Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
En el último volumen de la Revista Pensamiento
Constitucional (Vol. 16 No. 16, 2012, pp. 87-115), Francisco José Eguiguren Praeli
publicó el artículo titulado “Las libertades de pensamiento y expresión, de asociación y reunión en la Convención Americana de Derechos Humanos y la jurisprudencia de la Corte Interamericana”.
Esta es la introducción:
“La Convención Americana de Derechos Humanos (o Pacto de San José)
contempla, dentro de los derechos protegidos, a las libertades de pensamiento y
expresión (artículo 13), de asociación (artículo 16) y de reunión (artículo
15). La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido que estas
libertades son una trilogía que se constituye como pilar básico de sustento
para la democracia, dado que permiten efectivizar la participación política
plural de todos los grupos sociales en defensa de sus intereses. Por ello ha interpretado que estas libertades,
así como los derechos políticos, «son de importancia fundamental dentro del
Sistema Interamericano por estar estrechamente interrelacionados para
posibilitar, en conjunto, el juego democrático»”.
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