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miércoles, 16 de mayo de 2012

Nueva solicitud de medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú


Este reporte fue elaborado por Claudia Josi.

Mediante resolución de 27 de abril de 2012, la Corte evaluó nuevamente la información presentada por las partes respecto de las medidas provisionales en el asunto Wong Ho Wing vs. Perú, relacionado a la extradición del señor Wong Ho Wing a la República Popular China.

En este asunto el Presidente en ejercicio de la Corte y el pleno del Tribunal han emitido una serie de resoluciones requiriendo a la República del Perú que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing a la República Popular China, por el riesgo de que en este país se le imponga la pena de muerte (ver resoluciones de 24 de marzo, 28 de mayo y 26 de noviembre de 2010, de 4 de marzo y 1 de julio de 2011, ver también el reporte de 25 de julio de 2011 en este blog).  Sin embargo, mediante Resolución de 10 de octubre de 2011, el Tribunal resolvió el levantamiento de estas medidas provisionales.  La Corte indicó que los requisitos de extrema gravedad, urgencia y necesidad de prevenir daños irreparables a la integridad y a la vida del beneficiario habían dejado de concurrir dado que el Tribunal Constitucional peruano había resuelto que el Estado debía abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing y proceder a juzgarlo “por representación en Perú”  (ver reporte de 27 de octubre de 2011). 

La presente resolución se refiere a una nueva solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión a favor del señor Wong Ho Wing el 2 de marzo de 2012. La Comisión fundamentó su solicitud en el hecho que, con posterioridad al levantamiento de las medidas provisionales, recibió información indicando la existencia de hechos nuevos que ponen en riesgo de extradición a este último.

Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas provisionales, se refieren a que desde que el Tribunal Constitucional peruano emitió las decisiones ordenando al Poder Ejecutivo abstenerse de extraditar al señor Wong Ho Wing, esas decisiones aún no han surtido el efecto de finalizar dicho proceso con una resolución negativa en los términos ordenados por el tribunal, sino que por el contrario “sigue pendiente de decisión la procedencia o no de la extradición y que [el Estado] explicó de manera categórica que, según su criterio, no existe riesgo de aplicación de la pena de muerte en este caso” (visto 4).

Así mismo, la Comisión Interamericana informó que el Ministerio de Justicia habría continuado insistiendo en la solicitud de una “resolución consultiva complementaria” por parte de la Corte Suprema de Justicia (visto 6), lo cual demostraba la posición favorable del Poder Ejecutivo a la extradición (visto 12). Finalmente, la Comisión expresó su preocupación por el cambio de posición del Estado ante los órganos del sistema interamericano y recordó que, cuando el Estado solicitó a la Corte el levantamiento de las medidas provisionales lo hizo bajo el compromiso de cumplir las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenaban no extraditar al señor Wong Ho Wing (reporte en este blog). La Comisión indicó que en ausencia del compromiso de acatamiento por parte del Estado de la decisión del Tribunal Constitucional, el sustento del levantamiento de las medidas provisionales dejó de existir (visto 10).

La Corte Interamericana de Derechos Humanos señaló que mediante nota de 18 de abril de 2012, la Secretaría de la Corte, siguiendo instrucciones del Presidente en ejercicio, solicitó al Perú que, a más tardar el 23 de abril de 2012, se refiriera a los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, así como el procedimiento de extradición en este caso (visto 13). Sin embargo, dicho plazo venció sin que la Corte haya recibido dichas observaciones, ni una solicitud de prórroga de parte del Estado para cumplir con la remisión de la información pedida por el Tribunal (cons. 4).

En la presente resolución, la Corte indicó que “de acuerdo a su decisión de 14 de marzo de 2012, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró “sin objeto, por sustracción de la materia la emisión de [una] nueva decisión consultiva o ‘decisión consultiva complementaria’ como lo pretende el Ministerio de Justicia, debiendo el Poder Ejecutivo adoptar la decisión que en derecho corresponde”, y que ha “fenecido el trámite en la jurisdicción de la Corte Suprema de la República del Perú”, relacionado a la presente solicitud de extradición (cons. 5).

La Corte tomó nota que esta decisión y señaló lo siguiente:

a) en el presente procedimiento de extradición dos jurisdicciones, la ordinaria y la constitucional, ya han emitido pronunciamientos definitivos;
b) el Tribunal Constitucional declaró fundada la demanda de habeas corpus y ordenó al Estado peruano que se abstenga de extraditar al señor Wong Ho Wing;
c) mediante Resolución Aclaratoria, el Tribunal Constitucional aclaró el fallo de su sentencia señalando que el Estado Peruano debía actuar de conformidad con lo establecido en el artículo tres del Código Penal;
d) la Sala Suprema ya emitió el pronunciamiento respectivo que equivale a una sentencia inmutable y no resulta viable modificarla en vía de una denominada “resolución consultiva complementaria”, y
e) “existen […] dos pronunciamientos finales, uno de carácter consultivo (del Poder Judicial) y otro de carácter mandatorio (del Tribunal Constitucional) que debe cumplir el Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta lo prescrito en la ley” (cons. 5).

En este sentido, la Corte concluyó que “la decisión del Tribunal Constitucional que ordena a las autoridades internas no extraditar al señor Wong Ho Wing y su aclaratoria, no han sido modificadas por un pronunciamiento judicial posterior y que aquellas resultan vinculantes para el Poder Ejecutivo” (cons. 6).

Sin embargo, y “a fin de contar con todos los elementos necesarios para resolver la solicitud de medidas provisionales presentada por la Comisión Interamericana”, en la presente resolución el Tribunal requirió que el Estado presente, a más tardar el 25 de mayo de 2012, información relacionada a los siguientes puntos:

a) los efectos jurídicos de la decisión de 14 de marzo de 2012 de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia respecto del procedimiento de extradición y si luego de esta decisión, de acuerdo con el derecho interno, el único requisito pendiente sería la decisión del Poder Ejecutivo;
b) los efectos jurídicos de dicha decisión en relación con las decisiones del Tribunal Constitucional que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing, y
c) si de conformidad al derecho interno la decisión del Tribunal Constitucional y su aclaratoria, que ordenan no extraditar al señor Wong Ho Wing resultan jurídicamente vinculantes para el Poder Ejecutivo y demás poderes del Estado” (cons. 7 y punto resolutivo 1).



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