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miércoles, 8 de febrero de 2012

Convocatoria a audiencia pública en el caso Palma Mendoza vs. Ecuador


Este reporte fue elaborado por Oswaldo Ruiz-Chiriboga.

La Corte hizo pública la Resolución de su Presidente de 25 de enero de 2012, mediante la cual decidió convocar a audiencia pública a las partes en el caso Palma Mendoza y otros vs. Ecuador. Los antecedentes de este caso pueden encontrarse aquí.

Los representantes de las presuntas víctimas ofrecieron como prueba las declaraciones en audiencia pública de dos declarantes y las declaraciones mediante fedatario público (affidávit) de cinco declarantes. Asimismo, tanto el Estado como la Comisión propusieron un dictamen pericial para ser rendidos durante la audiencia pública. Todo ello en la debida oportunidad procesal (cons. 3).

El Estado ofreció oportunamente la  declaración pericial del señor Diego Zalamea León, para ser rendida en audiencia pública, la cual no fue objetada. El Presidente de la Corte consideró conveniente recabar dicha prueba (cons. 5). 

En cuanto a las declaraciones ofrecidas por los representantes, el Presidente constató que de las personas propuestas de forma definitiva por la Comisión y los representantes para rendir declaración: a) cinco fueron mencionadas como presuntas víctimas por primera vez en el informe de fondo de la Comisión, quienes también fueron indicadas en el escrito del sometimiento del caso, y b) dos fueron mencionadas por primera vez como presuntas víctimas en el escrito de solicitudes y argumentos de los representantes (cons. 6). Ante ello, el Presidente estimó pertinente recibir únicamente las declaraciones de las siguientes personas en calidad de presuntas víctimas: Lidia Guadalupe Bravo Bravo, Luis Miguel Palma Bravo, Pablo Antonio Palma Pico, y Nelson Palma Mendoza, todas ellas mencionadas por la Comisión en su informe de fondo (cons. 7). En lo que se refiere a la presunta víctima Víctor Laudino Palma Mendoza, también mencionado por la Comisión en su informe de fondo, el Presidente estimó innecesario recibir tal declaración, “ya que no guarda relación directa ni con los hechos alegados en el escrito de sometimiento del caso, ni en el informe de fondo de la Comisión Interamericana” (cons. 8).

Respecto a la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana, esto es, el peritaje del señor Jaime Rafael Vintimilla Saldaña, el Presidente notó que el objeto del peritaje se relacionaba con la tutela judicial efectiva y las diligencias mínimas para dar con un paradero de una persona desaparecida o secuestrada. Al respecto indicó que “el Tribunal en su jurisprudencia ya ha desarrollado esa temática”. Además, el Presidente indicó que la Comisión sólo está autorizada a presentar experticias “cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano”, y el caso bajo análisis el objeto del peritaje propuesto se refería a la ausencia de respuestas eficaces por parte del poder judicial ecuatoriano, es decir se circunscribía a la situación del Ecuador y no al orden público interamericano. Por ello, el Presidente consideró que no resultaba necesario admitir la declaración pericial del señor Jaime Vintimilla Saldaña (cons. 9-12)..

En cuanto a la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales, el Presidente estimó conveniente recibir, por medio de declaración rendida ante fedatario público (affidávit), las declaraciones de las siguientes presuntas víctimas (resolutivo No. 1):

1) Pablo Antonio Palma Pico, primo de Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: i) cómo los familiares tuvieron conocimiento de la alegada “desaparición” del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, y ii) la supuesta indiferencia de las autoridades policiales, militares y judiciales mostrada hacia la familia y su falta de actuación urgente para rescatar con vida al señor Palma Mendoza, y

2) Nelson Palma Mendoza, hijo de Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: la repercusión sufrida por los familiares ante el hecho del alegado “secuestro-desaparición” y posterior “asesinato” de su padre, sin que el Estado haya realizado acciones oportunas tendientes a descubrir la verdad de lo ocurrido.

Conforme al artículo 50.5 del Reglamento, el Presidente requirió al Estado que remitiera, de considerarlo pertinente, en el plazo improrrogable que vencía el 6 de febrero de de 2012, las preguntas que estimara pertinentes formular a través de la Corte Interamericana a las presuntas víctimas que declararán ante fedatario público. Los representantes de las presuntas víctimas deberán coordinar y realizar las diligencias necesarias para que, una vez recibidas las preguntas, si las hubiere, los declarantes propuestos incluyan las respuestas respectivas en sus declaraciones. Tales declaraciones deberán ser presentadas a más tardar el 15 de febrero de 2011 (resolutivos No. 2-3). Una vez recibidas las declaraciones, la Secretaría de la Corte las deberá transmitir a las otras partes, para que si el Estado lo estima necesario, presente sus observaciones a dichas declaraciones en sus alegatos finales (resolutivo No. 4).

De otro lado, el Presidente convocó a una audiencia pública a las partes, que se realizará en su sede el día 1 de marzo de 2012, a partir de las 9:00 horas, para recibir las declaraciones de las siguientes personas (resolutivo No. 5):

1) Lidia Guadalupe Bravo Bravo, compañera del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre:  i) las diversas acciones que realizó a fin de ubicar al señor Palma Mendoza; ii) las investigaciones que se iniciaron a nivel de la función judicial; iii) la ubicación de los restos del señor Palma Mendoza, y  iv) las repercusiones a nivel emocional y económico que significó para ella y sus hijos la “desaparición” del señor Palma Mendoza.
 
2) Luis Miguel Palma Bravo, hijo del señor Marco Bienvenido Palma Mendoza, quien declarará sobre: i) cómo se realizó el operativo de “secuestro y posterior desaparición” de su padre, y  ii) la afectación emocional y psicológica a causa del alegado “asesinato” de su padre y la alegada falta de administración de justicia, y

3) Diego Zalamea León, perito propuesto por el Estado, experto en derecho procesal penal y derecho procesal constitucional, quien en su dictamen se referirá: i) al desarrollo del contexto histórico-institucional del recurso de hábeas corpus en el Ecuador; ii) la situación de cambio en materia de derechos humanos a partir de la Constitución de 2008; iii) el recurso de hábeas corpus en el Ecuador, en el derecho procesal penal y el derecho penal constitucional, y iv) la concepción del hábeas corpus en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, Bloque de Constitucionalidad para la Corte Constitucional del Ecuador.

La Comisión solicitó “la oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante, al perito Diego Zalamea León. Al respecto, el Presidente recordó que el artículo 52.3 del Reglamento prevé la posibilidad de que la Comisión interrogue a los peritos declarantes presentados por las demás partes, “si la Corte lo autoriza a solicitud fundada de la Comisión, cuando se afecte de manera relevante el orden público interamericano de los derechos humanos y su declaración verse sobre alguna materia contenida en un peritaje ofrecido por la Comisión”. Seguidamente, el Presidente señaló que no procedía la solicitud de la Comisión de interrogar al perito Diego Zalamea León, propuesto por el Estado, en razón de que peritaje no se vincula con el orden público interamericano (cons. 18-19).

Finalmente, el Presidente dispuso que los representantes y el Estado podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales sobre la excepción preliminar, y eventuales fondo y reparaciones en este caso, respectivamente, al término de las declaraciones de las presuntas víctimas, y perito. Concluidos dichos alegatos la Comisión Interamericana presentará sus observaciones finales orales (cons. 20).

Los representantes y el Estado podrán, además, presentar sus alegatos finales escritos, y la Comisión sus observaciones finales escritas, a más tardar el 2 de abril de 2012.

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