Este
reporte fue elaborado por Francisco
J. Rivera Juaristi.
El 4 de septiembre de 2012, la
Corte IDH emitió una resolución en la cual ordenó el
levantamiento y archivo de las medidas provisionales otorgadas en el caso Raxcacó Reyes y otros vs. Guatemala.
Las medidas habían sido
requeridas mediante resolución de 30 de agosto de 2004 con el propósito de proteger la
vida de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes,
Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. Estas cuatro personas
habían sido condenados a pena de muerte en Guatemala y la Corte IDH ordenó
medidas provisionales a su favor a fin de no obstaculizar el trámite de sus
casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.
La Corte IDH ya había ordenado
el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor de los señores
Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Pablo Arturo Ruiz Almengor, mediante resoluciones
de 4 de julio de 2006 y 21 de noviembre de 2007, respectivamente. Las
medidas provisionales ordenadas respecto del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes
fueron reemplazadas por las obligaciones que emanan de la Sentencia emitida por
la Corte IDH el 15 de
septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra Guatemala. En cuanto al
último de estos cuatro beneficiarios, el señor Bernardino Rodríguez Lara, la
Corte IDH ordenó mediante resolución de 9 de mayo de 2008
que se mantuvieran las medidas a su favor en tanto su caso aún se encontraba en
trámite ante la Comisión Interamericana.
El 20 de abril de 2012, el
Estado de Guatemala informó que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia
anuló la imposición de la pena de muerte del señor Bernardino Rodríguez Lara el
28 de octubre de 2011 y la sustituyó por una pena de cincuenta años de prisión
inconmutables. Por consiguiente, el Estado solicitó el levantamiento de las
medidas a su favor, considerando que el motivo por el cual se otorgaron las
mismas ya no existía (cons. 3). Por su parte, tanto los representantes del
señor Rodríguez Lara como la Comisión Interamericana coincidieron en la
pertinencia del levantamiento de estas medidas (cons. 4 y 5).
Por lo tanto, la Corte IDH levantó
las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara
y resolvió archivar el expediente en el presente asunto.
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