domingo, 11 de diciembre de 2011

Tesis jurisprudenciales de la Corte Suprema mexicana dignas de aplauso


La Suprema Corte de Justicia de la Nación de los Estados Unidos Mexicanos adoptó una serie de tesis jurisprudenciales relativas a la posición de las sentencias de la Corte IDH en el ordenamiento jurídico mexicano, y el control de convencionalidad que todos los jueces nacionales deben implementar. A continuación se hace una pequeña mención a cada una de estas tesis:

Tesis TA 65-2011 9a, Las sentencias emitidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos son vinculantes en sus términos cuando el Estado Mexicano fue parte en el litigio.

Tesis TA-66-2011 9a, Los criterios emitidos por la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando el Estado Mexicano no fue parte en el litigio son orientadores para los jueces mexicanos siempre que sean más favorables a la persona, en términos del artículo 1 de la Constitución Federal. 

Tesis TA-67-2011 9a, Control de convencionalidad ex officio.-  Los jueces están obligados a preferir los derechos humanos contenidos en la Constitución y en los tratados internacionales, aún a pesar de las disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior. Aunque los jueces no pueden hacer declaraciones generales sobre la invalidez de una norma contraria a los derechos humanos o expulsarla del ordenamiento jurídico, sí están obligados a dejar de aplicarla, dando preferencia a la Constitución y a los tratados sobre la materia.

Tesis TA-68-2011 9a, Parámetro de análisis del control de convencionalidad.- El control de convencionalidad debe ser acorde con el control de constitucionalidad.  El parámetro de análisis del control de convencionalidad se integra de la siguiente manera: (a) todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal, así como la jurisprudencia emitida por el Poder Judicial de la Federación; (b) todos los derechos humanos contenidos en los tratados internacionales en los que México sea parte; (c) los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivadas de las sentencias en las que el Estado Mexicano haya sido sea parte, y (d) los criterios orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado Mexicano no haya sido parte.

Tesis TA-69-2011 9a, Pasos a seguir en el control de constitucionalidad y en el control de convencionalidad.- La posibilidad de inaplicación de leyes por los jueces del país en ningún momento supone la eliminación o el desconocimiento de la presunción de constitucionalidad de ellas, sino que, precisamente, parte de esa presunción al permitir hacer el contraste previo a su aplicación. En ese orden de ideas, el Poder Judicial al ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos deberá realizar los siguientes pasos: (a) Interpretación conforme en sentido amplio, lo que significa que los jueces del país -al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano- deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia; (b) Interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente válidas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquélla que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en los que el Estado Mexicano sea parte, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos; y (c) Inaplicación de lay cuando !as alternativas anteriores no son posibles. Lo anterior no afecta o rompe con la lógica de los principios de división de poderes y de federalismo, sino que fortalece el papel de los jueces al ser el último recurso para asegurar la primacía y aplicación efectiva de los derechos humanos establecidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los cuales el Estado Mexicano es parte.

Tesis TA-70-2011 9a, Sistema de control constitucional.- En México el sistema de control constitucional es mixto.  Por un lado es concentrado en los órganos del Poder Judicial de la Federación con vías directas de control (acciones de inconstitucionalidad, controversias constitucionales y amparo directo e indirecto), y por otro es difuso en el resto de los jueces del país en forma incidental en los procesos ordinarios en los que son competentes.

Tesis TA-71-2011 9a, Restricción interpretativa del fuero militar.- En cumplimiento de lo ordenado por la Corte Interamericana en el caso Radilla Pachecovs. México, la Suprema Corte declaró que el artículo 57(II) del Código de Justicia Militar, que permite el juzgamiento de militares involucrados en violaciones a los derechos en el fuero militar, es incompatible con lo dispuesto en el artículo 13 de la Constitución Federal y los artículos 2 y 8.1 de la Convención Americana.

Con estas tesis jurisprudenciales, dignas de aplauso, la Suprema Corte de Justicia de la Nación consolida una protección más eficaz de los derechos humanos en el territorio mexicano, y permitirá que los jueces nacionales subsanen violaciones a los derechos humanos derivadas de leyes incompatibles con el ordenamiento internacional, lo que a su vez evitará que el Estado sea denunciado en instancias internacionales como el Sistema Interamericano. La posición mexicana es un ejemplo a seguir en la región y contrasta radicalmente con la posición de otros tribunales internos que más bien se han alejado de sus obligaciones internacionales y los compromisos adquiridos al ratificar la Convención Americana (ver aquí).

Las tesis jurisprudenciales pueden encontrarse aquí.

Nota: Corte IDH Blog agradece a Vanessa Coria por compartir en nuestra página de Facebook el documento con las tesis jurisprudenciales. 

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