembre de 2012 del Presidente en ejercicio de la Corte, mediante la cual resolvió extender
las medidas provisionales en el presente asunto para su
consideración por el pleno de la Corte durante su 98° Período Ordinario de
Sesiones que se celebró del 4 al 16 de febrero de 2013.
En la resolución que ahora se
reporta, el pleno de la Corte indicó que “las presentes medidas provisionales
fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 […] ante el peligro
prima facie de un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega
posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a
la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema
Interamericano”.
Además, la Corte señaló que mediante
la resolución de 6 de diciembre de 2012 la Presidencia concluyó que no se han
modificado las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de
las presentes medidas provisionales (cons. 8) por lo que el Presidente en
ejercicio consideró pertinente extender la vigencia de las presentes medidas
provisionales hasta el 1 de marzo de 2013, con el objeto de, inter alia, “permitir a la Comisión
Interamericana cumplir con su mandato convencional y proceder al examen del
caso No. 12.794” (cons. 8).
Adicionalmente, en dicha Resolución
el Presidente en ejercicio requirió al Estado y a la Comisión Interamericana
que presentaran información actualizada que permitiera a la Corte contar con
todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente la implementación y
vigencia de las presentes medidas, en tanto dispuso que el pleno de la Corte
considere y delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas,
durante su 98° Período Ordinario de Sesiones (cons. 8). En particular, el
Presidente en ejercicio requirió a la Comisión presentar información detallada
y completa sobre: (i) la subsistencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia en perjuicio del señor Wong Ho Wing que pudiera generar daños
irreparables a sus derechos; (ii) el estado actual del caso No. 12.794 ante la
Comisión, y de ser el caso, (iii) la fecha aproximada en la cual estima podrá arribar
a una decisión sobre el fondo de dicho cas, así como al Estado información
actualizada sobre el estado actual del proceso de extradición del beneficiario
(cons. 9).
Respecto de la información
presentada por la Comisión la Corte observó que el caso No. 12.794 continúa en
etapa de fondo ante la Comisión y, “en principio, será sometido a consideración
de dicho órgano en su próximo período ordinario de sesiones a celebrarse entre
el 7 y 22 de marzo de este año” (cons. 14). Además, el Tribunal tomó nota que
el Estado informó que habría intentado un “recurso de agravio constitucional
sobre la interpretación de la sentencia que resolvió el hábeas corpus a favor
del señor Wong Ho Wing, con la finalidad de obtener una interpretación del
Tribunal Constitucional sobre su propia decisión, en cuanto a la posibilidad de
extraditar al beneficiario a la República Popular China” (cons. 14).
En virtud de lo anterior, la Corte
observó que se mantiene la situación de incertidumbre sobre la posibilidad de
extraditar al señor Wong Ho Wing que motivó el otorgamiento de las presentes
medidas provisionales. El Tribunal señaló que de la información aportada por
las partes, “no surge ningún elemento que modifique las circunstancias que
justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas
provisionales” (cons. 14).
Teniendo en cuenta las
consideraciones anteriores, el Tribunal concluyó que las circunstancias que
motivaron el otorgamiento de las presentes medidas provisionales se mantienen
vigentes y extendió la vigencia de las medidas hasta el 1 de junio de 2013, “con
el objeto de que la Comisión Interamericana pueda cumplir con su mandato
convencional y concluir con el examen del caso No. 12.794” (cons. 16).
Finalmente, la Corte señaló que “el
trámite del presente caso ante la Comisión no parece haber avanzado desde hace
siete meses” por lo que reiteró lo resaltado por el Presidente en ejercicio en
su Resolución de 6 de diciembre de 2012, en el sentido que “la petición
relativa a este asunto lleva más de tres años y nueve meses bajo análisis de la
Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años desde que el caso se
encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la
Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo”. Por lo mismo, el Tribunal
destacó que “la demora en la adopción de una decisión por parte de la Comisión,
por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha prolongado por
más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en cuanto a la
situación jurídica del señor Wong Ho Wing, quien se encuentra privado de
libertad” (cons. 17).
Por otra parte, el Tribunal reiteró
lo señalado en resoluciones anteriores sobre la importancia de la figura de la
extradición y el deber de colaboración entre los Estados en esta materia en el
sentido que “es el interés de la comunidad de naciones que las personas que han
sido imputadas de determinados delitos puedan ser llevadas ante la justicia
[por lo que] las obligaciones internacionales de los Estados en materia de derechos
humanos y los requisitos de debido proceso deben observarse en los
procedimientos de extradición, al mismo tiempo que aquella figura jurídica no
puede ser utilizada como una vía para la impunidad” (cons. 18).
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