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miércoles, 10 de marzo de 2021

Tres nuevos casos ante la Corte

Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz

 Recientemente la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) emitió tres comunicados de prensa mediante los cuales informó sobre la presentación de sendos casos ante la Corte Interamericana.  Tales comunicados son los siguientes:

 1.  Comunicado 36/21 (19.02.21), caso Antonio Tavares Pereira y otros, respecto de Brasil.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 6 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere al asesinato del trabajador rural Antonio Tavares Pereira y las lesiones sufridas por otras 185 personas trabajadoras pertenecientes al Movimiento de los Trabajadores Rurales Sin Tierra (MST), por parte de agentes de la policía militar, durante la represión de una marcha por la reforma agraria realizada el 2 de mayo de 2000 en el Estado de Paraná. El caso, el cual se refiere además a la impunidad respecto de estos hechos, se enmarca en un contexto de violencia vinculada a demandas por una reforma agraria en Brasil.”

  2.  Comunicado 39/21 (23.02.21), caso Raghda Habbal e hijos, respecto de Argentina.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 3 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la privación arbitraria de la nacionalidad argentina de Raghda Habbal adquirida por naturalización y de la residencia permanente de sus tres hijas e hijos, así como a las afectaciones a las garantías judiciales que se dieron en el marco de ambos procesos.”

 3.  Comunicado 41/21 (25.02.21), caso Santiago Leguizamón Zaván y familia, respecto de Paraguay.

 Este asunto fue enviado a la Corte el 13 de febrero de 2021.  Según el comunicado, “[e]l caso se refiere a la muerte de Santiago Leguizamón el 26 de abril de 1991, un importante y conocido periodista y defensor de derechos humanos de Pedro Juan Caballero, una de las zonas más violentas del Paraguay en la frontera con Brasil, por motivos que estarían vinculados a su profesión, así como a la falta de adopción de medidas adecuadas y oportunas por parte del Estado para protegerlo y prevenir la ocurrencia de dichos hechos. Asimismo, trata sobre la falta de una investigación efectiva y diligente por estos hechos, consistente con los estándares internacionales aplicables y a la impunidad en la que se encuentra el caso.”

 

 Fuente de la fotografía

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