martes, 13 de abril de 2021

Sentencia en Casa Nina vs. Perú



Este reporte fue elaborado por Matías Rivera Sanguino 

El 24 de noviembre de 2020 la Corte IDH dictó la sentencia del caso Casa Nina Vs. Perú, declarando internacionalmente responsable a dicho Estado por la violación de los derechos a las garantías judiciales, de permanecer en el cargo en condiciones de igualdad, a la estabilidad laboral y a la protección judicial en perjuicio del señor Julio Casa Nina, como consecuencia de la decisión de separarlo del cargo de Fiscal Adjunto Provincial Provisional. 

La contienda judicial comenzó luego de que el año 2003 se diera por concluido el nombramiento de Casa Nina por “necesidades de servicio”. Ante esta decisión, el señor Casa Nina interpuso recursos de reconsideración, de agravio Constitucional, de apelación y una acción de amparo, siendo todos estos rechazados.  

 

Luego de rechazar las dos excepciones preliminares presentadas por el Estado, la Corte procedió a analizar las garantías judiciales y el derecho al trabajo consagrados en la CADH.

 

Respecto a las garantías judiciales, destacó que la inamovilidad de los jueces es analogable a los fiscales en razón a la naturaleza de las funciones que ejercen. Precisó también en este respecto que los fiscales provisionales, como el señor Casa Nina, cuentan con las mismas garantías que los jueces de carrera mientras ejercen sus funciones. 


Al analizar el caso concreto, la Corte concluyó que el nombramiento de Casa Nina como fiscal provisional no tenía una condición resolutoria que diera certeza respecto a las razones por las que podía ser ser removido de su cargo. Por consiguiente, y a juicio de la Corte, el aludido sujeto ejerció su cargo sin la seguridad de permanencia en sus funciones, y por tanto estaba desprovisto de una garantía considerada esencial para la independencia judicial. 


Además, se determinó que existió una violación a sus garantías judiciales dado que Casa Nina fue removido de su cargo sin un proceso disciplinario previo, y también porque no habían indicios de que su remoción fue hecha porque un funcionario de carrera había ocupado el cargo.  

Respecto al derecho al trabajo, la Corte destacó que el cese arbitrario de la víctima afectó indebidamente su derecho a permanecer en el cargo en condiciones de igualdad.  

En relación con el derecho a la protección judicial, la Corte constató que los recursos judiciales presentados por Casa Nina fueron rechazados bajo el argumento de que, como su cargo era provisorio, no gozaba de estabilidad. A juicio de la Corte, esto resulta contrario a las garantías judiciales del fiscal, y por lo tanto no se proveyó una protección judicial eficaz para tutelar los derechos de Casa Nina. 

Respecto a las medidas de reparación, destaca la decisión de la Corte de ordenar una indemnización por parte del Estado y no una restitución de la víctima a su cargo anterior, fundada en el hecho de que su antiguo cargo lo ostenta una funcionaria desde el año 2005, y por tanto resulta imposible la reincorporación de Casa Nina. 

Fuente de la fotografía

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