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viernes, 5 de octubre de 2012

Amicus del ISDEH en el caso de la Fecundación in Vitro vs. Costa Rica


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

Uno de nuestros seguidores en Twitter fue tan gentil de compartir con nosotros el siguiente amicus curiae, presentado por el Instituto Solidaridad & Derechos Humanos (ISDEH), a través de su presidente, Reynaldo Bustamante Alarcón, en el caso Gretel Artavia Murillo y otros (fecundación in vitro) vs. Costa Rica (ver los antecedentes de este caso en reportes anteriores aquí y aquí). Este amicus básicamente sostiene una posición contraria al amicus de la Clínica de Derechos Humanos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Santa Clara en California, reportado anteriormente en este blog (ver aquí).  El ISDEH sostiene, inter alia, lo siguiente:

“Para que la demanda de la Comisión resulte fundada, debe verificarse como condición necesaria – aunque no suficiente – que: 1) existe un derecho humano a acceder a la FIV [fecundación in vitro], y 2) que ese derecho humano está recogido en la Convención Americana [sobre] Derechos Humanos (en lo sucesivo “la Convención” o “Convención Americana”) o en los demás instrumentos internacionales, vinculantes para Costa Rica, que le sean conexos. Esto es así porque, según la propia norma de constitución de la Corte IDH (la Convención), ésta sólo «tiene competencia para conocer de cualquier caso relativo a la interpretación y aplicación de las disposiciones de esta Convención» (art. 62.3); en consecuencia, si no se verifica que el acceso a la FIV es un derecho humano recogido en la Convención Americana o – por extensión – en sus instrumentos internacionales conexos – que resulten vinculantes para Costa Rica –, entonces la Corte IDH no podría concluir que Costa Rica vulneró la Convención Americana al prohibir la FIV, en cuyo caso la demanda de la Comisión tendría que ser desestimada.”


2 comentarios:

  1. Con todo el respeto (o sin él), me parece que este argumento es bastante débil. ¿En serio el autor pretende ignorar las normas de interpretación de tratados claramente establecidas tanto en la Convención Americana como en el Tratado de Viena? Por supuesto que la Convención Americana no menciona específicamente el "acceso a la FIV" como un derecho humano, de la misma manera en que tampoco menciona específicamente que la prohibición contra arrancar uñas es un derecho humano. Ello obviamente se deduce de la interpretación del texto Convencional, el cual por razones también obvias no puede ni pretende enumerar taxativamente todas las posibles maneras que una conducta puede ser contraria al derecho a la integridad personal. Bajo esa lógica, dado que la Convención no prohíbe específicamente el "waterboarding" o la aplicación de electricidad en los genitales, entonces esas conductas tampoco podrían ser consideradas como torturas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Bah... me rehuso darle más legitimidad a argumentos sin mérito alguno. Apoyo 100% el amicus de la Univ de Santa Clara, el cual se enfoca en la FIV como una restricción excesiva, arbitraria, innecesaria e incompatible con el pleno goce de los derechos a fundar una familia y a la vida privada y familiar reconocidos en los artículos 17.2 y 11.2 CADH, respectivamente. ;)

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    1. Francisco, te equivocas. La Corte tiene competencia cuando se vulnera un derecho humano de forma directa o expresa (v.g. la exclavitud, art. 6 de la Convención) o de forma "indirecta" por encontrarse implícitamente amparado en un derecho humano(v.g. actos contrarios a la salud); sin embargo, el acceso a la FIV no es un derecho humano expreso ni se encuentra implícito en otro derecho humano: ¿cómo el acceso a un método en particular puede ser un derecho humanos o estar amparado en un derecho humanos? ¿Existe un derecho humano a que se me asista con diálisis porque de lo contrario se vulneraría mi derecho a la vida?
      ¿Desde cuando el derecho a fundad una familia implica a que se me aplique la FIV? ¿Tengo un derecho humano a tener un hijo o a que se cumpla mi "proyecto de vida"?, si es así que se indemnice a todos aquellos que planearon ingresar a la universidad y no pudieron. Por último, si decimos que existe un derecho a tener hijos, estaríamos afirmando que los que tienen hijos valen más que los que no lo tienen.

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