Este reporte fue elaborado por
Álvaro Paúl Díaz.
Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó
sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana. Tales comunicados son los siguientes:
1. Comunicado 36/21 (19.02.21), caso Antonio Tavares Pereira y otros, respecto de
Brasil.
Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de febrero de 2021. Según el comunicado, “[e]l caso se refiere al
asesinato del trabajador rural Antonio Tavares Pereira y las lesiones sufridas
por otras 185 personas trabajadoras pertenecientes al Movimiento de los
Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía
militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el
2 de mayo de 2000 en el Estado de Paraná. El caso, el cual se refiere además a
la impunidad respecto de estos hechos, se enmarca en un contexto de violencia
vinculada a demandas por una reforma agraria en Brasil.”
2. Comunicado 39/21 (23.02.21),
caso Raghda Habbal e hijos, respecto de Argentina.
Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de febrero de
2021. Según el comunicado, “[e]l caso se
refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Raghda Habbal
adquirida por naturalización y de la residencia permanente de sus tres hijas e
hijos, así como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en
el marco de ambos procesos.”
3. Comunicado 41/21 (25.02.21),
caso Santiago Leguizamón Zaván y familia, respecto de Paraguay.
Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de febrero de
2021. Según el comunicado, “[e]l caso se
refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un
importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan
Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con
Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta
de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para
protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la
falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente
con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se
encuentra el caso.”
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