lunes, 23 de abril de 2012

Convocatoria a audiencia pública caso Gudiel Alvarez y otros vs. Guatemala (Diario Militar)


Reporte realizado por Santiago Medina

El 20 de marzo de 2012, el Presidente de la Corte IDH adoptó una Resolución con el fin de convocar a una audiencia pública en el caso Gudiel Álvarez y otros vs. Guatemala. En dicha Resolución se determinó la prueba que sería recaudada por el Tribunal. La presentación del caso, reportada oportunamente en este Blog, y los antecedentes fácticos del mismo pueden verse aquí.

Las partes ofrecieron como prueba lo siguiente:

·         La Comisión ofreció 3 dictámenes periciales, dos para audiencia pública y uno por afidávit  (Visto 1)

·         Los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron 6 declaraciones de víctimas y 7 dictámenes, de los cuales 3 víctimas y 4 peritos declararían por afidávit y 4 víctimas y 3 peritos rendirían sus declaraciones en audiencia pública. (Visto 2)

·         El Estado ofreció 2 dictámenes periciales para que declararan en audiencia pública (Visto 3)

Prueba ofrecida por la Comisión:

La Comisión ofreció como prueba pericial los dictámenes de:

a) Carlos Castresana Fernández, para que declare sobre “las circunstancias estructurales en Guatemala que contribuyen a la impunidad en casos como el presente. Entre otros aspectos el perito se referirá a las estructuras clandestinas del conflicto armado, su infiltración en las instituciones y la cooptación del sistema de justicia”;

b) Pedro E. Díaz Romero, para que declare sobre “las circunstancias que han contribuido a la impunidad en el presente caso, mediante un análisis de las investigaciones conducidas a nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de derechos humanos aplicables a la obligación de investigar seriamente y con la debida diligencia, incluyendo el seguimiento de líneas lógicas de investigación”, y

c) Ernesto Villanueva Villanueva, para que declare sobre “el acceso a la información pública en Guatemala, particularmente la información en los archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía, tanto históricamente como a partir de la aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en 2008, desde la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales” (cons. 9).

El Presidente de la Corte consideró que los objetos de los peritajes a) y b) supra se limitaban sustancial y específicamente a la situación particular de Guatemala y/o al presente caso, y no al interés público interamericano como lo manda el Reglamento de la Corte. Por tanto, el Presidente consideró que no era necesario admitir las declaraciones periciales de Carlos Castresana Fernández y Pedro E. Díaz Romero ofrecidas por la Comisión (cons. 10). Es de resaltar que el perito Carlos Castresana había sido ofrecido también por los representantes.

En cuanto al ofrecimiento del perito Ernesto Villanueva Villanueva, el Presidente indicó que ceñirá el objeto del peritaje a efectos de que sea admitido (cons. 11). Por tanto, el Presidente ordenó que el perito presentara un dictamen “sobre la perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales sobre acceso a la información pública en archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de la policía a partir de normas internas de acceso a la información pública” (Punto Resolutivo 1).

Prueba ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas.

El Presidente tomó nota de los desistimientos realizados y analizó la leve modificación de los objetos de las declaraciones ofrecidas (cons. 12 a 15). Igualmente el Presidente analizó la solicitud de la Comisión de interrogar al perito ofrecido por los representantes en audiencia, la cual fue rechazada (cons. 16). Además, el Presidente admitió la solicitud de ofrecimiento de un nuevo declarante en razón a hechos supervinientes (cons. 17).

Así las cosas, el Presidente ordenó recibir las siguientes declaraciones mediante afidávit:
                 
                Presuntas víctimas

1) Ismael Salanic, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Manuel Salanic Chiguil, el supuesto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad;

2) Natalia Gálvez, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hijo, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad;

3) Carla Alvarado, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su padre, Alfonso Alvarado Palencia, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, y

4) Froilana Armira, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de sus hermanos, Juan Pablo Armira López y María Quirina Armira López, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad.

                Testigos

5) Fredy Peccerelli, quien declarará sobre la identificación de los restos mortales de los señores Amancio Samuel Villatoro y Sergio Saúl Linares Morales, presuntas víctimas del caso, su condición y lugar de hallazgo, y la validez del procedimiento mediante el cual se examinaron e identificaron los mismos.

