La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 1 de marzo
de 2013, mediante la cual declaró
procedente la solicitud de las presuntas víctimas en el caso Tide Méndez y
otros vs. República Dominicana de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la
Corte.
Las presuntas víctimas solicitaron acogerse al
Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la
producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de
nueve declaraciones y cinco peritajes, ya sea en audiencia o por medio de
affidávits (cons. 5 y10).
Luego de verificar la necesidad económica de los
solicitantes y de desestimar la oposición del Estado al respecto (cons. 5-13),
la Presidencia de la Corte determinó que, “[a]tendiendo a los recursos
actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria
para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones,
sea por affidávit o en audiencia pública”. Además, la Presidencia indicó que “el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al
momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la
apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal” (cons. 13 y resolutivo 1).
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