Mediante resolución
de 26 de junio de 2012, la Corte resolvió volver a adoptar
medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú,
relacionado
a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.
En este asunto el Presidente en ejercicio de la Corte
y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la
República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la
República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la
pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, así como los reportes 25 de julio de
2011
y de 16 de mayo 2012 en este blog).
Mediante Resolución de 10 de octubre de
2011,
el Tribunal resolvió el levantamiento de estas medidas provisionales. La Corte indicó que los requisitos de extrema
gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y
a la vida del beneficiario habían dejado de concurrir dado que el Tribunal
Constitucional peruano había resuelto que el Estado debía abstenerse de
extraditar al señor Wong Ho Wing y proceder a juzgarlo “por representación en
Perú” (ver
reporte de 27
de octubre de 2011).
Sin embargo, mediante resolución de 27 de abril de
2012,
debido
a una nueva solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión a
favor del señor Wong Ho Wing el 2 de marzo de 2012, la Corte solicitó al Estado
información relevante para evaluar la situación del señor Wong Ho Wing, ya que
la Comisión indicó la existencia de hechos nuevos que ponía en riesgo de
extradición al beneficiario con posterioridad al levantamiento de las medidas
provisionales.
En la resolución que ahora se reporta, la
Corte IDH reiteró que las presentes medidas provisionales fueron otorgadas el
28 de mayo de 2010 a solicitud de la Comisión, “ante el peligro prima facie de
un riesgo inherente a extraditar a una persona que alega posibles fallas en el
debido proceso, cuando dicha extradición podía llevar a la aplicación de la
pena de muerte en un Estado ajeno al Sistema Interamericano”. La Corte recordó que
en ese entonces, el procedimiento de extradición se encontraba en su etapa
final, luego de que la Corte Suprema de Justicia del Perú declarara procedente
la extradición del señor Wong Ho Wing, quedando pendiente únicamente la
decisión del Poder Ejecutivo, la cual podía materializarse en cualquier
momento. Señaló que la adopción de dichas medidas fue ordenada y luego
mantenida sólo al efecto de “permitir a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos que examine y se pronuncie sobre la petición P-366-09 interpuesta ante
dicho órgano” (cons. 21).
El Tribunal recordó que, el 10 de
octubre de 2011 dispuso levantar las medidas oportunamente ordenadas
considerando que el Tribunal Constitucional del Perú había ordenado al Estado
peruano que se abstuviera de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República
Popular China y lo juzgara en Perú. En
dicha resolución, la Corte Interamericana consideró la solicitud de
levantamiento del Estado y la opinión favorable de la Comisión Interamericana,
en tanto dichas decisiones del Tribunal Constitucional “eliminarían
jurídicamente la posibilidad de que el Estado de Perú disponga la extradición
del señor Wong Ho Wing a la República Popular China”. Además, recordó que, en aquella ocasión, el Estado había expresado que
solicitaba el levantamiento, ya que la decisión del Tribunal Constitucional era
inimpugnable y, en consecuencia, no existía “ningún riesgo de aplicación de
pena de muerte al ciudadano chino Wong Ho Wing, dado que la referida persona no
será extraditada por el Estado Peruano a la República Popular China en
cumplimiento de lo dispuesto en la Sentencia del Tribunal Constitucional” (cons.
22).
Sin embargo, en la presente
resolución el Tribunal observó que, a diferencia de lo afirmado en dicha
oportunidad, actualmente el Estado alegaba que “continúa vigente” la Resolución
Consultiva de la Corte Suprema de Justicia que declaró procedente la solicitud
de extradición, y que el Poder Ejecutivo podría tomar una decisión en este
sentido. Por tanto, la Corte notó que, luego del levantamiento de las medidas, había
surgido “una incertidumbre de parte del Estado en cuanto a la posibilidad de
extraditar al señor Wong Ho Wing y el alcance e interpretación que debe dar a
las decisiones de sus propios tribunales internos al respecto” (cons. 23).
La Corte expresó que de la información
presentada por el Estado surgiría que “la decisión del Tribunal Constitucional
que ordena a las autoridades internas no extraditar al señor Wong Ho Wing y su
aclaratoria, no han sido modificadas por un pronunciamiento judicial posterior
y que aquéllas resultan vinculantes para el Poder Ejecutivo”. Sin embargo, el
Tribunal notó que “el Estado ha afirmado ante la Corte que no tiene claridad de
los mandatos de los órganos jurisdiccionales internos y que hay otra
interpretación posible de lo resuelto por el Tribunal Constitucional,
fundamentalmente que la extradición sería procedente, en la medida en que ya no
existiría riesgo a la vida del señor Wong Ho Wing porque uno de los delitos
imputados no prevé la pena de muerte mientras que por el otro dicha pena habría
sido derogada” (cons. 26).
