Hace pocos días la Corte IDH hizo pública su resolución de 21 de noviembre de 2011 en el asunto Guerrero Gallucci vs. Venezuela, mediante la cual decidió levantar las medidas provisionales ordenadas en resoluciones de 4 de julio de 2006 y 29 de noviembre de 2007.
Antecendentes
La señora María del Rosario Guerrero Gallucci, integrante de un grupo de derechos humanos denominado “Soldados de Justicia, Paz y Libertad en Cruzada contra la Impunidad”, habría denunciado públicamente a la policía y a autoridades estatales del Estado Guárico por su alegada participación en algunas supuestas ejecuciones llevadas a cabo por policías de dicho estado, y habría sido testigo en una causa incoada en sede penal contra el director de un semanario por parte del Gobernador de dicho estado. La beneficiaria alegó haber sido víctima de ataques y amenazas a partir del año 2001, en razón de lo cual un Tribunal de Control de Valle de Pascua dictó medidas de protección, custodia y apostamiento policial, las cuales habrían vencido en fecha no determinada pero antes del 19 de abril de 2006. Posteriormente, el 21 de abril de 2006 la señora Guerrero Gallucci y su esposo fueron atacados con arma de fuego por al menos un individuo, quien supuestamente se identificó como funcionario policial del Estado Guárico. Cada uno recibió tres impactos de bala en diferentes partes del cuerpo, lo que les provocó serias lesiones, luego de lo cual lograron escapar a sus agresores, recibieron atención médica y abandonaron el Estado Guárico.
Esta situación motivó a la Corte IDH a dictar medidas provisionales para proteger la vida e integridad de la señora Guerrero Galucci en las mencionadas resoluciones de 4 de julio de 2006 y 29 de noviembre de 2007
Durante el período de cinco años transcurrido desde la adopción de las medidas provisionales a favor de la beneficiaria, Venezuela solicitó en dos ocasiones el levantamiento de las mismas. En la resolución que ahora se reporta, la Corte estimó oportuno realizar un examen sobre la información presentada para valorar la pertinencia o no de mantener la protección dispuesta.
Análisis sobre el mantenimiento de las medidas provisionales
La principal medida de protección implementada por el Estado a favor de la beneficiaria consistía en apostamiento policial, traslado, resguardo y vigilancia continua por parte de funcionarios adscritos a la entonces Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), y posteriormente del Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN) (cons. 22).
Los representantes de la beneficiaria y la Comisión indicaron aspectos específicos en la implementación de las medidas provisionales que consideraban no satisfacían las necesidades de protección. No obstante, la Corte, sin desconocer las falencias señaladas, señaló que “lo cierto es que el Estado ha mantenido hasta la fecha la medida de protección a favor de María del Rosario Guerrero Gallucci, así como ha cumplido, aunque irregularmente, con su deber de informar sobre la implementación de las presentes medidas provisionales” (cons. 23)
De otro lado, el Tribunal indicó que con posterioridad a la resolución de 29 de noviembre de 2007 no se habían reportado nuevos actos de amenazas u hostigamiento contra la beneficiaria. La única información relevante en este aspecto, presentada tanto por el Estado como por los representantes, se vinculaba con el hecho que la beneficiaria junto con otra persona figuraban como imputados por la presunta comisión del delito de robo agravado. Sin embargo, a más de tres años de tal imputación, los representantes no presentaron información ni argumento específico relacionado con los alegados actos de hostigamiento en contra de la beneficiaria. Consecuentemente, el Tribunal declaró que no contaba con “elementos ni información reciente que le permitan vincular esta circunstancia al mantenimiento de las medidas provisionales” (cons. 24).
En cuanto a la causa penal donde la señora María del Rosario Guerrero Gallucci aparecía como pretendida testigo de un periodista denunciado por la presunta comisión del delito de falsa denuncia, el Tribunal advirtió que no constaba información que relacione dicha investigación con actos de hostigamiento o amenazas en contra de la beneficiaria (cons. 25).
Por otra parte, los argumentos de los representantes y de la Comisión en torno al mantenimiento de las medidas provisionales se referían a la supuesta falta de avance en las investigaciones de los procesos penales internos y el riesgo que ello podría generar en la beneficiaria, a lo que el Tribunal respondió que “una supuesta falta de investigación por parte de un Estado no necesariamente constituye una circunstancia de extrema gravedad y urgencia que amerite el mantenimiento de las medidas provisionales” (con. 29).
En cuanto al argumento de la Comisión respeto a que la “capacidad [de la señora María del Rosario Guerrero Gallucci] de continuar su labor en defensa de los derechos humanos y el contexto respecto de los defensores de derechos humanos, constituyen el extremo de irreparabilidad de las consecuencias que las medidas provisionales buscan evitar”, la Corte estimó que el alegato sobre un contexto determinado “no es per se motivo suficiente para sustentar el mantenimiento de las medidas provisionales si no existen hechos concretos que permitan conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto” (cons. 30).
Finalmente, la Corte observó que de la información proporcionada no se desprendía el interés o la voluntad de la beneficiaria de mantener vigentes las presentes medidas provisionales (cons. 31).
Por todo lo anterior, el Tribunal decidió levantar las medidas provisionales y archivar el expediente.
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