Este reporte fue elaborado
por Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre
la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 64/2015 (09.06.15), Caso N°. 12.655, I.V., con respecto de Bolivia.
Este asunto fue enviado a la Corte el 23 de abril de
2015. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la esterilización a la que fue sometida la señora I.V. en un
hospital público de Bolivia el 1 de julio de 2000. Esta intervención,
consistente en una salpingoclasia bilateral o ligadura de trompas, resultó en
la esterilización permanente y forzada de la señora I.V. La misma fue efectuada
tras la práctica de una cesárea, sin el consentimiento informado de la señora
I.V. y sin que se tratara de una situación de emergencia. La Comisión concluyó
que la intervención quirúrgica constituyó una violación a la integridad física
y psicológica de la señora I.V., así como a su derecho a vivir libre de
violencia y discriminación, de acceso a la información y a la vida privada y
familiar, entendiendo la autonomía reproductiva como parte de tales derechos.
Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado no proveyó a la víctima de una
respuesta judicial efectiva frente a tales vulneraciones.”
2. Comunicado 68/15 (11.06.15),
Caso No. 12.270, Johan Alexis Ortiz, con respecto de Venezuela.
Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de mayo de
2015. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con la muerte del joven Johan Alexis Ortiz el 15 de febrero de 1998
en las instalaciones de los Comandos Rurales de Caño Negro. Johan Alexis Ortiz
era estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales de Cordero
(ESGUARNAC) y murió como consecuencia de disparos de arma de fuego, en el
contexto de una ‘práctica de fogueo’ realizada con balas reales al interior de
la instalación militar como requisito para completar su formación como
funcionario de la referida institución.”
“La Comisión estableció que las propias autoridades
militares crearon el riesgo al incumplir la propia regulación de la práctica,
en lo relativo al plan de operación y emergencias, así como al uso de armamento
y municiones. Asimismo, la Comisión
estableció que el Estado no aportó una explicación satisfactoria sobre el uso
de fuego real y el incumplimiento de las medidas de seguridad. La Comisión
también concluyó que el Estado no respondió de manera adecuada ni oportuna a
las lesiones sufridas por Johan Alexis Ortiz, al no contar con personal médico
especializado ni con una ambulancia que le permitiera recibir atención mientras
era trasladado hasta un centro médico, lo cual resultó especialmente grave
tomando en cuenta el lugar alejado en el que se llevó a cabo la práctica.”
“En cuanto a los procesos internos, entre 1998 y 2001
la investigación y proceso judicial en contra de los posibles responsables,
fueron seguidos por la justicia penal militar, en violación a los principios de
independencia e imparcialidad. Además, la Comisión encontró múltiples
irregularidades que demuestran la falta de debida diligencia en la
investigación, y determinó que se incumplió la garantía de plazo razonable.
Finalmente, la Comisión estableció que las reiteradas denuncias de supuestos
actos de tortura ocurridos antes de la muerte de Johan Alexis Ortiz no fueron
investigadas.”
3. Comunicado 69/15 (12.06.15),
Caso No. 11.566, Cosme Rosa Genoveva, Evandro de Oliveira y otros (Favela Nova
Brasília), con respecto de Brasil.
Este asunto fue enviado a la Corte el 19 de mayo de
2015. Según el comunicado, el caso “se
relaciona con las ejecuciones extrajudiciales de 26 personas –incluyendo seis
niños/as– en el marco de las redadas policiales efectuadas por la Policía Civil
de Rio de Janeiro el 18 de octubre de 1994 y el 8 de mayo de 1995 en la Favela
Nova Brasília. Estas muertes fueron justificadas por las autoridades policiales
mediante el levantamiento de ‘actas de resistencia al arresto’. Además, en el
marco de una redada el 18 de octubre de 1994, C.S.S. (15 años de edad), L.R.J.
(19 años de edad) y J.F.C (16 años de edad), fueron víctimas de tortura y actos
de violencia sexual por parte de agentes policiales. La Comisión estableció que
estos hechos ocurrieron en un contexto y patrón de uso excesivo de la fuerza y
ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por la policía en Brasil,
especialmente en Río de Janeiro. Además, la Comisión encontró que el contexto
en que ocurrieron los hechos del caso ha sido tolerado e incluso auspiciado por
instituciones estatales. La Comisión también estableció que este contexto
incluye la falta de mecanismos de rendición de cuentas y la situación de impunidad
en que permanecen estas violaciones. En efecto, las investigaciones fueron
llevadas a cabo con el objetivo de estigmatizar y revictimizar a las personas
fallecidas, pues se enfocaron en su culpabilidad y no en la verificación de la
legitimidad del uso de la fuerza. Tanto la muerte de las 26 personas como los
actos de tortura y violencia sexual se encuentran en situación de impunidad y,
a la fecha, las acciones penal respecto de la mayoría de los hechos del caso –los
actos de tortura y violencia sexual en la redada de 1994 y las muertes en la
redada de 1995– se encuentran prescritas a nivel interno.”
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