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lunes, 9 de junio de 2014

Corte adopta medidas provisionales a fin de proteger a las personas del centro penitenciario “Complejo de Curado” en Brasil


Este reporte fue elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 22 de mayo de 2014 la Corte Interamericana emitió una resolución en la cual adoptó medidas provisionales a favor de las personas privadas de libertad del centro penitenciario “Complejo de Curado”, así como de agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes que se encuentren en dicho centro. El complejo era objeto de medidas cautelares por parte de la Comisión Interamericana desde el 4 de agosto de 2011.

La Corte observó que desde el 2011 hasta los primeros meses de 2014 se habrían producido en el centro penitenciario diversos hechos de violencia, tales como motines, agresiones entre internos y de parte de funcionarios en contra de internos, amenazas de muerte, asesinatos, incluso reconocidos por el Estado, presuntos actos de tortura y malos tratos, y enfermedades contagiosas sin atención adecuada de salud. Agregó que persistiría la situación de hacinamiento en dicho centro (cons. 10).

La Corte consideró que las medidas adoptadas por el Estado hasta la fecha no parecían ser suficientes para proteger la vida e integridad física de los internos en el Complejo de Curado (cons. 14).

Respecto de la recurrente violencia intra-carcelaria y la presencia de armas dentro del establecimiento, la Corte sostuvo que el Estado debe asegurarse que las medidas de seguridad adoptadas en los centros penales incluyan el entrenamiento adecuado del personal penitenciario que presta la seguridad en el penal y la efectividad de dichos mecanismos para prevenir la violencia intra-carcelaria, tales como la posibilidad de reaccionar ante hechos de violencia o de emergencia al interior de los pabellones (cons. 16).

Asimismo, la Corte exigió que el Estado erradique concretamente los riesgos de muerte violenta y de atentados contra la integridad personal, para lo cual las medidas que se adopten deben incluir aquellas orientadas directamente a proteger los derechos a la vida e integridad de los beneficiarios, tanto en sus relaciones entre sí como con los agentes estatales, así como para erradicar tales riesgos, particularmente en relación con las deficientes condiciones de seguridad y control internos del Complejo de Curado (cons. 19).
Finalmente, la Corte consideró imprescindible que el Estado adopte medidas de corto plazo a efectos de: a) elaborar e implementar un plan de emergencia respecto de la atención médica, en particular, a los reclusos portadores de enfermedades contagiosas y tomar medidas para evitar la propagación de dichas enfermedades; b) elaborar e implementar un plan de urgencia para disminuir la situación de hacinamiento y sobrepoblación en la cárcel de Curado; c) eliminar la presencia de armas de cualquier tipo dentro del Complejo de Curado; d) asegurar las condiciones de seguridad y respeto a la vida e integridad personal de todos los internos, funcionarios y visitantes del Complejo de Curado, y e) eliminar la práctica de revisiones humillantes que afecten la intimidad y la dignidad de los visitantes (cons. 20).

En vista de lo expuesto, la Corte resolvió:

-          Requerir al Estado que adopte de forma inmediata todas las medidas que sean necesarias para proteger eficazmente la vida y la integridad personal de todas las personas privadas de libertad en el Complejo de Curado, así como de cualquier persona que se encuentre en dicho establecimiento, incluyendo los agentes penitenciarios, funcionarios y visitantes.

-          Requerir al Estado que, en la medida de lo posible, mantenga a los representantes de los beneficiarios informados sobre las medidas adoptadas para cumplir con la presente medida provisional.
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