Páginas

lunes, 17 de diciembre de 2012

Rechazo de la solicitud de medidas provisionales en el caso De la Cruz Flores vs. Perú


Este reporte fue realizado por Claudia Josi.

El 25 de octubre de 2012 la Corte Interamericana emitió una Resolución rechazando una nueva solicitud de medidas provisionales presentado por la representante de la víctima en el caso De la Cruz Flores vs. Perú.

Los antecedentes de esta solicitud de medidas provisionales se refieren a otra solicitud de adopción de medidas, presentada en 2010, pero luego retirada por la representante de la víctima. Frente al desistimiento de la solicitud, ésta fue archivada por la Corte el 25 de febrero de 2011 (ver también el reporte de 14 de marzo de 2011 en este blog).

La presente Resolución se refiere a una nueva solicitud de medidas provisionales presentada por la representante de la víctima el 30 de diciembre de 2011, con el propósito de que el Estado “se abstuviera de dictar órdenes de impedimento de salida del país y de captura en contra de la señora María Teresa De La Cruz, en tanto su delicado estado de salud le impida comparecer ante los Tribunales peruanos que pretenden llevar a cabo un nuevo juicio oral, luego de dieciséis años de haberse iniciado investigación judicial en su contra” (cons. 3). Mediante Resolución de 29 de febrero de 2012 el Tribunal había solicitado información adicional a las partes en relación con la nueva solicitud de medidas provisionales (cons. 4).

La Corte estimó conveniente observar que en la presente solicitud de medidas provisionales el requerimiento de la representante se centra en que el Estado peruano tome medidas para que: i) el tratamiento de salud que la señora De La Cruz recibe en Chile no sea interrumpido al tener que volver al Perú para enfrentar el juicio penal que se lleva a cabo en su contra, y ii) el proceso penal cumpla con las debidas garantías judiciales, aún bajo el supuesto de que la señora De La Cruz no comparezca a dicho juicio. Por ello, el Tribunal consideró que en caso de que la solicitud de medidas provisionales fuera accedida, el Estado podría cumplir con dichas medidas sin perjuicio de que la señora De La Cruz no se encuentre residiendo actualmente en dicho país (cons. 26).

Además, la Corte consideró pertinente recordar que el mecanismo de medidas provisionales requiere que se demuestren los requisitos convencionales de gravedad, urgencia e irreparabilidad del daño que están establecidos en el artículo 63.2 de la Convención y que la carga procesal de demostrar prima facie dichos requisitos recae en el solicitante (cons. 27).

En relación al estado actual de salud de la señora De La Cruz, el Tribunal constató que ésta encuentra en una situación de considerable gravedad y que la médica tratante de la señora De La Cruz recomendó “dar continuidad al tratamiento durante el año en curso, ya que un eventual abandono podría causar daños irreparables en su salud mental”. Asimismo, la Corte tomó nota que el diagnóstico médico de la señora De La Cruz certificó que “para su mejoría es necesario mantener tratamiento indicado y propiciar un control ambiental adecuado que disminuya el estrés mantenido” (cons. 28).

Al mismo tiempo, la Corte hizo constar que el Estado peruano manifestó que: i) el tratamiento de la señora De La Cruz podría ser continuado y sería asumido por el Estado en caso de que ella regresará al Perú, y ii) que en caso de regresar al Perú sería posible que ella solicitara a la Sala Penal Nacional autorización para salir del país, acreditando la necesidad del viaje y el período de tiempo del mismo. La Corte también tomó nota que al respecto, la representante respondió que “no consideraba pertinente que médicos del Estado que ha sido declarado responsable de violar sus derecho humanos, asuman su tratamiento” (cons. 29).

Al respecto, la Corte estimó que “teniendo en cuenta la información brindada por el Estado y debido a que la representante no ha demostrado que lo indicado por el Perú no sea una opción viable”, no se ha probado la urgencia de adoptar medidas diferentes a las propuestas por el Estado en el presente caso (cons. 29).

Además, el Tribunal tomó nota que la Sala Penal Nacional ordenó que se lleve a cabo a la señora De La Cruz un “reconocimiento médico legal”, con el fin de examinarla tanto física como psicológicamente, e indicar si la misma se encuentra en condiciones de acudir a juicio oral (cons. 30).

Por otra parte, la Corte constató que la solicitud de medidas provisionales alude a presuntas amenazas respecto a decisiones relacionadas con el respeto del debido proceso legal en el proceso penal que se lleva en contra de la víctima. Al respecto, la Corte reiteró que en su Sentencia de 2004 ordenó que en el nuevo proceso penal a la señora De La Cruz se respeten el principio de legalidad y de irretroactividad y las exigencias del debido proceso legal (cons. 31).

El Tribunal consideró que, con base en los alegatos de la representante y el Estado, la Corte no cuenta con los necesarios elementos de los cuales se desprendería que existe una situación de extrema gravedad y urgencia que amerite la adopción de medidas provisionales. Asimismo, el Tribunal estimó que el análisis de si eventuales decisiones judiciales internas respetarían el debido proceso legal o la adecuada atención médica que la señora De La Cruz requiere, es materia de análisis bajo la supervisión del cumplimiento de la Sentencia en el presente caso (cons. 32).

Finalmente, la Corte recordó que los Estados tienen el deber constante y permanente de cumplir con las obligaciones generales que le corresponden bajo el artículo 1.1 de la Convención, de respetar los derechos y libertades en ella reconocidos y de garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona sujeta a su jurisdicción. Asimismo, el Tribunal reiteró que el Estado deberá seguir adoptando las medidas necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en la Sentencia de fondo en el presente caso, consistentes en “observar el principio de legalidad y de irretroactividad consagrado en el artículo 9 de la Convención Americana y las exigencias del debido proceso legal en el nuevo proceso que se le sigue a la señora María Teresa De La Cruz Flores” y “proporcionar atención médica y psicológica a la víctima mediante los servicios de salud estatales, incluyendo la provisión gratuita de medicinas” (cons. 33).

Por lo anterior, la Corte resolvió desestimar la solicitud de adopción de medidas provisionales interpuesta por la representante de la víctima a favor de la señora De La Cruz Flores (resolutivo 1), así como incorporar al expediente de supervisión de cumplimiento la información remitida por la representante de la víctima en el marco de la presente solicitud de medidas provisionales (resolutivo 2).

El texto completo de la Resolución puede encontrarse aquí.


No hay comentarios:

Publicar un comentario