El 20 de marzo de 2012, el Presidente de la Corte
IDH adoptó una Resolución con el fin de convocar a una audiencia pública en
el caso Gudiel Álvarez y otros vs.
Guatemala. En dicha Resolución se determinó la prueba que sería recaudada
por el Tribunal. La presentación del caso, reportada oportunamente en este Blog,
y los antecedentes fácticos del mismo pueden verse aquí.
Las partes ofrecieron como prueba lo siguiente:
·
La Comisión ofreció
3 dictámenes periciales, dos para audiencia pública y uno por afidávit (Visto 1)
·
Los representantes
de las presuntas víctimas ofrecieron 6 declaraciones de víctimas y 7 dictámenes,
de los cuales 3 víctimas y 4 peritos declararían por afidávit y 4 víctimas y 3
peritos rendirían sus declaraciones en audiencia pública. (Visto 2)
·
El Estado ofreció 2
dictámenes periciales para que declararan en audiencia pública (Visto 3)
Prueba
ofrecida por la Comisión:
La Comisión ofreció como prueba pericial los dictámenes de:
a) Carlos Castresana Fernández,
para que declare sobre “las circunstancias estructurales en Guatemala que
contribuyen a la impunidad en casos como el presente. Entre otros aspectos el
perito se referirá a las estructuras clandestinas del conflicto armado, su
infiltración en las instituciones y la cooptación del sistema de justicia”;
b) Pedro E. Díaz Romero,
para que declare sobre “las circunstancias que han contribuido a la impunidad
en el presente caso, mediante un análisis de las investigaciones conducidas a
nivel interno y su adecuación a los estándares internacionales de derechos
humanos aplicables a la obligación de investigar seriamente y con la debida
diligencia, incluyendo el seguimiento de líneas lógicas de investigación”, y
c) Ernesto Villanueva
Villanueva, para que declare sobre “el acceso a la información pública en
Guatemala, particularmente la información en los archivos de inteligencia, de
las fuerzas armadas y de la policía, tanto históricamente como a partir de la
aprobación de la Ley de Acceso a la Información Pública en 2008, desde la
perspectiva del derecho internacional y de las buenas prácticas
internacionales” (cons. 9).
El Presidente de la Corte consideró que los objetos de
los peritajes a) y b) supra se
limitaban sustancial y
específicamente a la situación particular de Guatemala y/o al presente caso, y
no al interés público interamericano como lo manda el Reglamento de la Corte.
Por tanto, el Presidente consideró que no era necesario admitir las
declaraciones periciales de Carlos Castresana Fernández y Pedro E. Díaz Romero
ofrecidas por la Comisión (cons. 10). Es de resaltar que el perito Carlos
Castresana había sido ofrecido también por los representantes.
En cuanto al ofrecimiento del perito Ernesto Villanueva
Villanueva, el Presidente indicó que ceñirá el objeto del peritaje a efectos de
que sea admitido (cons. 11). Por tanto, el
Presidente ordenó que el perito presentara un dictamen “sobre la perspectiva del
derecho internacional y de las buenas prácticas internacionales sobre acceso a
la información pública en archivos de inteligencia, de las fuerzas armadas y de
la policía a partir de normas internas de acceso a la información pública”
(Punto Resolutivo 1).
Prueba
ofrecida por los representantes de las presuntas víctimas.
El Presidente tomó nota de los desistimientos realizados
y analizó la leve modificación de los objetos de las declaraciones ofrecidas (cons.
12 a 15). Igualmente el Presidente analizó la solicitud de la Comisión de
interrogar al perito ofrecido por los representantes en audiencia, la cual fue
rechazada (cons. 16). Además, el Presidente admitió la solicitud de
ofrecimiento de un nuevo declarante en razón a hechos supervinientes (cons. 17).
Así las cosas, el Presidente ordenó recibir las
siguientes declaraciones mediante afidávit:
Presuntas víctimas
1) Ismael Salanic, quien
declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después
de la alegada desaparición de su hijo, Manuel Salanic Chiguil, el supuesto
impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad;
2) Natalia Gálvez, quien
declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después
de la alegada desaparición de su hijo, Carlos Guillermo Ramírez Gálvez, el
supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad;
3) Carla Alvarado, quien
declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después
de la alegada desaparición de su padre, Alfonso Alvarado Palencia, el supuesto
impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad, y
4) Froilana Armira, quien
declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después
de la alegada desaparición de sus hermanos, Juan Pablo Armira López y María
Quirina Armira López, el supuesto impacto sobre ella y su familia, y su lucha
contra la impunidad.
Testigos
5) Fredy Peccerelli, quien
declarará sobre la identificación de los restos mortales de los señores Amancio
Samuel Villatoro y Sergio Saúl Linares Morales, presuntas víctimas del caso, su
condición y lugar de hallazgo, y la validez del procedimiento mediante el cual
se examinaron e identificaron los mismos.
