Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.
El 22 de mayo de 2014 la Corte Interamericana emitió una resolución en la cual adoptó medidas provisionales a favor de
las personas privadas de libertad del centro penitenciario “Complejo de Curado”,
así como de agentes
penitenciarios, funcionarios y visitantes que
se encuentren en dicho centro. El complejo era objeto de medidas cautelares por
parte de la Comisión Interamericana desde el 4 de agosto de 2011.
La Corte observó que desde el 2011
hasta los primeros meses de 2014 se habrían producido en el centro
penitenciario diversos hechos de violencia, tales como motines, agresiones
entre internos y de parte de funcionarios en contra de internos, amenazas de
muerte, asesinatos, incluso reconocidos por el Estado, presuntos actos de
tortura y malos tratos, y enfermedades contagiosas sin atención adecuada de
salud. Agregó que persistiría la situación de hacinamiento en dicho centro (cons.
10).
La Corte consideró que las medidas adoptadas por el Estado
hasta la fecha no parecían ser suficientes para proteger la vida e integridad
física de los internos en el Complejo de Curado (cons. 14).
Respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la
presencia de armas dentro del establecimiento, la Corte sostuvo que el Estado debe
asegurarse que las medidas de seguridad adoptadas en los centros penales
incluyan el entrenamiento adecuado del personal penitenciario que presta la
seguridad en el penal y la efectividad de dichos mecanismos para prevenir la
violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos
de violencia o de emergencia al interior de los pabellones (cons. 16).
Asimismo, la Corte exigió que el
Estado erradique concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados
contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben
incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e
integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los
agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en
relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del Complejo
de Curado (cons. 19).
Finalmente, la Corte consideró
imprescindible que el Estado adopte medidas de corto plazo a efectos de: a)
elaborar e implementar un plan de emergencia respecto de la atención médica, en
particular, a los reclusos portadores de enfermedades contagiosas y tomar
medidas para evitar la propagación de dichas enfermedades; b) elaborar e
implementar un plan de urgencia para disminuir la situación de hacinamiento y
sobrepoblación en la cárcel de Curado; c) eliminar la presencia de armas de
cualquier tipo dentro del Complejo de Curado; d) asegurar las condiciones de seguridad
y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios y
visitantes del Complejo de Curado, y e) eliminar la práctica de revisiones
humillantes que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes (cons. 20).
En vista de lo expuesto, la Corte
resolvió:
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Requerir
al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias
para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las
personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier
persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes
penitenciarios, funcionarios y visitantes.
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Requerir
al Estado que, en la medida de lo posible, mantenga a los representantes de los
beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la
presente medida provisional.
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