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miércoles, 8 de mayo de 2013

Audiencia pública en caso Camba Campos vs. Ecuador


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Mediante Resolución de 15 de febrero de 2013, el Presidente de la Corte IDH decidió convocar a audiencia pública en el caso Camba Campos y otros vs. Ecuador.  Asimismo, el Presidente resolvió algunas impugnaciones a los ofrecimientos probatorios de las partes.  Este caso se refiere al supuesto cese arbitrario de ocho vocales del Tribunal Constitucional del Ecuador en noviembre de 2004. Para mayor información sobre los antecedentes de este caso, ver reportes anteriores de este blog aquí y aquí.

La Resolución del Presidente se estructura de la siguiente manera: a) el desistimiento tácito de algunas declaraciones; b) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; c) la recusación del Estado a peritos propuestos por los representantes; d) la recusación de la Comisión a peritos propuestos por el Estado; y e) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a los peritos ofrecidos por los representantes y por el Estado.

A) Desistimiento tácito de algunas declaraciones

En el primer escrito de los representantes de las presuntas víctimas ante el Tribunal, conocido como “escrito de solicitudes, argumentos y pruebas” o ESAP, los representantes ofrecieron como prueba testimonial las declaraciones de Ramiro Rivera, Julio González, Marcelo Dotti, Guillermo Landázuri, Julio César Trujillo, Agustín Grijalva y Luis Pásara. Sin embargo, en un momento posterior, cuando remitieron su lista definitiva de declarantes, los representantes no se refirieron a dichas declaraciones. De conformidad con el artículo 46.1 del Reglamento de la Corte, el momento procesal oportuno para que los representantes confirmen o desistan del ofrecimiento de las declaraciones realizadas en el ESAP es en la lista definitiva solicitada por el Tribunal. En ese sentido, al no confirmar dichas declaraciones testimoniales en su lista definitiva, el Presidente estimó que los representantes tácitamente desistieron de las mismas (cons. 6).

B) Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana

El Estado impugnó el ofrecimiento de la Comisión de la declaración pericial del señor Leandro Despouy. El Estado señaló que el Sr. Despouy fue Relator Especial sobre la Independencia de Magistrados y Abogados del Consejo de Derechos humanos de Naciones Unidas desde agosto de 2003 hasta agosto de 2009. En ese sentido, el Estado indicó que el ex Relator emitió un informe con recomendaciones al Estado ecuatoriano, es decir ya se pronunció sobre la causa con anterioridad, por lo que ya tendría un criterio formado y no gozaría de imparcialidad (cons. 8).

El señor Despouy respondió a la impugnación del Estado señalando que “entre las actividades que realiz[ó] en el 2005 como Relator Especial sobre la independencia de los magistrados y abogados se destacan tres visitas al Estado ecuatoriano. La grave crisis judicial e institucional por la que atravesaba ese país motivó una misión en marzo de 2005 y otro –de seguimiento- en julio de 2005. Esas misiones fueron realizadas en [su] calidad de experto independiente y en función encomendada por Naciones Unidas, sin ser una parte del conflicto”. En ese sentido, el perito concluyó que “las observaciones y recomendaciones que realiza la relatoría, no constituyen factores de parcialidad si las circunstancias propósitos y criterios que se tienen en cuenta para su elaboración son claramente objetivos y generales” (cons. 9).

Para resolver la impugnación, el Presidente de la Corte empezó señalando que conforme al artículo 35.1.f del Reglamento, la designación de peritos por parte de la Comisión es un hecho excepcional, sujeta al requisito de que la prueba se refiera al orden público interamericano, lo cual no se cumple por el sólo hecho de que la prueba que se procura producir tenga relación con una alegada violación de derechos humanos (cons. 11). Con respecto a la vinculación del objeto de la declaración pericial del señor Despouy con el orden público interamericano, el Presidente observó que el objeto de dicho peritaje permitiría el análisis de estándares internacionales sobre debido proceso y el principio de legalidad en relación con jueces. Lo cual puede tener un impacto sobre fenómenos que ocurren en otros Estados Parte de la Convención. De tal modo, el objeto de este peritaje fue considerado como una cuestión que afecta de manera relevante el orden público interamericano y transciende los hechos específicos de este caso y el interés concreto de las partes en litigio (cons. 12).

