Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
El 15 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 35/16,
mediante el cual informó que el 8 de marzo presentó ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.923, Rocío San Miguel Sosa y
otras, con respecto de Venezuela.
La CIDH sostiene en su Comunicado de prensa: “El caso se relaciona con el despido
arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña
de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de
marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del
mandato presidencial del entonces Presidente, Hugo Chávez Frías.
“Este proceso político tuvo lugar en un contexto de
significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y
otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones contemporáneas o
bien en el momento de las firmas, o bien en el momento de la presentación de
las mismas al Consejo Nacional Electoral, cuyos contenidos reflejan claramente
que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e
incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del
contexto de las firmas y el despido tuvo que ver con la creación y publicación
de la denominada ‘lista Tascón’ que incluía a las personas que firmaron la
convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio
Presidente de la República a un diputado con la finalidad de ‘que salgan los
rostros’ de lo que se denominó como un supuesto ‘megafraude’. Asimismo, se convocó
a un proceso de ‘reparos’ de firmas que no se limitó a corregir posibles usos
fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que
las personas que firmaron válidamente se retractaran.
“El expediente del caso incluye la transcripción de
una conversación de Rocío San Miguel Sosa con el Secretario Ejecutivo del
Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la
Vicepresidencia, quienes indican explícitamente que la razón del despido fue la
firma de la convocatoria a referendo revocatorio. De los 23 empleados del
Consejo Nacional de Fronteras, las únicas cuatro personas despedidas fueron las
que firmaron la solicitud de referendo revocatorio, y de estas cuatro personas
la única que conservó su empleo fue quien objetó su firma en el referendo. El
caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña no fue
un caso aislado sino que se documentaron múltiples denuncias sobre despidos en
el sector público como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo
revocatorio.
“La Comisión consideró que todos los elementos
descritos son consistentes entre sí y permiten llegar a la convicción de que la
terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y
Thais Coromoto Peña, constituyó un acto de desviación de poder en el cual se
utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un
velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las
víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la
convocatoria al referendo revocatorio. La Comisión determinó que esta sanción
implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación
por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión.
“Finalmente, la Comisión concluyó que ni el recurso de
amparo ni la investigación penal, incluido el recurso de apelación contra el
sobreseimiento, constituyeron recursos eficaces para examinar un supuesto de
desviación de poder materializado en una discriminación encubierta. Asimismo, la Comisión determinó que el
recurso de amparo no fue resuelto en un plazo razonable.”
Este comunicado de prensa también expone que el caso
fue enviado a la Corte porque el Estado involucrado no habría cumplido con las
recomendaciones contenidas en el informe de fondo. Por último, se refiere implícitamente a los
motivos por los cuales este caso afectaría el orden público interamericano.
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