Este reporte
fue elaborado por Santiago J. Vázquez Camacho.
Mediante Resolución
del 1º de agosto de 2012, el Presidente de la Corte IDH convocó a una
audiencia, la cual se celebra el día de hoy 30 de agosto de 2012 a partir de
las 9:00 a.m. en San José, Costa Rica, a efecto de recibir,
respectivamente, los alegatos y observaciones finales orales de las partes, sobre
las excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas, así como para
recibir las declaraciones y dictámenes periciales en el
caso Mendoza y otros vs. Argentina.
Asimismo, dicha resolución resolvió sobre la prueba
testimonial y pericial que las partes podrán ofrecer en el caso.
Antecedentes
Este caso, según la nota de
remisión de la CIDH, trata sobre la imposición arbitraria de las condenas de prisión
perpetua a César Alberto Mendoza, Claudio David Núñez, Lucas Matías Mendoza y
Saúl Cristian Roldán Cajal, y de reclusión perpetua a Ricardo David Videla
Fernández, por hechos que ocurrieron cuando aún eran niños. Conforme a la CIDH,
estas penas fueron impuestas en aplicación de un sistema de justicia de
adolescentes que permite que éstos sean tratados al igual que los adultos
infractores. Para la CIDH, las autoridades judiciales respectivas actuaron en
desconocimiento de los estándares internacionales aplicables en materia de
justicia penal juvenil, en particular, la privación de libertad únicamente como
medida de último recurso y por el tiempo más breve que proceda, así como la
obligación de asegurar una revisión periódica de la posibilidad de
excarcelación. Finalmente, la CIDH consideró que esta situación se vio agravada
por las restricciones en el alcance de la revisión mediante los recursos de
casación interpuestos por las víctimas, lo que dio lugar a que no pudieran
argumentar cuestiones de hecho y valoración probatoria mediante los referidos
recursos, situación que consolidó la injusticia generada con la condena a
prisión y reclusión perpetuas a los adolescentes.
Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana
La
Comisión Interamericana ofreció tres peritos: Miguel Cillero Bruñol, Alberto
Bovino y Lawrence O. Gostin
(cons. 6), los cuales fueron admitidos por el Presidente de la Corte IDH, pese
a las objeciones del Estado relativas a que los peritajes propuestos versarían sobre cuestiones que le corresponde a los jueces dilucidar.
Respecto
a Miguel Cillero Bruñol, la Comisión
indicó que su peritaje tratará sobre “los estándares internacionales de
derechos humanos en materia de justicia penal juvenil, incluyendo el criterio
de especialidad de la normativa aplicable tanto en lo sustantivo como en lo
procesal, la aplicación de la privación de libertad como medida de último
recurso y por el tiempo más breve que proceda, la improcedencia de la
aplicación de la pena de prisión perpetua a adolescentes con lapsos
desproporcionados para la excarcelación, entre otros aspectos[, y sobre] el
marco legal de Argentina en materia de justicia penal juvenil a la luz de
dichos estándares”. Al respecto, el Presidente consideró que “el dictamen
pericial a cargo del señor Miguel Cillero Bruñol aportaría mayores elementos al
Tribunal para pronunciarse por la vía contenciosa sobre el alcance de los
estándares internacionales en materia de justicia penal juvenil a la luz de la
Convención Americana” (cons. 10).
En
cuanto al peritaje de Alberto Bovino,
la Comisión indicó que éste estará dirigido a determinar el “alcance del
derecho consagrado en el artículo 8.2.h) de la Convención Americana,
particularmente en lo relativo a la exclusión a priori de la posibilidad de
revisión de cuestiones de hecho o prueba debido a la aparente tensión entre los
principios de ciertos sistemas procesales penales y el derecho a recurrir el
fallo”. El Presidente consideró que este peritaje “puede contribuir a dilucidar
el impacto a nivel regional y estatal de los procedimientos penales de
tendencia acusatoria, la eventual tensión entre sus principios y la alegada
restricción en Argentina del derecho a recurrir el fallo previsto en el
artículo 8.2.h) de la Convención Americana” (cons. 10).
Finalmente,
el peritaje de Lawrence O. Gostin,
versará sobre los “estándares internacionales de derechos humanos aplicables en
materia de salud mental en centros de detención, y las obligaciones estatales
derivadas de dichos estándares”. El Presidente consideró que éste “plantea una
temática que no ha sido desarrollada ampliamente por el Tribunal,
particularmente por lo que se refiere a las obligaciones estatales respecto de
la salud mental de las personas que se encuentran bajo la custodia de los
Estados” (cons. 10).
Prueba testimonial y pericial ofrecida por los
representantes de las presuntas víctimas
Respecto
a la prueba testimonial, los representantes presentaron 17 pruebas
testimoniales correspondientes a las presuntas víctimas, dentro de las cuales
están incluidos los familiares de las personas menores de edad sancionadas. El Estado sólo objetó las relativas al testimonio de Ricardo David Videla Fernández y Cristian Saúl Roldán Cajal. El
Presidente concluyó que el Estado no había precisado las declaraciones que
objetaba (cons. 12).
