Este reporte fue realizado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.
Anteriormente habíamos reportado en este blog (ver aquí y aquí) que el 7
de julio de 2011 Argentina, Brasil, Uruguay y Paraguay presentaron una
solicitud de opinión consultiva, a fin de que la Corte IDH “determin[e] con
mayor precisión cuáles son las obligaciones de los Estados con relación a las
medidas pasibles de ser adoptadas respecto de niños y niñas, asociada a su
condición migratoria, o a la de sus padres, a la luz de la interpretación
autorizada de los artículos 1.1, 2, 4.1, 5, 7, 8, 11, 17, 19, 22.7, 22.8, 25 y
29 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y los artículos 1, 6, 8,
25 y 27 de la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre y el
artículo 13 de la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura”. El Presidente de la Corte, en consulta con
los demás Jueces del Tribunal, estableció el 17 de febrero de 2012 como plazo
límite para la presentación de las observaciones escritas.
Hace
pocos días la Corte IDH publicó en su página web todas las observaciones que
recibió, ya sea de Estados miembros, o de diversas organizaciones
internacionales, nacionales y personas particulares. A continuación se presenta
el listado con los respectivos links a cada documento:
A. Observaciones presentadas por
Estados:
B. Observaciones presentadas por
órganos de la OEA:
C. Observaciones presentadas por
organismos internacionales:
D. Observaciones presentadas
por organismos estatales, asociaciones internacionales y nacionales,
instituciones académicas, organizaciones no gubernamentales e individuos:
7. Centro de Direitos
Humanos e Cidadania do Imigrante (CDHIC)
30. Señores Álvaro Francisco Amaya-Villarreal, Felipe
Franco Gutiérrez y señora Viviana Ordóñez Salazar
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