En segundo lugar, respecto a la recusación interpuesta por el Estado, la Presidencia recordó que el Reglamento prevé en su artículo 48.1.f) que es posible recusar a personas propuestas como peritos en casos de “haber intervenido con anterioridad, a cualquier título, y en cualquier instancia, nacional o internacional, en relación con la misma causa”. Por ello, lo planteado por el Estado requería analizar si el cargo y funciones desempeñadas por el señor Despouy como Relator Especial sobre la independencia de magistrados y abogados, en el marco de las tres visitas realizadas a Ecuador en 2005, puede ser entendido como una “intervención previa” en la presente causa (cons. 14). Al respecto, según el Presidente, el Estado no presentó evidencias, más allá de las referencias al mandato e informe del Relator, de que hubiese intervenido en algún sentido en la causa planteada en el presente caso, ya fuera a nivel interno o en el trámite del caso ante el Sistema Interamericano, de forma tal que pudiera despertar dudas acerca del deber de objetividad de un perito ante este Tribunal. Su conocimiento de la situación en el año 2005 en Ecuador como Relator Especial de Naciones Unidas sería precisamente y contrario a lo planteado por el Estado, “un elemento que prima facie permitiría inferir mayor conocimiento de causa en su eventual desempeño como perito en el caso”. En consecuencia, la Presidencia desestimó la recusación planteada  y admitió la declaración pericial del señor Leandro Despouy (cons. 16).

C) Recusación del Estado a peritos propuestos por los representantes

El Estado impugnó el ofrecimiento pericial del señor Rafael Oyarte, dado que habría una diferencia entre el objeto de su declaración indicado en el ESAP y el indicado en la lista definitiva de declarantes.  Agregó que el declarante perteneció en calidad de empleado en el Tribunal Constitucional desde el 15 de julio de 2000 hasta el 6 de enero de 2004, razón por la cual tiene un “conocimiento anterior de la situación”, y fue subordinado directo de una de las presuntas víctimas del caso, por lo que no sería posible que mantenga la objetividad e imparcialidad esenciales para comparecer ante la Corte en calidad de perito. Por tanto, el Estado concluyó que “se ha probado la existencia de un vínculo estrecho y además con el carácter de subordinación funcional que existió mientras laboró al servicio de una de las presuntas víctimas en el ex Tribunal Constitucional” (cons. 18).

El señor Oyarte respondió a la impugnación del Estado y señaló que fue asesor del Tribunal Constitucional, desde la fecha indicada en la recusación, hasta la presentación de su renuncia el 15 de abril de 2005. Además, indicó que no ingresó al Tribunal Constitucional a instancias de Enrique Herrería Bonnet, presunta víctima en el caso, y luego del cese de éste, el declarante volvió a prestar servicios en la misma Magistratura hasta que se separó por renuncia (cons. 19).

El Estado también impugnó el ofrecimiento de la declaración del señor Alejandro Ponce, puesto que también habrían diferencias entre el objeto de la declaración señalado en el ESAP y el señalado en la lista definitiva. Añadió que el señor Ponce en la actualidad mantiene causas sometidas ante el sistema interamericano, en calidad de patrocinador, por lo que “no es posible exigirle al propuesto perito ser imparcial ni objetivo en un asunto en que actúa su contraparte en varios casos. Su intervención rompería el equilibrio procesal que debe existir en cualquier proceso, al ser este un método de debate entre parte con igualdad ante el tercero que es el juzgado” (cons. 20).

El señor Ponce respondió a la impugnación del Estado e indicó que si bien es cierto que representa a personas dentro del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, no es menos cierto que dicha representación no se encuentra dentro de las causales previstas por el Reglamento de la Corte para que resulte procedente la recusación. Agregó que “el objeto de la pericia no tiene relación con los casos en los que [se] encuentra interviniendo como defensor” (cons. 21).

Respecto al cambio del objeto en los peritajes de los señores Oyarte y Ponce, el Presidente observó que efectivamente éstos variaron entre los que se presentaron en el ESAP y la lista definitiva presentada. Sin embargo, el Presidente recordó que el cambio de objeto no constituye una de las causales de recusación consagradas en el artículo 48 del Reglamento de la Corte, razón por la cual “no es de recibo la recusación presentada por el Estado”. Sin perjuicio de lo anterior, la Presidencia dispuso que el objeto a tener en cuenta será el que fue propuesto por los representantes en el ESAP (cons. 22).

Con relación a la recusación presentada en contra de Rafael Oyarte por haber sido empleado del Tribunal Constitucional en el momento de los hechos del presente caso, la Presidencia observó que entre el 25 de septiembre de 2003 y el 9 de diciembre de 2004 el señor Oyarte tuvo como “jefe inmediato” a la presunta víctima, el señor Enrique Herrería Bonnet. Ello acredita la existencia previa de una situación de subordinación funcional entre una de las presuntas víctimas y el perito propuesto, por lo que el Presidente consideró que era procedente la recusación planteada por Ecuador en contra del señor Oyarte (cons. 23-24).