Los
representantes de las presuntas víctimas ofrecieron tres peritas: Sofía Tiscornia, Laura Dolores Sobredo y Liliana
Gimol Pinto (cons. 14), los cuales fueron admitidos por el Presidente de la
Corte IDH, pese a que el Estado realizó objeciones respecto a los dos primeras: por exceder el objeto de la demanda y por versar sobre cuestiones relacionadas con otro proceso, respectivamente.
Solicitud de la Comisión Interamericana para
interrogar a una de las peritas de los representantes
El
Presidente determinó procedente que la CIDH interrogara a la perito Liliana Gimol Pinto, dado que constató
que el objeto de su peritaje era parcialmente coincidente con el de Miguel Cillero Bruñol, concluyendo que
ambos trascienden los hechos del caso y afectan (se refieren) al orden público
interamericano (cons. 17). El Presidente concluyó que el peritaje versaría
sobre “los estándares del derecho internacional de los derechos humanos en
materia de justicia penal juvenil y sus contrastes con la normativa vigente en
Argentina, en particular, con las normas nacionales que se invocan para fundar
la aplicación de penas de prisión perpetua a personas menores de edad.
Asimismo, la señora Pinto se referirá a las obligaciones estatales relacionadas
con las condiciones de vida a las que tienen derecho las personas menores de
edad privadas de su libertad” (Resolutivos).
Declaraciones a ser rendidas ante fedatario público
El Presidente estimó conveniente recibir, por medio de
declaración rendida ante fedatario público, las declaraciones de 16 de las 17 presuntas
víctimas propuestas por los representantes, los dictámenes periciales de Alberto
Bovino y de Lawrence O. Gostin, propuestos por la Comisión Interamericana, y el
dictamen pericial de Laura Dolores Sobredo y de Liliana Gimol Pinto, propuesto por los representantes (cons. 19).
En aplicación de lo dispuesto en el artículo 50.5 del
Reglamento de la Corte, el Presidente procedió a otorgar una oportunidad para
que el Estado y los representantes presenten, si así lo desean, las preguntas
que estimen pertinentes a los declarantes de la contraparte, así como la
oportunidad para que la CIDH interrogue a la perita Liliana Gimol Pinto conforme al artículo 52.3 del Reglamento de la
Corte (cons. 23).
Declaraciones a ser recibidas en audiencia pública
El Presidente convocó a una audiencia pública para recibir la declaración de Stella Maris Fernández, presunta víctima y madre de Ricardo David Videla Fernández, y los dictámenes periciales de Miguel Cillero Bruñol y Sofía Tiscornia, ofrecidos por la CIDH y los representantes respectivamente (cons. 21).
Aplicación del Fondo de Asistencia Legal
a Víctimas
Por
Resolución
del 8 de mayo de 2012, el Presidente declaró procedente la solicitud
interpuesta por las presuntas víctimas, a través de su representante, para
acogerse al Fondo de Asistencia de la Corte IDH, de modo que se otorgaría la
asistencia económica necesaria para la presentación de un máximo de cinco
declaraciones –testimoniales o periciales-, fuera por affidávit o en la
audiencia pública.
El
Presidente estimó que el apoyo económico del Fondo de Asistencia debe cubrir,
hasta un monto máximo total de USD$7,000.00 (siete mil dólares de los Estados
Unidos de América), los gastos de preparación y elaboración de los peritajes de
las señoras Sofía Tiscornia y Liliana Gimol Pinto. Asimismo, el Fondo
de Asistencia también cubrirá la totalidad de los gastos de viaje y estadía
necesarios para que la perita Sofía
Tiscornia y la presunta víctima Stella
Maris Fernández comparezcan al Tribunal a rendir sus respectivos peritaje y
testimonial de forma oral durante la audiencia pública. Además, el Fondo de
Asistencia cubrirá los gastos para la recepción por affidávit de los dictámenes
periciales de las señoras Liliana Gimol
Pinto y Laura Dolores Sobredo, y
de la declaración de la señora Marta
Graciela Olguín (cons. 26 y 27).
Alegatos y observaciones finales orales y escritos
Los representantes y el Estado podrán presentar ante
el Tribunal sus alegatos finales orales al término de las declaraciones de las
presuntas víctimas y de los peritos, así como la CIDH conforme al artículo 51.8
del Reglamento. Todas las partes tienen hasta el 30 de septiembre de 2012 para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas.
Respecto a la cadena perpetua y el tratamiento de personas menores de edad infractoras de las leyes penales como adultos, sugiero revisar el Informe sobre Justicia Juvenil y Derechos Humanos en las Américas de la CIDH. También sugiero revisar el Informe de Admisibilidad No. 18/12, Petición 161-06, Adolescentes condenados a cadena perpetua sin libertad condicional, Estados Unidos, 20 de marzo de 2012.
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