Reacción al caso en México DF |
Este reporte fue elaborado por Álvaro Paúl Díaz.
La
Corte hizo pública su decisión de 19 de agosto de 2013, sobre levantamiento de medidas provisionales ordenadas a El Salvador en el “Asunto B”. Este asunto dice
relación con el hecho que fue conocido en la prensa
mundial como el caso de “Beatriz”. El
otorgamiento de medidas provisionales en este caso fue previamente informado en este blog.
A. Antecedentes
El
caso se refiere a “B”, una mujer que padecía de lupus eritematoso discoide
agravado, quien se encontraba embarazada de un niño anencefálico. La anencefalia es una enfermedad incompatible
con la vida fuera del útero materno. Según
observaciones médicas, la patología de “B” se había agravado como consecuencia
de su embarazo, lo que ponía en riesgo su vida. El embarazo se encontraba ya en
los 6 meses, por lo que la práctica de
un parto inmaduro por vía abdominal no constituiría un aborto. Ante tal situación, la Corte IDH ordenó requerir
al Estado “que adopte y garantice, de manera urgente, todas las medidas que
sean necesarias y efectivas para que el grupo médico tratante de la señora B.
pueda adoptar, sin interferencia alguna, las medidas médicas que se consideren
oportunas y convenientes para asegurar la debida protección de los derechos
consagrados en los artículos 4 y 5 de la Convención Americana y, de este modo,
evitar daños que pudiesen llegar a ser irreparables a los derechos a la vida y
la integridad personal y a la salud de la señora B”. Asimismo, ordenó al Estado informar periódicamente
sobre la referida medida.
B. Hechos posteriores al otorgamiento de medidas
provisionales
El
3 de junio de 2013 se realizó una cesárea a “B”. La recién nacida era una niña que carecía de
calota craneana y tejido cerebral. Por
ello, a pesar de ser atendida adecuadamente por el equipo de neonatología,
falleció ese mismo día. La madre fue
llevada a la unidad de cuidados intensivos para así monitorearla y evitar
complicaciones en su cuadro de lupus eritematoso sistémico. El 10 de junio “B” fue dada de alta. El Estado habría seguido brindándole
seguimiento médico, y la paciente se mantendría estable.
Atendida
la situación anterior, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas
provisionales. Los representantes, en
sus observaciones al informe del Estado, manifestaron que “el paso del tiempo y
la necesidad de implementar métodos alternativos de tratamiento, si bien no
desencadenó en el fallecimiento de la beneficiaria”, no permitiría asegurar que
no se hayan producido daños irreparables para “B”. Frente a la afirmación de que “B” estaría con
un seguimiento médico, los representantes señalaron que ello era sólo
parcialmente cierto, ya que los costos del traslado de “B” a San Salvador
estarían siendo costeados por los representantes. Por esto, solicitaron que el Estado
presentara cierta información sobre los tratamientos médicos y el estado de
salud de “B” y los efectos negativos que puede haber tenido la demora en el
actuar del Estado. La Comisión
Interamericana también solicitó mayor información. En respuesta a estas solicitudes, el Estado
presentó mayor información sobre el punto.
C. Evaluación de la Corte
A
la luz de lo anterior, la Corte analizó los requisitos establecidos en el
artículo 63 de la Convención para la aplicación de medidas provisionales (extrema
gravedad, urgencia y posible daño irreparable).
La Corte “valo[ró] positivamente la labor adecuada y oportuna de las
autoridades estatales para dar cumplimiento a las medidas provisionales que
fueron ordenadas a favor de la señora B.”
También notó que “B” se encontraría estable con posterioridad a la
cesárea. Por eso, sostuvo que los
riesgos que dieron lugar a la medida provisional no subsisten. La Corte sostuvo que los representantes no
habían presentado pruebas sobre la persistencia del riesgo para “B”, y que la
situación fáctica que dio origen al caso habría terminado. Por ello, la Corte levantó las medidas
provisionales existentes. Sin perjuicio
de ello, la Corte recordó que los Estados tienen la obligación de respetar la
Convención, por lo que el Estado sigue igualmente obligado a garantizar los
derechos de las personas en situación de riesgo.