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jueves, 27 de diciembre de 2012

Se extiende la vigencia de las medidas provisionales en Wong Ho Wing vs. Perú


Este reporte fue realizado por Claudia Josi.

Mediante Resolución del 6 de diciembre de 2012 el Presidente en ejercicio de la Corte IDH extendió la vigencia de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, en el sentido de requerir a la República del Perú que se abstenga extraditar al señor Wong Ho Wing.

La Presidencia y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, y de 26 de junio de 2012, así como los reportes 25 de julio de 2011, y de 16 de mayo y 8 de agosto de 2012 en este blog).

En la resolución que ahora se reporta, el Presidente en ejercicio de la Corte recordó que “las presentes medidas provisionales fueron otorgadas por primera vez el 28 de mayo de 2010 […] ante el peligro prima facie de un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano” (cons. 4). 

Además, señaló que mediante su última Resolución de 26 de junio de 2012 “el Tribunal otorgó nuevamente las presentes medidas provisionales considerando que ante la incertidumbre del Estado en cuanto a la posibilidad de extradición la Corte estimaba que las consideraciones realizadas en su Resolución de 28 de mayo de 2010, respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables eran aplicables a la situación del propuesto beneficiario en ese momento”, por lo que dispuso la adopción de las medidas provisiones a efectos de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el fondo del caso No. 12.794 (cons. 4).

Asimismo, la Presidencia en ejercicio indicó que, en la Resolución de la Corte de 26 de junio de 2012  “consideró oportuno que la Comisión Interamericana resuelva, prontamente, el caso No. 12.794” (cons. 7), pero que en el transcurso de los casi seis meses que han pasado desde la adopción de dichas medidas, la Comisión no ha informado al Tribunal sobre la adopción del referido informe de fondo, ni ha remitido información alguna sobre el estado actual del referido caso ante dicho órgano (cons. 8). Sin embargo, dado que el Estado tampoco ha remitido información alguna a la Corte ni ha objetado el mantenimiento de las medidas otorgadas, la Presidencia concluyó que no se han modificado las circunstancias que justificaron, oportunamente, la adopción de las presentes medidas provisionales (cons. 8).

Por lo tanto, la Presidencia del Tribunal consideró pertinente extender la vigencia de las presentes medidas provisionales hasta el 1 de marzo de 2013, “de manera de permitir a dicho órgano el examen del caso No. 12.794, así como que el pleno de la Corte considere y delibere sobre la necesidad de mantener las presentes medidas, durante su 98° Período Ordinario de Sesiones que se celebrará en la sede del Tribunal desde el 4 al 16 de febrero de 2013”. En este sentido, el Presidente en ejercicio de la Corte precisó que durante dicha extensión de la vigencia de las medidas, el Estado deberá abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing (cons. 9).

Por otro lado, la Presidencia en ejercicio indicó que la petición relacionada al presente caso “lleva más de tres años y ocho meses bajo análisis de la Comisión Interamericana y han transcurrido más de dos años desde que el caso se encuentra en la etapa de fondo del proceso ante dicho órgano, sin que la Comisión se hubiera pronunciado sobre el mismo, a pesar del trámite expedito que le fue otorgado” (cons. 10). La Presidencia recordó que “la demora en la adopción de una decisión por parte de la Comisión, por un lado, atrasaría el trámite de extradición, el cual se ha prolongado por más de cuatro años y, por el otro, dilataría la indefinición en cuanto a la situación jurídica del señor Wong Ho Wing” (cons. 10).

Por consiguiente, el Presidente en ejercicio consideró oportuno requerir al Estado y a la Comisión Interamericana la presentación de información actualizada hasta a más tardar el 15 de enero de 2013, a fin que la Corte cuente con todos los elementos necesarios para evaluar adecuadamente la implementación y vigencia de las presentes medidas provisionales (cons. 11).

Por lo anterior, la Corte resolvió requerir al Estado que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 1 de marzo de 2013, de manera de permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie sobre el caso No. 12.794 (punto resolutivo 1), así como disponer que el presente asunto sea conocido por el pleno de la Corte IDH durante su 98° Período Ordinario de Sesiones, que se celebrará en la sede del Tribunal del 4 al 16 de febrero de 2013 (punto resolutivo 2).


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