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lunes, 1 de octubre de 2012

Levantamiento de medidas provisionales en caso Raxcacó Reyes vs. Guatemala


Este reporte fue elaborado por Francisco J. Rivera Juaristi.

El 4 de septiembre de 2012, la Corte IDH emitió una resolución en la cual ordenó el levantamiento y archivo de las medidas provisionales otorgadas en el caso Raxcacó Reyes y otros vs. Guatemala.

Las medidas habían sido requeridas mediante resolución de 30 de agosto de 2004 con el propósito de proteger la vida de los señores Ronald Ernesto Raxcacó Reyes, Hugo Humberto Ruiz Fuentes, Bernardino Rodríguez Lara y Pablo Arturo Ruiz Almengor. Estas cuatro personas habían sido condenados a pena de muerte en Guatemala y la Corte IDH ordenó medidas provisionales a su favor a fin de no obstaculizar el trámite de sus casos ante el sistema interamericano de protección de los derechos humanos.

La Corte IDH ya había ordenado el levantamiento de las medidas provisionales adoptadas a favor de los señores Hugo Humberto Ruiz Fuentes y Pablo Arturo Ruiz Almengor, mediante resoluciones de 4 de julio de 2006 y 21 de noviembre de 2007, respectivamente. Las medidas provisionales ordenadas respecto del señor Ronald Ernesto Raxcacó Reyes fueron reemplazadas por las obligaciones que emanan de la Sentencia emitida por la Corte IDH el 15 de septiembre de 2005 en el caso Raxcacó Reyes contra Guatemala. En cuanto al último de estos cuatro beneficiarios, el señor Bernardino Rodríguez Lara, la Corte IDH ordenó mediante resolución de 9 de mayo de 2008 que se mantuvieran las medidas a su favor en tanto su caso aún se encontraba en trámite ante la Comisión Interamericana.

El 20 de abril de 2012, el Estado de Guatemala informó que la Cámara Penal de la Corte Suprema de Justicia anuló la imposición de la pena de muerte del señor Bernardino Rodríguez Lara el 28 de octubre de 2011 y la sustituyó por una pena de cincuenta años de prisión inconmutables. Por consiguiente, el Estado solicitó el levantamiento de las medidas a su favor, considerando que el motivo por el cual se otorgaron las mismas ya no existía (cons. 3). Por su parte, tanto los representantes del señor Rodríguez Lara como la Comisión Interamericana coincidieron en la pertinencia del levantamiento de estas medidas (cons. 4 y 5).

Por lo tanto, la Corte IDH levantó las medidas provisionales ordenadas a favor del señor Bernardino Rodríguez Lara y resolvió archivar el expediente en el presente asunto.

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