Respecto a la recusación en contra del señor Ponce, el Presidente consideró que no se incurre en la causal de recusación alegada por el Estado, ya que el artículo 48.1.b del Reglamento contempla los supuestos de que el perito propuesto “se[a] o ha[ya] sido representante de alguna presunta víctima en el procedimiento a nivel interno o ante el sistema interamericano de promoción y protección de los derechos humanos por los hechos del caso en conocimiento de la Corte”. El Reglamento no establece como causal de recusación que el perito hubiere interpuesto una petición en otro caso ante el sistema interamericano. En virtud de ello, el Presidente desestimó la recusación planteada por Ecuador contra del señor Ponce (cons. 25-26).

D) Recusación de la Comisión a peritos propuestos por el Estado

La Comisión recusó a tres peritajes ofrecidos por el Estado. Señaló que los señores Juan Montaña Pinto, Luis Ávila Linzan y Pablo Alarcón Peña “actualmente ejercen funciones en la Corte Constitucional de Ecuador como Director del Centro de Estudios Constitucionales, Relator Constitucional y Secretario Técnico Jurisdiccional”, respectivamente. En este sentido, los tres peritos propuestos se encontrarían “en una relación de subordinación funcional respecto del Estado de Ecuador, ya que son funcionarios estatales, y más aun, algunos aspectos de sus peritajes versar[ía]n precisamente sobre la institución en la que se desempeñan, circunstancia que comprometería su imparcialidad” (cons. 28).

El Estado solicitó que se tenga por no presentada la recusación, puesto que no es parte de las facultades de la Comisión la recusación de peritos. Adicionalmente, los señores Montaña y Alarcón respondieron a la recusación indicando que “las objeciones de imparcialidad alegadas por la Comisión carecen de fundamento objetivo pues están ligadas a una supuesta imposibilidad de que un jurista experto en la materia pueda aportar con criterios profesionales y objetivos, tan sólo por el hecho de ser funcionario público de una corte que no participó en manera alguna en los hechos que se juzgan”. El perito Ávila respondió a la recusación manifestando que “la dependencia laboral no es funcional a la pertenencia a una de las secciones estatales, para el caso el Tribunal Constitucional; pues en materia de Derechos Humanos no se realiza la defensa o condena de esa institución, sino del Estado en su conjunto” (cons. 29-32).

El Presidente de la Corte dio la razón al Estado ecuatoriano, indicando que “la procedencia o no de una recusación constituye un asunto procesal que concierne esencialmente al Estado y a los representantes como contrapartes. En consecuencia, no resulta posible, en el marco específico del presente caso, pronunciarse sobre esta solicitud de la Comisión” (cons. 33).

E) Solicitud de la Comisión de formular preguntas a peritos ofrecidos por los representantes y por el Estado

La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas a los peritos Rafael Oyarte y Alejandro Ponce Villacís, propuestos por los representantes, [así como al perito] Luis Ávila Linzan, ofrecido por el Estado,” cuyas declaraciones “se relacionan tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la cual versa el peritaje ofrecido por la Comisión Interamericana” (cons. 34).

El Presidente recordó el artículo 50.5 del Reglamento establece que “[l]as presuntas víctimas o sus representantes, el Estado demandado y, en su caso, el Estado demandante podrán formular preguntas por escrito a los declarantes ofrecidos por la contraparte y, en su caso, por la Comisión, que hayan sido llamados a prestar declaración ante fedatario público (affidávit)”. Dicha norma debe ser leída en conjunto con el artículo 52.3 del Reglamento, que prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. De modo tal que corresponde a la Comisión fundamentar en cada caso cuál es la vinculación tanto con el orden público interamericano como con la materia sobre la que verse un peritaje ofrecido por la misma, para que la Corte o su Presidencia pueda evaluar la solicitud oportunamente y, si corresponde, autorizar la posibilidad de que la Comisión haga su interrogatorio (cons. 36).

Respecto de los fundamentos expuestos por la Comisión, el Presidente encontró que los objetos de los peritajes ofrecidos por el Estado y por los representantes respecto de los cuales la Comisión solicitó la oportunidad de formular preguntas eran similares al objeto del perito Despouy ofrecido por la Comisión y aceptado por el Presiente, por lo que considera procedente conceder oportunidad a la Comisión para formular preguntas a los peritos Ponce y Ávila, específicamente en lo que atañe a temas relacionados con el orden público interamericano. Respecto a la solicitud de interrogar al señor Oyarte, debido a que se aceptó la recusación que fue presentada por el Estado, no procedía analizar dicha pretensión (cons. 38-39).

