viernes, 16 de octubre de 2015

Corte supervisa el cumplimiento de sentencia en caso de violación a la libertad de expresión de dos periodistas en Argentina

Reporte elaborado por Erick Acuña Pereda.

El 1 de septiembre de 2015, la Corte Interamericana adoptó una resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia del caso Fontevecchia y D’Amico vs. Argentina. En dicha sentencia de 29 de noviembre de 2011 la Corte encontró responsable al Estado argentino por la sanción judicial impuesta a los periodistas Jorge Fontevecchia y Hector D’Amico al realizar una publicación, lo cual violó su derecho a la libertad de expresión. 

La Corte ordenó al Estado argentino i) dejar sin efecto la condena civil impuesta a las víctimas; ii) publicar la Sentencia en los diarios y páginas webs indicadas; y iii) pagar las indemnizaciones a las víctimas.

La Corte indicó que en el punto dispositivo quinto de la sentencia dispuso que “el Estado debía, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de la sentencia rendir a la Corte un informe sobre las medidas adoptadas para cumplir con la misma”. La sentencia fue notificada al Estado, a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana el 15 de diciembre de 2011. En consecuencia, Argentina debía cumplir con su obligación de remitir el informe requerido, a más tardar el 15 de diciembre de 2012 (Considerando 2).

La Corte observó que, a pesar de los dos años y ocho meses transcurridos desde el vencimiento del plazo dispuesto en la sentencia y de los cuatro requerimientos realizados por dicho Tribunal, Argentina no informó respecto de la implementación de la sentencia (Considerando 3).

La Corte consideró que la falta de presentación de información del Estado configura un incumplimiento de Argentina de la obligación de informar al Tribunal. La Corte reiteró que la inactividad de un Estado ante una jurisdicción internacional de derechos humanos es contraria al objetivo, fin y espíritu de la Convención Americana (Considerando 8).

Teniendo en cuenta dicho incumplimiento del Estado, la Corte señaló que no tiene elementos que le permitan sostener que Argentina ha adoptado medidas orientadas a dar cumplimiento a las reparaciones ordenadas en la Sentencia, a pesar de que han transcurrido tres años y nueve meses desde la emisión de la Sentencia. En ese sentido, la Corte consideró que dicho incumplimiento impide que se reparen las violaciones a los derechos humanos declaradas en la Sentencia (Considerando 10).

En vista de ello, la Corte requirió al Estado que a más tardar el 31 de marzo de 2016 presente un informe en el cual indique las medidas adoptadas para cumplir con las reparaciones ordenadas en la sentencia.


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