Coronel Meléndez Quijano |
Mediante resolución de 30 de junio de 2015 la Corte Interamericana ordernó restablecer las
medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el asunto Meléndez Quijano y
otros.
En resolución de 17 de abril de 2015 la Corte había revisado las medidas provisionales
en favor de la familia Meléndez. Si bien la Corte mantuvo las medidas que
protegían a Adrián Meléndez Quijano, su señora y sus hijas, las había levantado
respecto a Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y a Sandra Ivette
Meléndez, madre y hermana respectivamente del señor Adrián Meléndez. La Corte
fundó su decisión en el hecho de que en el último año no se habían acreditado
que las últimas beneficiarias hubieren sufrido incidentes directamente
relacionados con el objeto de las medidas (cons. 33) Si bien la falta de
amenazas no significa automáticamente que la persona no esté en riesgo, el
tribunal recordó que es un elemento relevante dado el carácter esencialmente
provisional y temporal que deben de tener las medidas de protección (cons.32)
Sin embargo, en escrito de 29 de mayo de 2015 Adrián
y Sandra Ivette Meléndez Quijano señalaron que la familia Meléndez Quijano
había sido objeto de nuevos hechos de amenaza. En concreto, la madre de ellos,
Gloria Quijano viuda de Meléndez, sufrió un atentado el 27 de mayo en el que
tres personas la golpearon y amenazaron señalando que esto era solo un
aviso. Por otra parte, distintos miembros de la familia recibieron mensajes de
textos con amenazas, indicándoles que dejaran de presentar denuncian contra
militares o se arrepentirían (resolución de 30 de junio de 2015, cons. 1). La Comisión Interamericana señaló que el
Estado no ha presentado información sobre las medidas adoptadas para superar
las falencias en las medidas de protección (cons. 5).
Teniendo en cuenta estos antecedentes la Corte
consideró que “se presenta una situación de extrema gravedad y urgencia y
posibles daños irreparables para las personas actulamente beneficiarias de las
medidas, así como para Gloria Tránsito Quijano viuda de Meléndez y Sandra
Ivette Meléndez Quijano”, por lo que ordenó restablecer las medidas
provisionales a favor de la madre y hermanas del señor Meléndez Quijano, por un
plazo adicional que vence el 27 de enero de 2016 (cons.8, resolutivo 1). La
Corte además ordena al Estado adoptar todas las medidas necesarias para
proteger la vida e integridad personal de las beneficiarias, presentar
información completa sobre las diligencias efectuadas, permitiendo a los
beneficiarios participar en la planificación e implementación de las medidas
(resolutivo 2, 3, 6)
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