6) Carlos Castresana Fernández, abogado, quien rendirá un dictamen sobre la administración de justicia, las investigaciones penales internas en casos de violaciones a los derechos humanos, y la denegación de justicia en Guatemala;

7) Bernardo R. Morales Figueroa, ingeniero y matemático, quien rendirá un dictamen sobre el monto por concepto de lucro cesante conforme se aplica a las víctimas directas individuales del caso;

8) Silvio René Gramajo Valdés, licenciado en comunicación, quien rendirá un dictamen sobre el funcionamiento en la práctica de la ley de acceso a la información; los reglamentos de las oficinas de información de las entidades estatales, y el uso por parte del Estado de la definición de información de seguridad nacional o secreto de Estado;

9) Alejandro Valencia Villa, abogado, quien rendirá un dictamen sobre actividades de inteligencia, patrones y funcionamiento de operativos, y

10) Carlos Martin Beristain, médico, quien rendirá un dictamen sobre las afecciones psicológicas de las víctimas y sus familiares, ocasionados como consecuencia de los supuestos hechos del caso y las medidas necesarias para reparar el daño.

Prueba ofrecida por el Estado

En cuanto a los peritos ofrecidos por el Estado el Presidente indicó que “de los objetos de dichas declaraciones se desprende que esas personas declararán sobre hechos y circunstancias que les constan, por lo que sus deposiciones se recibirán en carácter de testigos y no de peritos” (cons. 19). En consecuencia, el Presidente admitió la declaración testimonial de Manuel Giovanni Vásquez Vicente y de Marco Tulio Álvarez Bobadilla.

El Presidente ordenó recibir por afidávit la declaración de

Marco Tulio Álvarez Bobadilla, quien declarará sobre la experiencia del trabajo realizado respecto de la desclasificación de los archivos estatales que contribuyen al esclarecimiento histórico; la divulgación y publicación del Diario Militar, y los peritajes que se realizan en apoyo a las investigaciones del Ministerio Público, dirigidos a esclarecer los casos de violaciones a los derechos humanos ocurridos durante el conflicto armado interno.

Otros ofrecimientos de prueba

El Estado ofreció un informe actuarial a la Corte y solicitó que ésta valore “la posibilidad de realizar un estudio actuarial por parte del Estado [...], para ofrecer [al T]ribunal otros elementos de juicio al momento de determinar una eventual indemnización a favor de las víctimas”. El Presidente estimó útil dicho ofrecimiento por lo cual lo admitió (cons. 29). Así, estableció que el Estado tenía plazo hasta el pasado 28 de marzo de 2012 para presentar dicho informe, el cual sería remitido a las partes para su observación (Punto Resolutivo 2).

En relación a ciertos documentos presentados por los representantes que corresponden a declaraciones de presuntas víctimas y a informes sobre impacto psicosocial de familiares de presuntas víctimas del caso, elaborados por el señor Carlos Beristain. La Corte precisó que estos tendrían el carácter se prueba exclusivamente documental (cons. 33).

Audiencia Pública

Finalmente, el Presidente de la Corte convocó a la República de Guatemala, a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 45º Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en Guayaquil, Ecuador, el 25 de abril de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las siguientes personas:

                Propuestos por los representantes

1) Wendy Santizo Méndez, quien declarará sobre las circunstancias de la alegada desaparición de su madre, Luz Haydeé Méndez Calderón y su alegada violación sexual, tortura y secuestro, el impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, incluyendo su liderazgo en una organización compuesta de hijos de padres desaparecidos, y

2) Efraín García, quien declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después de la alegada desaparición de su hija, Lesbia Lucrecia García Escobar, el presunto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad.

Testigo propuesto por el Estado

1) Manuel Giovanni Vásquez Vicente, quien declarará sobre las diligencias realizadas por el Estado orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la desaparición forzada de las 26 personas desaparecidas y a la búsqueda de sus restos mortales, así como sobre la investigación de la detención ilegal y posterior ejecución de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la detención ilegal, tortura y violación sexual de Wendy Santizo Méndez.

Perita propuesta por los representantes

1) Katherine Temple Doyle, analista de National Security Archives, quien rendirá un dictamen sobre el acceso a la información en Guatemala, el contenido de documentos oficiales que han estado bajo custodia del Estado, incluyendo el Diario Militar, el Archivo Histórico de la Policía Nacional y Archivos Militares y la responsabilidad que indican sobre las alegadas desapariciones forzadas de personas.

Por último, el Presidente indicó que las partes cuentan con plazo hasta el 8 de junio de 2012 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, así como eventuales documentos anexos, en relación con el fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.

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