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domingo, 24 de marzo de 2013

Se aprueba solicitud de acogerse al Fondo de Víctimas en Tide Médez vs. República Dominicana


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

La Corte IDH hizo pública la Resolución de su Presidente de 1 de marzo de 2013, mediante la cual declaró procedente la solicitud de las presuntas víctimas en el caso Tide Méndez y otros vs. República Dominicana de acogerse al Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte.

Los antecedentes de este caso pueden encontrarse en un reporte previo de este blog (ver aquí).

Las presuntas víctimas solicitaron acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte para solventar gastos relacionados con la producción de prueba ante el Tribunal, específicamente para la presentación de nueve declaraciones y cinco peritajes, ya sea en audiencia o por medio de affidávits (cons. 5 y10).

Luego de verificar la necesidad económica de los solicitantes y de desestimar la oposición del Estado al respecto (cons. 5-13), la Presidencia de la Corte determinó que, “[a]tendiendo a los recursos actualmente disponibles en el Fondo, se otorgará la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de cuatro declaraciones, sea por affidávit o en audiencia pública”. Además, la Presidencia indicó que “el destino y objeto específicos de dicha asistencia serán precisados al momento de decidir sobre la evacuación de prueba pericial y testimonial, y la apertura del procedimiento oral en los términos del artículo 50 del Reglamento del Tribunal (cons. 13 y resolutivo 1).


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