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miércoles, 8 de mayo de 2013

Víctimas del caso Osorio Rivera podrán acogerse al Fondo de Asistencia a Víctimas


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga

Mediante Resolución de 12 de marzo de 2013, el Presidente de la Corte concedió la solicitud de los representantes de las presuntas víctimas en el caso Osorio Rivera y otros vs. Perú de acogerse al Fondo de Asistencia Legal a Víctimas.

Los antecedentes del presente caso pueden encontrarse en un reporte publicado previamente en este Blog (ver aquí).

Los representantes informaron que los familiares de la presunta víctima desean acogerse al Fondo de Asistencia Legal para solventar los gastos y costas del presente litigio, al no contar con los recursos económicos suficientes. De igual modo, los representantes manifestaron que hay una serie de gastos que APRODEH, la organización que representa a las víctimas, está en posición de cubrir, los cuales especificaron, y que por lo tanto las presuntas víctimas no han incluido en su solicitud de asistencia del Fondo. Ello en el entendido de que los montos correspondientes serían reintegrados directamente a los representantes por el Estado en concepto de gastos y costas si la Corte así lo determina en su sentencia (cons. 5).

Los representantes presentaron un estimado de los gastos que implicaría presentar la prueba en una eventual audiencia pública en la sede de la Corte, los cuales incluyen los gastos de transporte aéreo, hospedaje y per diem durante una estadía de cinco días. En este supuesto, estimaron por un número total de siete declarantes, que incluyen cuatro testigos y tres peritos, un total aproximado de US$ 11.207,00 (once mil doscientos siete dólares de los Estados Unidos de América). Además, aclararon que si la eventual audiencia pública tuviera lugar fuera de la sede de la Corte “los gastos podrían aumentar significativamente”. En un segundo supuesto, indicaron que la formalización de affidávits para notarizar los testimonios y peritajes en Perú “conlleva un costo adicional variable, que no ha sido incluido en el cálculo de gastos estimados” (cons. 7).

El Estado advirtió que, en concordancia con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia de la Corte, “la presunta víctima deberá demostrar mediante declaración jurada y otros medios probatorios idóneos que carece de recursos económicos suficientes para solventar los costos del litigio”.

El Presidente constató que para sustentar dicha solicitud los representantes presentaron las declaraciones juradas de varios familiares de las presuntas víctimas. Todas las declaraciones coincidía en indicar que dichas personas se encontrarían imposibilitadas “de poder sufragar los gastos que generan la defensa de los derechos [del señor] Jeremías Osorio Rivera, en el caso que se ventila ante la […] Corte contra el [E]stado peruano”. Además, dos personas remitieron copias de dos recibos de pago, a fin de acreditar respectivamente sus ingresos. En consecuencia, el Presidente tomó nota de la carencia de recursos económicos alegada por las presuntas víctimas y considero suficiente, como evidencia de ello, las declaraciones juradas, así como los dos comprobantes de pago aportados, de conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Fondo de Asistencia (cons. 10).  A tal efecto, se otorgará a las presuntas víctimas la ayuda económica necesaria para la presentación con cargo al Fondo de un máximo de tres declaraciones, respecto de las cuales se especificará, en su caso, las declaraciones que serán rendidas por affidávit o en audiencia pública (cons. 14).

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