RESOLUTIVOS

Recepción de declaraciones por affidávit:

El Presidente requirió que las siguientes personas presten sus declaraciones ante fedatario público (affidávit):

A) Presuntas víctimas propuestas por los representantes

1) Enrique Herrería Bonnet; Miguel Camba Campos; Manuel Jaramillo Córdova; Jaime Manuel Nogales Izureta; Luis Rojas Bajaña; Mauro Terán Cevallos, y Simón Zabala Guzmán quienes declararon sobre: i) los presuntos hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados y la manera como habrían vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones personales que sufrieron y sufrirían por la presunta violación de sus derechos humanos, y iii) las posibles formas como se sentirían si fueran reparados en caso de declararse la violación a sus derechos.

B) Testigo propuesto por los representantes

2) Luis Fernando Torres, sobre: i) los presuntos hechos acaecidos en el seno del Congreso Nacional en relación a la destitución de los Vocales-Magistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se llevó a cabo el alegado juicio político, la convocatoria, la conformación de la mayoría parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los diputados durante las sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones que habría tenido el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones.

C) Perito ofrecido por los representantes

3) Alejandro Ponce Villacís, sobre los estándares internacionales de independencia judicial, el alcance de los derechos involucrados en el caso y sobre las garantías del poder judicial, en relación con los hechos del presente caso.

D) Peritos propuestos por el Estado

4) Luis Ávila Linzán, sobre: i) el Tribunal Constitucional y la Corte Constitucional; ii) la evolución jurídica institucional en el caso ecuatoriano desde una perspectiva crítica; iii) los antecedentes históricos; iv) la naturaleza jurídica, social y política del Tribunal Constitucional en el Ecuador; v) la Ley de Control Constitucional y la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, y vi) las atribuciones del Tribunal Constitucional del Ecuador y atribuciones constitucionales de la Corte Constitucional del Ecuador, en lo pertinente a los hechos del presente caso.

5) Pablo Alarcón Peña, sobre: i) la evolución de las garantías jurisdiccionales en el Ecuador; ii) la transformación de las garantías jurisdiccionales previstas en la Constitución Política del Ecuador de 1998 en contraste con la Constitución de la República de Ecuador de 2008; iii) la modificación de la naturaleza de las garantías (de cautelares a procesos de conocimiento, procedimiento informal, competencia, surgimiento de la reparación integral), y iv) el rol actual de la Corte Constitucional del Ecuador en relación con las garantías jurisdiccionales.

Convocatoria a audiencia

El Presidente convocó a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana a una audiencia pública que se celebrará durante el 47 Periodo Extraordinario de Sesiones de la Corte, a se realizó en la ciudad de Medellín, Colombia, el 18 de marzo de 2013, a partir de las 15:00 horas, y el 19 de marzo de 2013, a partir de la 09:00 horas, para recibir sus alegatos finales orales y observaciones orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas, así como para recibir las declaraciones y dictámenes periciales de las siguientes personas:

A) Presunta víctima propuesta por los representantes

1) Oswaldo Cevallos Bueno, sobre: i) los presuntos hechos del caso, en particular la alegada forma como fueron juzgados y la manera como habría vivido su destitución; ii) las alegadas afectaciones personales que sufrió y sufriría por la presunta violación de sus derechos humanos, y iii) las posibles formas como se sentiría si fuera reparado en caso de declararse la violación a sus derechos.

B) Testigo ofrecido por los representantes

2) Wilfrido Lucero, sobre: i) los presuntos hechos acaecidos en el seno del Congreso Nacional en relación a la destitución de los Vocales-Magistrados del Tribunal Constitucional; ii) cómo se llevó a cabo el alegado juicio político, la convocatoria, la conformación de la mayoría parlamentaria; iii) las razones que esgrimieron los diputados durante las sesiones del Congreso, y iv) los supuestos motivos, y razones que habría tenido el Congreso para realizar la alegada destitución y las resoluciones.

C) Perito ofrecido por la Comisión Interamericana

3) Leandro Despouy, sobre las garantías de debido proceso legal que deben observarse en los procesos de juicio político y los alcances de la revisión política respecto de la actuación judicial, en particular, la determinación de las causales de destitución de jueces y juezas.

D) Perito ofrecido por el Estado

4) Juan Montaña Pinto, quien declarará sobre: i) el constitucionalismo democrático en el Ecuador desde la Constitución de Montecristi al Régimen de Transición; ii) los antecedentes históricos constitucionales; iii) las instituciones políticas y jurídicas anteriores a la Constitución de 2008 en Ecuador; iv) el proceso constituyente en el Ecuador en cuanto a la recepción democrática y la metodología jurídica de la Constituyente de Montecristi en el Ecuador; v) el referéndum aprobatorio de la Constitución, y vi) el régimen de transición.

El video de la audiencia pública puede encontrarse aquí.

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