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miércoles, 30 de marzo de 2016

Nuevo caso sobre derechos políticos

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.

El 15 de marzo la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió el comunicado de prensa 35/16, mediante el cual informó que el 8 de marzo presentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso N° 12.923, Rocío San Miguel Sosa y otras, con respecto de Venezuela.

La CIDH sostiene en su Comunicado de prensa:  “El caso se relaciona con el despido arbitrario de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña de sus respectivos cargos públicos en el Consejo Nacional de Fronteras el 12 de marzo de 2004 tras haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio del mandato presidencial del entonces Presidente, Hugo Chávez Frías.

“Este proceso político tuvo lugar en un contexto de significativa polarización en el que el entonces Presidente de la República y otros altos funcionarios estatales efectuaron declaraciones contemporáneas o bien en el momento de las firmas, o bien en el momento de la presentación de las mismas al Consejo Nacional Electoral, cuyos contenidos reflejan claramente que se trató de formas de presión para no firmar, de amenazas de represalias e incluso de la acusación infundada de terroristas a quienes firmaron. Parte del contexto de las firmas y el despido tuvo que ver con la creación y publicación de la denominada ‘lista Tascón’ que incluía a las personas que firmaron la convocatoria a referendo revocatorio. Dicha lista fue encargada por el propio Presidente de la República a un diputado con la finalidad de ‘que salgan los rostros’ de lo que se denominó como un supuesto ‘megafraude’. Asimismo, se convocó a un proceso de ‘reparos’ de firmas que no se limitó a corregir posibles usos fraudulentos de firmas e identidades, sino que incluyó un llamado general a que las personas que firmaron válidamente se retractaran.

“El expediente del caso incluye la transcripción de una conversación de Rocío San Miguel Sosa con el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Fronteras y con la consultora jurídica de la Vicepresidencia, quienes indican explícitamente que la razón del despido fue la firma de la convocatoria a referendo revocatorio. De los 23 empleados del Consejo Nacional de Fronteras, las únicas cuatro personas despedidas fueron las que firmaron la solicitud de referendo revocatorio, y de estas cuatro personas la única que conservó su empleo fue quien objetó su firma en el referendo. El caso de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña no fue un caso aislado sino que se documentaron múltiples denuncias sobre despidos en el sector público como represalia por haber firmado la convocatoria a referendo revocatorio.

“La Comisión consideró que todos los elementos descritos son consistentes entre sí y permiten llegar a la convicción de que la terminación de los contratos de Rocío San Miguel Sosa, Magally Chang Girón y Thais Coromoto Peña, constituyó un acto de desviación de poder en el cual se utilizó la existencia de una facultad discrecional en los contratos como un velo de legalidad respecto de la verdadera motivación de sancionar a las víctimas por la expresión de su opinión política mediante la firma de la convocatoria al referendo revocatorio. La Comisión determinó que esta sanción implícita constituyó una violación a los derechos políticos, una discriminación por opinión política y una restricción indirecta a la libertad de expresión.

“Finalmente, la Comisión concluyó que ni el recurso de amparo ni la investigación penal, incluido el recurso de apelación contra el sobreseimiento, constituyeron recursos eficaces para examinar un supuesto de desviación de poder materializado en una discriminación encubierta.  Asimismo, la Comisión determinó que el recurso de amparo no fue resuelto en un plazo razonable.”

Este comunicado de prensa también expone que el caso fue enviado a la Corte porque el Estado involucrado no habría cumplido con las recomendaciones contenidas en el informe de fondo.  Por último, se refiere implícitamente a los motivos por los cuales este caso afectaría el orden público interamericano.

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