Reporte
elaborado por Erick
Acuña Pereda.
El 1 de
septiembre de 2015, la Corte Interamericana adoptó una resolución
de supervisión de cumplimiento de la Sentencia
del caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina.
En dicha sentencia de 29 de noviembre de 2011 la Corte encontró responsable al
Estado argentino por la sanción judicial impuesta a los periodistas Jorge
Fontevecchia y Hector D’Amico al realizar una publicación, lo cual violó su
derecho a la libertad de expresión.
La Corte ordenó
al Estado argentino i) dejar sin efecto la condena civil impuesta a las
víctimas; ii) publicar la Sentencia en los diarios y páginas webs indicadas; y
iii) pagar las indemnizaciones a las víctimas.
La Corte indicó que en el punto
dispositivo quinto de la sentencia dispuso que “el Estado debía, dentro del
plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia rendir a la
Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. La sentencia
fue notificada al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión
Interamericana el 15 de diciembre de 2011. En consecuencia, Argentina debía
cumplir con su obligación de remitir el informe requerido, a más tardar el 15
de diciembre de 2012 (Considerando 2).
La Corte
observó que, a pesar de los dos años y ocho meses transcurridos desde el
vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia y de los cuatro requerimientos
realizados por dicho Tribunal, Argentina no informó respecto de la implementación
de la sentencia (Considerando 3).
La Corte consideró que la falta de
presentación de información del Estado configura un incumplimiento de Argentina
de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reiteró que la inactividad
de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es
contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana (Considerando
8).
Teniendo en cuenta dicho incumplimiento
del Estado, la Corte señaló que no tiene elementos que le permitan sostener que
Argentina ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones
ordenadas en la Sentencia, a pesar de que han transcurrido tres años y nueve
meses desde la emisión de la Sentencia. En ese sentido, la Corte consideró que
dicho incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos
humanos declaradas en la Sentencia (Considerando 10).
En vista de ello, la Corte requirió al
Estado que a más tardar el 31 de marzo de 2016 presente un informe en el cual
indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en la
sentencia.
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