lunes, 9 de enero de 2012

Levantamiento de medidas provisionales en el asunto Ramírez Hinostroza y Otros vs. Perú


Este reporte fue realizado por Claudia Josi

El 22 de noviembre de 2011 la Corte Interamericana de Derechos Humanos emitió una resolución de medidas provisionales en el asunto Ramírez Hinostroza y Otros vs. Perú, mediante la cual levantó las medidas provisionales ordenadas en el año 2005 a favor de Luis Alberto Ramírez Hinostroza, de su esposa Susana Silvia Rivera Prado, y de sus tres hijas, Yolanda Susana Ramírez Rivera, Karen Rose Ramírez Rivera y Lucero Consuelo Ramírez Rivera, así como de los señores Raúl Ángel Ramos De la Torre y César Manuel Saldaña Ramírez.

Estas medidas fueron adoptadas por la Corte mediante resolución de 21 de septiembre de 2005 para proteger la vida y la integridad personal del señor Luis Alberto Ramírez Hinostroza y de sus familiares inmediatos, así como de sus abogados, por su participación como testigo en el proceso expediente No. 733-08 relacionado a la desaparición forzada de varias personas en el Perú.

Periódicamente, a efectos de decidir la vigencia de las medidas provisionales, el Tribunal debe analizar si persiste la situación de extrema gravedad y urgencia que determinó su adopción, o bien, si nuevas circunstancias igualmente graves y urgentes ameritan su mantenimiento. Al respecto, mediante la resolución que ahora se reporta, la Corte IDH analizó de manera específica la información que había requerido en su resolución de 3 de febrero de 2010, con el fin de evaluar la necesidad de mantenimiento de las medidas provisionales ordenadas.

El Tribunal se pronunció, en primer lugar, en relación con la implementación de las medidas de protección adoptadas por el Estado durante los pasados cinco años. Al respecto, la Corte observó que a pesar de ciertas discrepancias planteadas por las partes y algunos problemas que han ocurrido con respecto a la implementación de determinadas medidas de protección a favor de los beneficiarios, el Estado había brindado protección (cons. 14).

Seguidamente la Corte se refirió a la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales por parte del Estado y observó que “si un Estado solicita el levantamiento o la modificación de las medidas provisionales ordenadas, deberá presentar la suficiente evidencia y argumentación que permita al Tribunal apreciar que el riesgo o la amenaza ya no reúne los requisitos de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables”. Asimismo, reiteró que “la carga probatoria y argumentativa de los beneficiarios y de la Comisión aumentará conforme transcurre el tiempo y no se presentan nuevas amenazas” (cons. 20).

Además, la Corte IDH recordó la naturaleza convencional del mecanismo de medidas provisionales la cual que es “coadyuvante o complementaria de la que ofrece el derecho interno de los Estados americanos” y reiteró que si el Estado “ha desarrollado mecanismos o acciones de protección eficaces para los beneficiarios de las medidas provisionales, el Tribunal podría decidir levantar las medidas provisionales descargando la obligación de protección en su responsable primario, esto es, el Estado” (cons. 21).

En segundo lugar, la Corte se pronunció sobre la situación de riesgo de los beneficiarios. El Tribunal observó que de la información que constaba en el expediente se desprendía que el 31 de agosto de 2009 el señor Ramírez Hinostroza participó como testigo en el proceso No. 733-08 y habría reconocido, entre varias fotos que le fueron mostradas, a dos personas que se encuentran desaparecidas. La Corte constató además que, con posterioridad a su declaración testimonial, hace casi dos años, el beneficiario no había tenido ninguna participación adicional en el proceso, ni constaba que vaya a tenerla. Adicionalmente, indicó que si bien el Estado y los representantes señalaron que el procedimiento se encuentra en etapa de recurso de nulidad, los representantes no informaron a la Corte de qué manera esta etapa del procedimiento mantendría la situación de riesgo para los beneficiarios de las medidas (cons. 22).

En relación con una supuesta detención del beneficiario ocurrida el 25 de febrero de 2011, la Corte constató que de la información aportada por las partes se desprendía que la detención del señor Ramírez Hinostroza se produjo como consecuencia de hechos que no se referían a ninguna circunstancia relativa a la situación de riesgo que dio origen a la adopción de las medidas provisionales. Asimismo, en cuanto las alegadas amenazas telefónicas, que el señor Ramírez Hinostrosa alegó haber recibido a partir de la detención de febrero de 2011, el Tribunal indicó que no contaba con ninguna información específica sobre tales hechos, y que los representantes no habrían aportado documentación de respaldo que le permitiera valorar la existencia de los mismos (cons. 24 y 25).

En virtud de lo anterior, la Corte observó que no se había informado sobre situaciones particulares de riesgo en contra de los beneficiarios y consideró que la participación del señor Ramírez Hinostroza como testigo en un procedimiento, hace más de dos años, no era suficiente para concluir que persistía una situación de extrema gravedad y urgencia que pudiera generar daños irreparables en su contra, ni en contra de su esposa, de sus tres hijas, ni de sus abogados (cons. 26).

En consecuencia, teniendo en cuenta la solicitud de levantamiento de las medidas provisionales requerida por el Estado y la información presentada por los representantes y por la Comisión, la Corte Interamericana consideró que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida de los beneficiarios habían dejado de concurrir, de modo que procedía el levantamiento de las medidas provisionales (cons. 28).

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