jueves, 5 de enero de 2012

Nueva sentencia sobre libertad de expresión: caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina


Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El caso Fontevecchia y D´Amico vs. Argentina, fue fallado por la Corte IDH el pasado 29 de noviembre de 2011. Dicho caso se relaciona con la violación del derecho a la libertad de expresión de los señores Jorge Fontevecchia y Héctor D’Amico, quienes eran director y editor, respectivamente, de la revista Noticias. La violación a la libertad de expresión se produjo en virtud de la condena civil que les fue impuesta mediante sentencias dictadas por tribunales argentinos como responsabilidad ulterior por la publicación de dos artículos, en noviembre de 1995, en el medio de comunicación que laboraban. Las publicaciones demandadas se referían a la existencia de un hijo no reconocido del señor Carlos Saúl Menem, entonces Presidente de la Nación, con una diputada, a la relación entre el ex presidente y la diputada y a la relación entre el primer mandatario y su hijo. Un tribunal de segunda instancia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación consideraron que se había violado el derecho a la vida privada del señor Menem como consecuencia de aquellas publicaciones. La Comisión Interamericana, solicitó a la Corte que “concluy[era] y declar[ara] la responsabilidad internacional del Estado por la violación del derecho a la libertad de pensamiento y de expresión de los señores Fontevecchia y D’Amico, consagrado en el artículo 13 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento”. 

Los representantes de la víctimas solicitaron adicionalmente la declaración de incumplimiento del artículo 2 de la Convención Americana. 

El debate jurídico en el presente caso versó sobre si existe una primacía entre la protección del derecho a la honra y a la vida privada mediante restricciones a la libertad de expresión. En particular, cuando se trata de expresiones relativas a funcionarios públicos, cuya vida privada está sometida a escrutinio público en razón al cargo que desempeñan.

La Comisión y los representantes resaltaron que la sanción a los periodistas fue impuesta de conformidad con el ordenamiento interno de Argentina. Sin embargo, destacaron que la información ya era de conocimiento público al momento en que fueron publicadas las notas periodísticas por las cuales fueron condenados civilmente, y que las imágenes que acompañaban las notas habían sido tomadas con consentimiento del ex-presidente, quien era el presuntamente agraviado con dicha información (párrs. 17 a 23).

El Estado, por su parte, indicó que en la actualidad era respetuoso de la libertad de expresión y que había llevado a cabo diversas reformas legislativas incluida aquella que le otorgó rango constitucional a los tratados internacionales ratificados por la Argentina para garantizar su validez interna.

Para resolver el caso, la Corte IDH reiteró los principios desarrollados a lo largo de su jurisprudencia relativos al contenido de la libertad de expresión (párr. 42 y 43); la importancia de los medios de comunicación para garantizar el ejercicio de la libertad de expresión (párr. 44); la garantía del derecho a la libertad de expresión en una sociedad democrática (párr. 45); y la estricta ponderación que debe existir para la imposición de responsabilidades ulteriores cuando se trata de información respecto de personajes públicos.

La Corte en esta Sentencia realiza un análisis que implica la valoración acerca de la legalidad de la medida, la finalidad de la misma, y su legitimidad y proporcionalidad (párrs. 55 y ss.). Así, la Corte analiza la tensión de derechos existente entre el derecho a la libertad de expresión y la información sobre la vida privada de funcionarios públicos.

El Tribunal Interamericano concluyó que la información relacionada con el ex  presidente Menem, la cual constituía uno de los elementos esenciales del litigio, tenía un carácter de interés público y su publicación estuvo orientada a ejercer un control público (párr. 62). Además, la información a la que se referían los artículos ya había sido difundida por otros medios.

Por otra parte, la Corte señaló que la fotografía es una forma de expresión que está amparada por el artículo 13 de la Convención Americana, en tanto que tiene la vocación para transmitir contenidos artísticos y literarios para un espectador. La Corte resaltó que debido al alto contenido visual que puede tener una fotografía, éstas tienen un potencial que puede afectar la vida privada de una persona (párr. 67). Respecto a las fotografías que acompañaban las notas de la Revista Noticias, la Corte IDH encontró que éstas apoyaban la información escrita y habían sido obtenidas por la misma oficina de prensa de la Presidencia Argentina. Aunque la publicación de las fotos no fue autorizada expresamente por el ex presidente Menem, la Corte IDH indica que no siempre es necesaria una autorización expresa para publicar unas fotografías, más cuando se trata de un alto dignatario como un Presidente de la Nación, pues no sería razonable pedir al medio que requiera una autorización expresa para publicar una imagen de él.

