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domingo, 12 de febrero de 2012

Convocatoria a audiencia pública caso Furlán y Familiares vs. Argentina


Corte de Justicia Argentina

Este reporte fue realizado por Santiago Medina

El pasado 24 de enero de 2012, el Presidente de la Corte IDH emitió una Resolución para convocar a audiencia pública en el caso Furlán y familiares vs. Argentina. Hay que recordar que en este Blog se había reportado que el caso Furlán fue el primero en el cual se admitió la solicitud para acogerse al fondo de víctimas (Ver aquí).

El caso se refiere a afectaciones a la integridad personal y a la salud de quien en su momento era menor de edad, Sebastián Claus Furlán, por el retardo injustificado de las autoridades judiciales argentinas para resolver una acción civil contra del Estado. Asimismo, se denuncian afectaciones supuestamente padecidas por la familia debido al daño causado por el accidente sufrido por el niño Furlán, que tuvo consecuencias en la salud mental y física del menor. Finalmente, se alega una supuesta falta de garantías judiciales para obtener una indemnización adecuada. El niño Sebastián Furlán sufrió un accidente en un predio que era de una base de la Fuerza Aérea (ver nota de remisión del caso a la Corte IDH). Un fallo a nivel interno decidió que el Estado tenía un 70% de responsabilidad en el accidente y que un 30% de dicha responsabilidad recaía sobre el niño Furlán. 
En la Resolución que se comenta hay varias cosas que resultan interesantes, entre ellas cabe destacar las siguientes:

i)   Los representantes propusieron la declaración del menor Sebastián Claus Furlán como víctima. Sin embargo, indicaron que para él iba a ser traumático volver a repetir ese tipo de declaraciones, por lo cual ofrecieron dicha declaración mediante una videograbación, la cual remitieron como anexo al escrito de solicitudes y argumentos. La Corte IDH resolvió recibir dicha declaración como prueba, pero aclaró que la misma era una prueba documental (cons. 6 a 7).

ii)   Los representantes ofrecieron la declaración de una perito que fue objetada por el Estado, el que alegó que no tenía tales calidades, sino que su declaración se basaba en la experiencia personal que tenía dicha persona. La Corte resolvió admitir la declaración como un peritaje a pesar de las objeciones del Estado (cons. 9 a 12);

iii)   El Presidente ordenó de oficio recibir la declaración del perito Hernán Gullco, ya que consideró que el ofrecimiento de dicho perito por parte de la Comisión no superaba el estándar requerido por el Reglamento de la Corte IDH en su artículo 52.3, en relación a que la materia objeto de preguntas a un perito para audiencia pública sea relevante para el orden público interamericano, requisito sine qua non para aceptar la solicitud de la Comisión (cons. 14 a 17), y

iv)   El Presidente de la Corte ordenó que el Fondo de Víctimas sufrague ciertos gastos para la representación de las mismas y asegurar así la comparecencia a audiencia pública de los defensores interamericanos nombrados, un declarante y dos peritos (cons. 32 a 37).

Finalmente, el Presidente ordenó recibir mediante affidavitt la declaración de una presunta víctima, 2 testigos y 2 peritos. Por otro lado, ordenó recaudar la prueba de una presunta víctima y 3 peritos mediante su comparecencia a audiencia pública.

La audiencia pública se celebrará el 27 y 28 de febrero de 2012 desde las 9:00 horas, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica. Para ver la misma en vivo los lectores podrán visitar el portal de la página web de la Corte IDH www.corteidh.or.cr el día de dicha audiencia y seguir su transmisión.

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