6) Carlos Castresana
Fernández, abogado, quien rendirá un dictamen sobre la administración de
justicia, las investigaciones penales internas en casos de violaciones a los
derechos humanos, y la denegación de justicia en Guatemala;
7) Bernardo R. Morales
Figueroa, ingeniero y matemático, quien rendirá un dictamen sobre el monto por
concepto de lucro cesante conforme se aplica a las víctimas directas
individuales del caso;
8) Silvio René Gramajo
Valdés, licenciado en comunicación, quien rendirá un dictamen sobre el
funcionamiento en la práctica de la ley de acceso a la información; los
reglamentos de las oficinas de información de las entidades estatales, y el uso
por parte del Estado de la definición de información de seguridad nacional o
secreto de Estado;
9) Alejandro Valencia Villa,
abogado, quien rendirá un dictamen sobre actividades de inteligencia, patrones
y funcionamiento de operativos, y
10) Carlos Martin Beristain,
médico, quien rendirá un dictamen sobre las afecciones psicológicas de las
víctimas y sus familiares, ocasionados como consecuencia de los supuestos
hechos del caso y las medidas necesarias para reparar el daño.
Prueba ofrecida por el Estado
En cuanto a los peritos
ofrecidos por el Estado el Presidente indicó que “de los objetos de dichas declaraciones
se desprende que esas personas declararán sobre hechos y circunstancias que les
constan, por lo que sus deposiciones se recibirán en carácter de testigos y no
de peritos” (cons. 19). En consecuencia, el Presidente admitió la declaración
testimonial de Manuel Giovanni Vásquez Vicente y de Marco Tulio Álvarez
Bobadilla.
El Presidente ordenó recibir por afidávit la
declaración de
Marco Tulio Álvarez
Bobadilla, quien declarará sobre la experiencia del trabajo realizado respecto
de la desclasificación de los archivos estatales que contribuyen al
esclarecimiento histórico; la divulgación y publicación del Diario Militar, y
los peritajes que se realizan en apoyo a las investigaciones del Ministerio
Público, dirigidos a esclarecer los casos de violaciones a los derechos humanos
ocurridos durante el conflicto armado interno.
Otros ofrecimientos
de prueba
El Estado ofreció un informe actuarial a la Corte y solicitó que ésta
valore “la posibilidad de realizar un estudio actuarial por parte del Estado
[...], para ofrecer [al T]ribunal otros elementos de juicio al momento de
determinar una eventual indemnización a favor de las víctimas”. El Presidente
estimó útil dicho ofrecimiento por lo cual lo admitió (cons. 29). Así,
estableció que el Estado tenía plazo hasta el pasado 28 de marzo de 2012 para
presentar dicho informe, el cual sería remitido a las partes para su
observación (Punto Resolutivo 2).
En relación a ciertos documentos presentados por los representantes que corresponden a
declaraciones de presuntas víctimas y a informes sobre impacto psicosocial de
familiares de presuntas víctimas del caso, elaborados por el señor Carlos
Beristain. La Corte precisó que estos tendrían el carácter se prueba
exclusivamente documental (cons. 33).
Audiencia Pública
Finalmente, el Presidente de la Corte convocó a la República de Guatemala,
a los representantes de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana
de Derechos Humanos a una audiencia pública que se celebrará durante el 45º
Período Extraordinario de Sesiones, que se realizará en Guayaquil, Ecuador, el
25 de abril de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir sus alegatos
finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo
y las eventuales reparaciones y costas, así como las declaraciones de las
siguientes personas:
Propuestos por los
representantes
1) Wendy Santizo Méndez,
quien declarará sobre las circunstancias de la alegada desaparición de su
madre, Luz Haydeé Méndez Calderón y su alegada violación sexual, tortura y
secuestro, el impacto sobre ella y su familia, y su lucha contra la impunidad,
incluyendo su liderazgo en una organización compuesta de hijos de padres
desaparecidos, y
2) Efraín García, quien
declarará sobre la forma cómo ocurrieron los hechos, antes, durante y después
de la alegada desaparición de su hija, Lesbia Lucrecia García Escobar, el
presunto impacto sobre él y su familia, y su lucha contra la impunidad.
Testigo
propuesto por el Estado
1) Manuel Giovanni Vásquez
Vicente, quien declarará sobre las diligencias realizadas por el Estado
orientadas a investigar, juzgar y sancionar a los responsables de la
desaparición forzada de las 26 personas desaparecidas y a la búsqueda de sus
restos mortales, así como sobre la investigación de la detención ilegal y
posterior ejecución de Rudy Gustavo Figueroa Muñoz y la detención ilegal,
tortura y violación sexual de Wendy Santizo Méndez.
Perita
propuesta por los representantes
1) Katherine Temple Doyle,
analista de National Security Archives,
quien rendirá un dictamen sobre el acceso a la información en Guatemala, el
contenido de documentos oficiales que han estado bajo custodia del Estado,
incluyendo el Diario Militar, el Archivo Histórico de la Policía Nacional y
Archivos Militares y la responsabilidad que indican sobre las alegadas
desapariciones forzadas de personas.
Por último, el Presidente
indicó que las partes cuentan con plazo hasta el 8 de junio de 2012 para
presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas,
respectivamente, así como eventuales documentos anexos, en relación con el
fondo y las eventuales reparaciones y costas en el presente caso.
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