Con base en lo anterior, la Corte concluyó que las publicaciones de la Revista Noticias trataban sobre asuntos de interés público y por ello no habría existido una injerencia arbitraria en la vida del señor Menem. Por lo cual, la imposición de sanciones a los periodistas, la imposición de medidas sancionatorias como medidas de responsabilidad ulterior vulneraron el derecho a la libre expresión de los señores Fontevecchia y D´Amico (párrs. 70 a 73).

En cuanto al presunto incumplimiento del Estado respecto a la obligación contenida en el artículo 2 de la Convención, la Comisión no alegó que el Estado hubiera incumplido con dicha norma a pesar de las nuevas pruebas y alegatos presentados por los representantes (párr. 76). Por su parte, los representantes insistieron en que la Corte declarara dicho incumplimiento y ordenara modificaciones legislativas para el Estado, debido a que la legislación argentina era vaga y daba demasiada discrecionalidad a los jueces para valorar la indemnización por el daño en un caso donde se presentara una tensión entre el derecho a la intimidad y a la honra y la libertad de expresión (párr. 78 y ss). Los representantes también cuestionaron la falta de criterios precisos para determinar las indemnizaciones en una causa civil como la adelantada en el caso bajo examen (párr. 80).

El Estado, por su parte, adujo que la normativa establecida en la Argentina era compatible con los criterios jurisprudenciales internacionales. Además que había realizado las reformas pertinentes con posterioridad al caso Kimel vs. Argentina. De otra parte indicó que la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación era consistente con los estándares internacionales y que la doctrina de la real malicia era un concepto decantado jurisprudencialmente y admitido en derecho comparado (párr. 83).

La Corte admitió el alegato de las víctimas dado que éstas pueden alegar nuevas cuestiones de derecho (párr. 84). Para resolver la cuestión, la Corte explicó en qué consiste la obligación de adaptación de la normativa interna conforme a su jurisprudencia (párr. 85).

La Corte concluyó que en el presente caso la afectación al derecho a la libertad de expresión por la responsabilidad ulterior derivada de un proceso civil, si bien tiene fundamento en una norma expresa, se originó en la interpretación y la aplicación de la norma que hicieron las autoridades judiciales en Argentina (párr. 91). Por ello, reiteró la importancia de que el poder judicial a nivel interno realice un control de convencionalidad al aplicar una norma en un caso concreto, para que exista una coherencia entre la sanción impuesta y la restricción a los derechos que ésta implica (párr. 92). Asimismo, la Corte determinó los lineamientos que dicha interpretación debería tener para hacer un análisis diferenciado del umbral de protección que debe tener el derecho a la intimidad cuando se trata de una tensión en relación al derecho a la libertad de expresión (párr. 94). Igualmente, la Corte resaltó que el Estado había realizado varias reformas legislativas en materia penal (párr. 95). Finalmente, la Corte concluyó que el Estado no había incumplido la obligación del artículo 2 de la Convención.

De tal manera, la Corte ordenó las siguientes medidas de reparación por la violación del derecho a la libertad de expresión de las víctimas:

1. Dejar sin efecto la sentencia civil

2. Publicar de la Sentencia de la Corte IDH

3. Indemnización compensatoria y costas y gastos: Respecto a las costas condenadas en el proceso judicial interno la Corte IDH ordenó al Estado que al dejar sin efecto dichas sentencias debía reintegrar las costas condenadas a las víctimas conforme a derecho interno (párr. 117).

En relación con la pérdida de ingresos, la Corte IDH indicó que había una carencia probatoria al respecto, por lo que no correspondía ordenar indemnización por dicho concepto.

En cuanto al daño inmaterial, la Corte IDH consideró que la emisión de la sentencia y la publicación de la misma, era suficiente como medida de reparación (párr. 123).

Finalmente, en cuanto a las costas y gatos del litigio internacional, la Corte resaltó que carecía de pruebas sobre lo alegado por los representantes respecto a los gastos incurridos en los trámites internos, sin embargo ordenó en equidad reintegrar la suma de 5.000 dólares de los Estados Unidos a cada una de las víctimas por dichos gastos y 2.000 dólares de los Estados Unidos a cada una de las víctimas por su participación en la Audiencia ante la Corte IDH. Asimismo ordenó pagar 7.700 dólares de los Estados Unidos al Centro de Estudios Legales y Sociales por el litigio ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (párr. 128 y 129).

No hay comentarios:

Publicar un comentario