La Corte recordó que en su
Resolución de 1 de julio de 2011 “valoró la presentación de la información y
documentación remitida por el Estado sobre el alegado cambio normativo que
habría ocurrido en la República Popular China [pero señaló que] no contaba con
un texto oficial que reflejara la derogación de la pena de muerte para el
delito de contrabando de mercancías comunes que habría ocurrido en China [así
como con suficiente información] sobre la entrada en vigencia de dicha reforma,
si la misma sería aplicable al presente caso o los eventuales efectos
particulares respecto del señor Wong Ho Wing” (cons. 29).
Al
respecto, el Tribunal tomó nota de la documentación aportada por el Perú, con
ocasión de la presente solicitud, y observó que ésta permitía “superar varios
de los obstáculos señalados anteriormente” relacionados con el artículo 12 de la
Octava Enmienda del Código Penal Chino derogando la pena de muerte para el
delito de contrabando de mercancías y objetos, pero que “la traducción oficial
del [mencionado] artículo […] no le permit[ía] conocer con claridad la
aplicabilidad de aquella enmienda al caso del señor Wong Ho Wing” (cons. 30).
Además,
la Corte consideró que la determinación exacta y la explicación sobre si la
reforma penal indicada sería aplicable en el eventual proceso que se siga en la
China al señor Wong Ho Wing requeriría “de un examen de mérito respecto de los
hechos, de la prueba aportada [como las alegadas garantías emitidas por la
República Popular China] y de la situación jurídica informada”. Por estas razones, la Corte reiteró sus
pronunciamientos en la primera resolución de 28 de mayo de 2010, según lo cual
el análisis de las garantías “constituye un análisis que resulta ajeno al
procedimiento de medidas provisionales” y “[debe] ser analizad[o] en el examen
de la controversia pendiente ante la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos. (cons. 31 y 32)
Finalmente,
el Tribunal reiteró su análisis concerniente a los requisitos para el
otorgamiento de las medidas provisionales realizado en su Resolución de 28 de
mayo de 2010, en cuanto a los elementos de “extrema gravedad […] tanto en la
dimensión cautelar como tutelar”, la “urgencia”, así como “irreparabilidad del
daño” (cons. 34-36) y recordó que “con base en esas y otras consideraciones […]
este Tribunal dispuso oportunamente la adopción de medidas provisionales” (cons.
37).
Siguiendo
ese razonamiento, el Tribunal concluyó que “ante la incertidumbre del Estado en
cuanto a la posibilidad de extradición, […] estima[ba] que las consideraciones
anteriores, respecto a la existencia de una situación de extrema gravedad y
urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables, [eran] aplicables a la
actual situación del propuesto beneficiario” (cons. 38).
Respecto
al aspecto cautelar, la Corte destacó que “las medidas provisionales tienen por
objeto y fin preservar los derechos en posible riesgo hasta tanto no se
resuelva la controversia” (cons. 3). Al respecto, el Tribunal señaló que “teniendo
en cuenta el aspecto cautelar señalado, que la Comisión se encuentra examinando
el cumplimiento por parte del Perú de sus obligaciones internacionales en el
proceso de extradición, así como lo indicado por el Estado en cuanto a la
certeza requerida de los órganos intervinientes en el proceso de extradición
del señor Wong Ho Wing, resulta oportuno que la Comisión Interamericana
resuelva, prontamente, el caso No. 12.794 ante dicho órgano” (cons. 41).
Por
consiguiente, la Corte Interamericana indicó que “con el objeto de que la
Comisión pueda cumplir con su mandato convencional” y tomando en cuenta que “el
proceso relativo al caso No. 12.794 se [encontraba] en la etapa de fondo y que
la Comisión [había informado] que el 26 de marzo de 2012 celebró una audiencia
pública sobre el fondo del caso con el objeto de completar los trámites para
proceder a emitir un informe de fondo a la mayor brevedad posible […] estimaba pertinente
y oportuno disponer la adopción [...] de medidas provisionales en el presente
asunto” (cons. 42).
En
este sentido, el Tribunal resolvió “requerir al Estado que […] se abstenga de
extraditar al señor Wong Ho Wing hasta el 14 de diciembre de 2012, de manera de
permitir que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos examine y se pronuncie
sobre el caso No. 12.794” (resolutivo 1).
Fuente
de la fotografía.
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