Este reporte fue elaborado por Fidel Ernesto Gómez.
I. Antecedentes
a. Hechos
Los hechos que dieron origen al presente asunto, se relacionan
con la alegada responsabilidad internacional de agentes del Estado argentino
por la supuesta detención ilegal, incomunicación, tortura y desaparición
forzada del hijo de la señora María Leontina Millacura Llaipén en Comodoro
Rivadavia, Provincia de Chubut, iniciada el 2 de octubre de 2003 en la
Comisaría Seccional Primera. La petición se refiere también a la supuesta
denegación de protección y garantías judiciales por la falta de investigación
adecuada y sanción de los funcionarios que presuntamente torturaron y
desaparecieron al señor Torres. Desde que se inició el proceso de investigación
tres testigos que declararon en la causa fueron supuestamente “asesinados”.
En el asunto Millacura
Llaipén y otros respecto de la República Argentina, la Corte emitió las
siguientes resoluciones: Resolución de
6 de julio de 2006; Resolución de
6 de febrero de 2008; Resolución de 25 de noviembre de 2011 y Resolución de
la Corte de 21 noviembre de 2012.
El 26 de agosto de 2011, la Corte emitió Sentencia
sobre el fondo, reparaciones y costas en el caso Torres Millacura y otros vs. Argentina. Declaró la
responsabilidad internacional del Estado por la detención arbitraria, tortura y
desaparición forzada de Iván Eladio Torres Millacura, ocurrida a partir del 3
de octubre de 2003 en la Ciudad de Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut, y
la posterior falta de debida diligencia en la investigación de los hechos, así
como la denegación de justicia en perjuicio de los familiares de la víctima.
A través de la Resolución emitida el 25 de noviembre de
2011 en el asunto Millacura Llaipén y
otros la Corte resolvió entre otros puntos, reiterar
a
la República Argentina que, por un período de ocho
meses, mantenga las medidas que se hayan adoptado y adopte
todas aquellas que sean necesarias para proteger los derechos a la vida y a la
integridad personal de María Leontina Millacura Llaipén, sus
hijos, Marcos y Valeria Torres, y sus nietas, Ivana y Romina Torres y Evelyn
Caba, así como los de Tamara Bolívar y Miguel Ángel
Sánchez. (resolutivo tercero)
a. Decisión
El 13 de febrero de 2013, la Corte Interamericana emitió
una Resolución en el asunto Millacura
Llaipén y otros vs. Argentina, mediante la cual resolvió levantar las
medidas provisionales a favor de María Leontina Millacura Llaipén, Marcos
Torres, Valeria Torres, Ivana Torres, Romina Torres, Evelyn Paola Caba, Miguel
Ángel Sánchez y Tamara Bolívar (resolutivo
primero); desestimó la solicitud de ampliación de medidas provisionales a
favor de Luis Alberto Bolívar(resolutivo
segundo), y ordenó al Estado argentino adoptar las medidas que sean
necesarias para proteger la vida e integridad personal de Guillermo Flores y
Alba Rosana Vera González (resolutivo
tercero).
En dicha resolución la Corte advirtió que para valorar el
mantenimiento de las medidas provisionales era necesario que tanto las
representantes de los beneficiarios como el Estado remitieran información
precisa y detallada que diera cuenta de hechos y fechas concretas sobre la
posible situación actual de riesgo de cada uno de los beneficiarios señalados,
así como las acciones concretas realizadas para la implementación de las
medidas (cons. 6).
A continuación se presentan las consideraciones de la Corte que precedieron a su decisión.
b. Levantamiento de
medidas otorgadas respecto a ciertos beneficiarios
La Corte consideró que las representantes de los beneficiarios no aportaron
información que demostrara la situación de extrema gravedad y urgencia, y de
riesgo de sufrir daños irreparables a la vida e integridad personal de la
señora María Leontina Millacura Llaipén, su hijo Marcos Torres, y sus nietas,
Ivana y Romina Torres. En el caso de Valeria Torres y su hija Evelyn Paola
Caba, la Corte señaló que las representantes no alegaron la existencia de
amenazas recientes relacionadas con los hechos del presente asunto (cons. 11). En consecuencia, dado que el
período de ocho meses contemplado en la Resolución de 25 de noviembre de 2011 para la vigencia de estas medidas provisionales ya había vencido (supra I.c) y ante la falta de elementos
para ordenar su mantenimiento, la Corte consideró procedente el levantamiento
de las medidas ordenadas a favor de las personas mencionadas.
En cuanto a la situación de Miguel Ángel Sánchez y Tamara
Bolívar, la Corte consideró igualmente que no contaba con los elementos que
acreditaran la subsistencia de una situación de extrema gravedad y urgencia, y
de riesgo de sufrir daños irreparables, por lo que consideró procedente el
levantamiento de las medidas provisionales ordenadas a su favor (cons. 16).
c. Negativa de la
ampliación de medidas provisionales a favor de Luis Alberto Bolívar
En relación a la solicitud de ampliación de medidas
provisionales a favor de Luis Alberto Bolívar, el Tribunal consideró que no
contaba con los elementos que, prima
facie, establecieran los requisitos de extrema gravedad y urgencia de
evitar daños irreparables. En consecuencia, desestimó tal la solicitud (cons. 22).
d. Ampliación de medidas
a favor de Guillermo Flores y Alba Rosana
Finalmente, la Corte resolvió ampliar las medidas
provisionales a favor de Guillermo Flores y Alba Rosana Vera González, pues a
juicio del Tribunal, se desprendía prima
facie de la información allegada que el señor Guillermo Flores había sido
objeto de amenazas recientes a su vida e integridad personal en su domicilio,
así como aparentemente hostigado por autoridades estatales, presuntamente por
la información que éste podría brindar en relación con la desaparición forzada
de Iván Eladio Torres y el caso Millacura
Llaipén y otros vs. Argentina. En consecuencia, la Corte le ordenó al
Estado de Argentina, adoptar las medidas que sean necesarias para proteger la
vida e integridad personal del señor Guillermo Flores y de Alba Rosana Vera
González, quien convive con él (cons. 29).
e. Cambio de nombre del
asunto
El Tribunal resolvió cambiar el nombre del presente
asunto, el que se identificará en adelante como “Asunto Flores y otra en
relación con el Caso Torres Millacura y otros Vs. Argentina”. (resolutivo octavo)
f. Comentario
Desde las medidas provisionales adoptadas el 22 de junio
de 1994 en el caso
Colotenango, la Corte ha reiterado en su jurisprudencia constante que, al
dictar las medidas de protección el estándar de apreciación de los requisitos
por parte del Tribunal o quien lo presida es prima facie. No obstante lo anterior, el mantenimiento de las
medidas de protección le exigirá al Tribunal una evaluación más rigurosa, por
lo que resulta ineludible que tanto los representantes como la Comisión
Interamericana remitan información precisa y detallada que dé cuenta de la
situación actual de extrema gravedad y urgencia para tutelar daños irreparables
respecto de cada uno de los beneficiarios.
Es clarísima la extensión de los presupuestos de hecho en uno y otro caso. Se viene una nueva condena a la Argentina por desaparecidos en democracia.
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